HOMICIDIO DE FERNANDO PADULA Un policía bonaerense firmó un juicio abreviado, pero el juez lo absolvió
En diciembre de 2021, en un fallo arbitrario e infundado, el juez Hugo Martínez, titular del Juzgado Correccional N° 4 de La Matanza, rechazó el acuerdo de juicio abreviado por el cual el policía Matías Arispe aceptaba cumplir una pena de 3 años de prisión por el homicidio culposo de Fernando Padula, ocurrido en 2017 cuando la moto en la que circulaba fue embestida por un móvil policial. En su sentencia absolutoria, el juez consideró que no hubo delito y desestimó, entre otras pruebas, el hecho de que Arispe no tenía licencia habilitante para conducir un patrullero. Por el rechazo a la apelación, la fiscalía general de La Matanza presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley ante la Suprema Corte y la CPM se presentó como amicus curiae ante el máximo tribunal bonaerense.
ANDAR en La Matanza
(Agencia Andar) El 25 de septiembre de 2017 a las 2:45 de la madrugada un patrullero embistió, en la calle Hipólito Yrigoyen de San Justo, La Matanza, la moto en que viajaba Fernando Padula y le produjo la muerte. La camioneta, que estaba en un estado de deterioro generalizado, circulaba sin luces y por fuera de su cuadrícula.
Los mismos compañeros de fuerza de los conductores del móvil controlaron escena del crimen: inmediatamente después del hecho llegaron 7 patrulleros más, el fiscal llegó casi dos horas después, y la familia se enteró de la noticia recién a las 10 de la mañana. Desde el primer momento manipularon no sólo la escena del crimen sino también los relatos de los testigos para encubrir la responsabilidad del policía Matías Arispe en la muerte de Fernando.
Cuatro años después, y en virtud de las muy bajas expectativas de obtener justicia mediante un juicio oral y público, la familia de Fernando como particular damnificado acordó con la fiscalía y la defensa de Arispe una condena de 3 años de prisión mediante la modalidad de juicio abreviado. Sin embargo, al ser revisada por el Juzgado Correccional N° 4 de La Matanza, el juez Hugo Martínez rechazó el acuerdo y dictó la absolución del imputado por inexistencia de delito.
Es decir, el propio magistrado decidió, impulsiva y arbitrariamente, desconocer el acuerdo entre las partes y el cúmulo de pruebas que señalan no solo la responsabilidad del imputado sino también la participación activa de la fuerza policial y la fiscalía de instrucción en los primeros momentos tras el choque.
Tanto la fiscalía de juicio como la familia de Padula, representada por Gabriel Becker, apelaron la decisión; también la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, acompañó la presentación de la familia. A pesar de la contundencia de las pruebas, la Cámara de Apelación y Garantías de La Matanza rechazó la revisión de lo resuelto por el juez Martínez. Frente a esa decisión, la Fiscalía General de La Matanza a cargo de Fabiana Ochoa terminó presentando, a mediados de 2022, un recurso por inaplicabilidad de la ley ante la Suprema Corte bonaerense.
Sobre ese recurso, también la CPM acaba de presentar una petición para ser admitida por el máximo tribunal bonaerense como amicus curiae a los fines de elaborar un minucioso informe sobre la violencia institucional en el departamento judicial de La Matanza así como de las cuantiosas y sólidas pruebas que determinan que no se trató de un simple accidente ni que, mucho menos, la culpa hubiera estado en la velocidad a la que se trasladaba Fernando Padula en su moto, como pretendió instalar en todo momento la defensa del imputado.
Allí afirma que “si bien la investigación se limita a la muerte de Fernando, consideramos necesario destacar que no se trata de un hecho aislado, sino que se inscribe como parte de una regularidad en la intervención policial ante determinados eventos y que guardan rasgos comunes, los cuales deben ser tenidos en cuenta”.
De esta manera, la resolución del caso puntual en relación a otros hechos de similares características (donde la muerte de una persona se produce por la injerencia o participación policial en el ejercicio de sus funciones) significa una trascendencia pública que justifica la intervención de la CPM como amigos del Tribunal.
Según el organismo, a pesar de que “no existen datos que permitan identificar de manera fehaciente el destino de todas las investigaciones en que se indaga la muerte producida por un agente estatal en territorio de la provincia de Buenos Aires (ya que el Registro de Violencia Institucional-RVI solo contempla los casos que quedan caratulados como homicidios), los datos que emergen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires permiten advertir que el destino mayoritario de las causas en que se investigan casos de violencia institucional es el archivo”.
Y enumera que entre 2014 y 2021, se iniciaron 31.708 causas por violencia institucional, de las cuales el 63 por ciento fueron contra miembros de la Policía Bonaerense. Sólo el 3 por ciento de las personas señaladas han sido finalmente imputadas formalmente, y entre las causas iniciadas entre 2018 y 2020 sólo el 3 por ciento resultó elevado a juicio mientras que el 70 por ciento fueron archivadas.
Como en el caso de Fernando Padula, en sus informes anuales la CPM también viene advirtiendo que en los últimos años se incrementaron los hechos donde los patrulleros se convierten en un brazo ejecutor de la violencia que utilizan los agentes policiales para producir muertes.
Sólo entre 2016 y 2019, el registro de casos de uso letal de la fuerza de la CPM arroja que en la provincia de Buenos Aires hubo 27 muertes ocasionadas por policías con sus patrulleros. Si bien porcentualmente representa solo el 6% (33 casos), es necesario advertir que el automóvil no es un elemento diseñado para producir letalidad como lo son las armas de fuego. El uso del móvil policial por fuera de los criterios razonabilidad, proporcionalidad y mínima lesividad se ha transformado en una rutina de las fuerzas policiales.