Un amparo para poner límites a la extranjerización de la tierra
La presentación se hizo ante el Juzgado Federal N° 2 y solicita declarar la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 820/2016. Esta reciente normativa modifica la ley 26.737 e implica la desregulación y flexibilización de los límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierras.
ANDAR entre leyes
(Agencia) “La ley 26.737 es una ley muy buena, no por una cuestión subjetiva sino objetivamente hablando, porque es respetuosa de la constitución, tenía efectos desde el momento de su promulgación y no afectaba derechos adquiridos. Además, es sobre la regulación de un recurso estratégico como la tierra pero que, a su vez, tiene íntima relación con dimensiones de la soberanía alimentaria, acuífera; hay muchísimas temáticas que cruzan transversalmente la cuestión de las tierras, no es sólo la titularidad lo que está en juego con estos marcos regulatorios sino muchas cosas más: el tipo de producción, qué vinculación con los productores, qué desarrollo estratégico en materia de alimentación”, explica Jerónimo Guerrero Iraola, el abogado que integra el equipo jurídico del CECIM La Plata y presentó el recurso.
Esta ley evitaba la extranjerización de la tierra ya que ponía un tope concreto para la adquisición: hasta el 15% de la tierra nacional podía estar en manos extranjeros y dentro de ese porcentaje hasta un 30% podía concentrarse en dueños de una sola nacionalidad, evitando tener conflicto con algún estado. También establecía como límite que ninguna persona física podía tener más de mil hectáreas en la zona núcleo (que comprende el norte de la provincia de Buenos Aires, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe) o sus equivalentes.
Esta ley nacional, de orden público, se dictó en 2011, fue trabajada con muchas provincias y salvaba cuestiones que tienen que ver con las yuxtaposiciones jurisdiccionales. “Al modificar estos contenidos se van licuando las instancias de control que se atomizan, se hacen cada vez más pequeñas. Por ejemplo, se cambió uno de los parámetros que establecen el criterio para la posesión de esas mil hectáreas de tierra: en lugar de ruralidad, ahora, se habla del destino de las tierras y esa definición depende de una caracterización municipal; es decir, se habilita que se pueda negociar con un intendente la redefinición de esa zona hasta terminar por licuar ese límite”, explica el abogado.
El decreto 820/2016 barre con estos límites y con previsiones, también, respecto de los recursos hídricos ya que la ley prohibía la compra de tierras ribereñas o con ojos de agua en su interior. “Hay cuestiones muy técnicas para enumerar pero el resultado concreto es la flexibilización del régimen de tierras, su desnaturalización y con el agravante que se hace por la vía del decreto. La posibilidad de que capitales transnacionales tengan cada vez mayores porcentajes de tierra te hace perder el control sobre los bienes naturales y recursos estratégicos del Estado”, dice Guerrero Iraola.
Quienes apoyan este amparo, convocan a las organizaciones a sumarse como “amicus curiae” y a realizar nuevas presentaciones en ese mismo expediente para visibilizar la cuestión. “La justicia es una cuestión de fe. Ahora, resta esperar que los jueces con buen criterio declaren la inconstitucionalidad del decreto y la nulidad del mismo, porque el artículo 7 de la misma ley 26.737 prevé la declaración de nulidad de todos los actos que la contraríen esta normativa”, asegura Guerrero Iraola.