COMUNICADO CPM Un protocolo para reprimir la protesta social
La Comisión Provincial por la Memoria rechaza el nuevo protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas y advierte que cualquier decisión política que cercene el legítimo derecho a peticionar constituye una vulneración de las garantías constitucionales y degrada el sistema republicano y democrático.
ANDAR en la protesta
(Agencia / CPM) El protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas aprobado recientemente por el Consejo de Seguridad Interior (compuesto por los ministerios de seguridad de las provincias, es decir con representación de los partidos gobernantes) tiene una finalidad política: la criminalización de la protesta social. Amparándose en el derecho a transitar y mediante la utilización de términos ambiguos y laxos, la nueva legislación delimita de manera arbitraria el derecho fundamental de la ciudadanía a manifestarse y peticionar ante las autoridades y, al mismo tiempo, permite la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad para intervenir en las manifestaciones públicas.
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) denuncia la inconstitucionalidad de esta medida que, invirtiendo la carga de la prueba, liga la protesta social al delito. Según la nueva normativa, el sólo hecho de cortar las vías de circulación constituye ya un delito y habilita su represión: dispersar y después negociar. En los hechos, y contrariando todas los derechos garantizados por la Constitución nacional y los tratados internacionales, este protocolo tipifica la protesta social.
Esta normativa marca un claro retroceso con respecto a los criterios mínimos de actuación que estaban vigentes desde el año 2011. La CPM advierte con preocupación que el nuevo protocolo no prohíbe expresamente el uso de armas de fuego.
Por otra parte, la CPM repudia las limitaciones impuestas a la participación de los medios de comunicación, que siempre funcionaron como un reaseguro de la legalidad de las intervenciones de las fuerzas de seguridad. Según el nuevo protocolo, la prensa cumplirá su labor en una “zona de ubicación determinada”. Cualquier limitación al trabajo de los medios de comunicación resulta también inconstitucional en tanto vulnera la efectiva libertad de prensa.
Además, con el pretexto de evaluar la actuación de las fuerzas de seguridad, se permite tomar registro fílmico y fotográfico de las manifestaciones. Sin embargo, existen innumerables antecedentes en donde este tipo de información pasa a engrosar los archivos de inteligencia.
Arbitrariedad y discrecionalidad de las fuerzas de seguridad, autorización para la actuación de agentes no uniformados, criminalización de la protesta social, cercenamiento del derecho a manifestarse y limitaciones a libertad de prensa: para la CPM, estos elementos atentan las garantías constitucionales. En democracia es inadmisible que se criminalicen actos que son inherentes al el ejercicio de la ciudadanía y que son la base de los derechos políticos.
En un escenario de conflictividad social, la represión de la protesta termina con situaciones de violencias generalizadas, no aporta a la resolución de los conflictos, vulnera las garantías constitucionales y degrada el sistema republicano y democrático. Existen en democracia numerosos mecanismos institucionales para dirimir los conflictos de acuerdo a la ley. El Estado es el garante de los derechos constitucionales, sólo en el respeto irrestricto de la ley y del ejercicio de la ciudadanía se fortalece la democracia.
A 40 años del último golpe militar, con la aprobación de tratados internacionales en la constitución de 1994, esta medida constituye un gran retroceso.