Sin derecho a la protesta no hay democracia
La Comisión Provincial por la Memoria expresa su rechazo y profunda preocupación por la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación que establece el protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación.
ANDAR en el país
(CPM) Las medidas económicas inaugurales del actual gobierno afectan duramente a la población, impactando en la posibilidad de acceder a bienes esenciales para la vida como alimentos, medicamentos, transporte y servicios.
Este crecimiento exorbitante de precios sin ninguna intervención reguladora del Estado incrementa la desigualdad y la pobreza. Frente a este escenario, la protesta social es una herramienta democrática básica para expresar el descontento social y reclamar su modificación. El protocolo dictado busca ilegalizar, disuadir y reprimir las manifestaciones públicas y, por lo tanto, limitar el derecho a la protesta.
Esto constituye un retroceso en los compromisos asumidos ante los organismos internacionales de derechos humanos, puesto que deroga la resolución 210 de 2011 que estableció criterios precisos para la intervención en manifestaciones públicas por parte de las fuerzas federales. Esta resolución no solo promovía una intervención estatal tendiente a gestionar los conflictos sociales que deriven en manifestaciones públicas, sino también la determinación clara y precisa del alcance del uso de la fuerza estatal.
El protocolo asimila cualquier manifestación pública que limite la circulación al delito establecido en artículo 194 del Código Penal. Esto implica que cualquier actividad en el espacio público que obstaculice de cualquier forma el tránsito queda sujeta a la intervención represiva de las fuerzas de seguridad nacionales sin necesidad de orden judicial previa.
Este instrumento es claramente inconstitucional ya que pretende, mediante un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo, atribuirse facultades que son propias y exclusivas del Poder Legislativo, de legislar en materia penal o limitar o regular los derechos constitucionales de peticionar a las autoridades, reunirse pacíficamente o expresarse libremente.
En otra clara ilegalidad deja en manos de las fuerzas de seguridad la interpretación de estas situaciones, habilitando un nivel de alta imputabilidad de diversas conductas vinculadas con el ejercicio del derecho a la protesta.
El artículo 194 del Código Penal establece que: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”. Se trata de un tipo penal o delito incorporado al Código por un gobierno de facto (la dictadura de Onganía) mediante el decreto ley 17.567. La conducta reprochable fue incorporada dentro del Título VII de los “delitos contra la seguridad pública” para ser aplicada aunque no se ponga en peligro la seguridad común o pública. Es decir no requiere para su aplicación la afectación de un bien jurídico concreto u ofensa a un bien jurídico, por lo que permite extender su aplicación a situaciones que en la práctica no revisten la calidad de reprochables penalmente. Esto viola el principio constitucional de legalidad al no ser claro en la descripción del tipo, y también el principio de lesividad (art. 19 de la Constitución Nacional) al aplicarse a situaciones que no provocan perjuicios ni peligro de perjuicios a terceros.
Es decir que se ilegaliza el derecho a peticionar a las autoridades, la base del sistema republicano de gobierno que establece nuestro ordenamiento jurídico. La aplicación de este artículo del Codigo Penal ha producido graves restricciones de derechos fundamentales en nuestro país, como el de peticionar a las autoridades, de reunión pacífica y de libertad de expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia arbitraria del Estado, en la Constitución nacional y los tratados internacionales incorporados a ella: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.20.1), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art.21), la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XXI) y la Convención Americana de derechos Humanos (art. 15), entre otros.
Por otro lado es necesaria la intervención judicial previa, ya que el tipo penal plantea otro problema interpretativo. Aun cuando se considere la acción enmarcada en este artículo, el nuevo conflicto se encuentra a nivel de la antijuridicidad y la existencia de normas o preceptos que justifiquen el accionar típico. El corte de una vía transitable por parte de quienes actúan en una protesta social podría pensarse que encuadra en este artículo, pero al manifestarse también actúan bajo una norma de “permiso” sustentada en el pleno ejercicio de otro derecho constitucional precedente, como es el de “peticionar a las autoridades” (artículo 14 C.N.) y que se motiva en un “estado de necesidad” (artículo 34 CPN) frente a la situación de “injusticia” o reclamo social no atendido o no resuelto.
