Una detención “ilegal e ilegítima” en democracia
Un juez de paz de Punta Indio dio lugar a un habeas corpus preventivo presentado por el consejo local de control ciudadano para la prevención de la violencia institucional de la localidad. Ordenó que cese el hostigamiento policial hacia una persona que fue detenida irregularmente y golpeada por dos efectivos. El trámite ahora continuará en el fuero penal donde también se denunció a los policías violentos.
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(Agencia) Una detención sin motivo, un relato policial cinematográfico y un agente con amnesia son los elementos que llevaron a que el Juzgado de Paz de Punta Indio hiciera lugar a un habeas corpus preventivo sobre una persona que fue golpeado por agentes de la estación de policía comunal al detenerlo ilegalmente.
La presentación la realizó el consejo local de control ciudadano para la prevención de la violencia institucional en una de sus primeras intervenciones de monitoreo ante la justicia. El consejo además elevó una denuncia penal contra los efectivos que intervinieron en la detención.
En su fallo, el juez de Paz Guillermo Fina valoró los testimonios y otras pruebas tales como la constancia de la UFIJ Nº 5 de La Plata, adonde los policías llevaron al detenido a declarar, que informó que la persona no fue procesada ni se le tomó declaración indagatoria porque no era posible acreditar responsabilidad penal en el delito que se le imputaba (resistencia a la autoridad). Fina consideró además, al evaluar la declaración de los testigos y la víctima de los hechos, que hubo “un manejo irregular en su detención por parte de los funcionarios policiales intervinientes” que se resolverá en la causa que tramita en el fuero penal ya que el comportamiento “abusivo y desmedido” de uno de los oficiales “hace presumir que su conducta debe ser revisada y ajustada a derecho”.
A partir de estas cuestiones el juez califica a la versión policial como “relatos que tratan de salvar una intervención ilegal e ilegítima que en tiempos de democracia no tiene justificación que la amerite”. El fallo ordena que la policía se abstenga de “proceder en forma de hostigamiento y persecución” y sin órdenes concretas de autoridades competentes.
El proyecto de monitoreo fue impulsado en 2015 por la Comisión Provincial por la Memoria para desarrollar “la prevención de la violencia desarrollada por todos los organismos estatales o por particulares con su consentimiento o aquiescencia y perseguir los malos tratos en todas sus forma”.