POR MODIFICAR LA ESCENA DE UN CRIMEN Y FALSEAR LA AUTOPSIA Lobos: tres peritos médicos a juicio por encubrimiento agravado y falso testimonio
En noviembre de 2008, Carlos Alberto Castello -un ambientalista de 62 años- fue hallado sin vida en su casa ubicada a metros de la Laguna de Lobos. La causa comenzó con la averiguación de causales de muerte pero tiempo después, a raíz de un informe de Gendarmería y otros elementos probatorios, se inició una segunda causa vinculada a la principal en la que se investiga el accionar de tres médicos forenses que habrían tergiversado las circunstancias fácticas provocando una falsa hipótesis. La CPM es co-patrocinante del particular damnificado, junto con el abogado particular Guido Sintas.
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(Agencia) A comienzos de abril, el fiscal a cargo de la UFIJ 1 de Berazategui, Ernesto Daniel Ichazo, solicitó al Juzgado de Garantías 6 del Departamento Judicial de La Plata la elevación a juicio de una causa por encubrimiento agravado y falso testimonio que tiene como imputados al médico policial Jorge Antonio Álvarez Ceballos y a los peritos médicos de la Policía Científica Karina Marcela Sabules y Pablo Carlos Miceli.
Para la CPM –que participará del juicio como co-patrocinante del particular damnificado- es valorable la actuación del fiscal Ernesto Daniel Ichazo ya que abordó la investigación penal desde la figura de encubrimiento agravado para el caso del médico Ceballos, poniendo énfasis en el accionar pericial tendiente a garantizar la impunidad de agentes de las fuerzas de seguridad que pudieran resultar responsables de delitos.
En este sentido, el organismo de derechos humanos considera que, en casos como el del homicidio de Castello, muchas veces las fiscalías penales utilizan, no la figura de encubrimiento, sino la de falsificación de instrumento público con el objeto de invisibilizar la verdadera motivación de los profesionales forenses en sus conclusiones de autopsias.
En cuanto al requerimiento de elevación a juicio, con relación a Jorge Antonio Álvarez Ceballos el fiscal señala que “al ser llamado a prestar declaración testimonial a la sede de fiscalía, declaró que había concurrido al lugar del hecho cuando surge de la causa que no asistió al mismo. Con su testimonio tergiversó las circunstancias fácticas del escenario del hecho, toda vez que deliberadamente provocó en la instrucción fiscal una hipótesis falsa del escenario criminal desviando de esta forma la pesquisa”.
En efecto, el médico policial -que en esa época trabajaba en el destacamento policial situado a pocas cuadras de la casa de Carlos Castello- había declarado que, luego de un llamado telefónico, se dirigió en su auto particular a la casa de la laguna e inspeccionó el cuerpo sin vida: según su impresión, el cuerpo no había sido movido; tenía un impacto de bala en el cráneo y el arma estaba cerca del cuerpo.
Acerca de por qué no figuraba su propia firma en el acta de procedimiento, declaró que no sabía si no se la habían dado para firmar o si él se había negado. Asimismo, aseguró que estuvo presente “hasta que llegó la morguera, sin que pase mucho tiempo”.
Frente a esa declaración inicial, el fiscal Ichazo dio por probado en la instrucción de la causa que no sólo falta la firma o una mera mención respecto a la presencia de Ceballos, sino que ninguno de los policías y testigos que llegaron al lugar de los hechos afirmó haberlo visto inspeccionando el cuerpo de Castello.
Por otra parte, acerca de los integrantes de Policía Científica que realizaron la autopsia de Castello en la morgue policial del cementerio de La Plata, el fiscal señala que “ambos afirmaron una falsedad (…) Consignaron en su informe que las características del orificio de entrada y ausencia de lesiones en el cuerpo del causante eran compatibles con signos observados en casos de autoagresión”, abonando así el curso inicial de la investigación que giró en torno a un presunto suicidio.
Sin embargo, a raíz de una pericia interdisciplinaria realizada por Gendarmería Nacional se descubrieron dos lesiones en la piel del cuerpo que no habían sido consignadas durante la autopsia por parte de Sabules y Miceli. “Si estas lesiones hubieran estado presentes al momento del examen médico legal (inicial), hubieran sugerido desplazamiento y trauma del cuerpo luego de su deceso y anterior a su hallazgo, lo que requeriría la intervención de terceros”, señala Gendarmería.
Frente a la pretensión de la defensa de los médicos autopsiantes, el fiscal Ichazo considera que “aun hipotetizando que ello (por las lesiones no registradas inicialmente) hubiera sido reflejo de un obrar culposo en el modo de llevar a cabo la experticia –impericia en la profesión- no desplaza necesariamente la imputación objeto de reproche”.
Además de esta falta, la elevación a juicio remarca que la médica de la Policía Científica Karina Sabules, en su declaración del 16 de noviembre de 2009, afirmó una falsedad cuando fue requerida para ampliar su testimonio. En efecto, declaró haber concurrido al lugar del hecho donde fue encontrado sin vida Carlos Alberto Castello, “cuando no lo hizo”.