Es decir que los derechos de peticionar a las autoridades, de reunión y de libertad de expresión funcionan como límite a la antijuridicidad de la conducta típica contemplada en el artículo 194 del Código Penal. Por estas razones es indispensable la intervención judicial previa.
Al ilegalizar las manifestaciones públicas, también se ilegaliza a las organizaciones o personas que promuevan o participen ejerciendo el derecho a peticionar o a expresarse en el espacio público. En esta dirección, se habilita no solo la denuncia de personas y organizaciones sino también la creación de registros y bases de datos que se encuentran vedadas por la Constitución y las leyes de inteligencia (25.520, promulgada el 3 de diciembre 2001) y seguridad interior (24.059, sancionada el 18 de diciembre 1991). La ilegalización del derecho a manifestar, unida a la evidente habilitación de la realización de inteligencia hacia las organizaciones, constituye la promoción de una actividad policial de neto carácter político; es decir, inscribe esta intervención estatal en una evidente “persecución política” prohibida por nuestras leyes.
Prueba de esto es que en diferentes oportunidades se pudo observar a la propia ministra de Seguridad firmante del protocolo interrumpiendo o cortando el transito en calles o rutas, al manifestarse a favor de los reclamos de los productores agropecuarios o contra medidas del gobierno durante la pandemia. En esos casos no reclamaba del Estado la aplicación de ningún protocolo. Esto muestra la perspectiva sesgada de la funcionaria y la arbitrariedad en la interpretación del goce de derechos constitucionales o del principio de igualdad ante la ley, lo que se agrava por ser la conductora de todas las fuerzas de seguridad federales, mando que debiera ejercer encuadrada en la normativa vigente. La prohibición de manifestarse es para los opositores al gobierno, no para ella cuando era opositora.
El protocolo, lejos de estar orientado a garantizar el derecho de transitar, está dirigido a disuadir la participación en manifestaciones públicas. En esta dirección amenaza con sanciones penales o administrativas a los migrantes, las madres o padres que concurran con sus hijos menores, los transportistas, y toda persona que de cualquier manera intervenga en alguna de las acciones que hagan posible su realización. En la misma dirección se inscribe el potencial reclamo económico por los gastos que insuman los operativos policiales.
Tocando un punto especialmente sensible para nuestra organización federal, el protocolo invade la órbita de autonomía provincial para disponer la intervención de fuerzas federales en territorio de las provincias. Esto no solo podría generar conflictos entre las autoridades provinciales y nacionales, sino un riesgoso choque de criterios entre fuerzas federales y provinciales al momento de abordar las manifestaciones públicas.
El derecho a manifestarse, a reclamar o peticionar, a asociarse libremente con otros en el espacio público no es cualquier derecho. Se trata de un derecho que sustenta las bases de nuestro sistema político y constitucional. Es la pieza fundamental de una democracia activa en la que todos los sectores sociales pueden expresar sus inquietudes a las autoridades cualquiera sea el partido gobernante.
El carácter regular y cotidiano de las manifestaciones públicas no es la causa de los problemas económicos y sociales que vivimos: por el contrario, es la consecuencia de la aplicación de políticas económicas y sociales que lesionan los intereses de los sectores populares al ensanchar la brecha de la desigualdad.
La decisión de reprimir la protesta ha provocado trágicas consecuencias para nuestro pueblo y el sistema democratico. La proximidad del 20 de diciembre no hace más que traer a la memoria las muertes producidas por la violencia estatal producidas en el año 2001 y el severo divorcio entre la representación política y el pueblo.
Por eso es necesario que se derogue la resolución adoptada y se orienten medidas para evitar un nuevo deterioro a las bases del sistema democrático.