LA CORTE FRENÓ UN PROYECTO INMOBILIARIO EN GUALEGUAYCHÚ “Siempre los dramas ambientales perjudican primero a las poblaciones vulnerables”
Con las obras iniciadas en 2012 sin los estudios de impacto ambiental exigidos por la ley, debieron pasar casi siete para que finalmente el máximo tribunal de Justicia resolviera el cese de los trabajos y la reparación del daño causado a la zona de humedal donde se asentaría el barrio privado náutico Amarras de Gualeguaychú, al considerar que “el proyecto se realizará sobre una zona de humedales con impactos permanentes e irreversibles”. Para Victoria Richter, integrante de la Asociación por la justicia ambiental de Gualeguaychú, “el fallo de la Corte es muy importante porque si dejan pasar a uno de estos emprendimientos luego se instalan otros 20, como ha ocurrido en Luján y otros sitios del país”.
ANDAR en Entre Ríos
(Agencia) La mega obra se sitúa a orillas del Río Gualeguaychú, sobre el municipio de Pueblo General Belgrano, y frente a la orilla de la ciudad que da nombre al río. Ocupa una fracción de 445 lotes y tenía previsto la creación de 200 unidades habitacionales además de un hotel con 150 habitaciones, lindante con el parque natural Saturnino Unzué.
La firma del desarrollo inmobiliario, Altos de Unzué SA, realizó movimientos de suelo, rellenos y los primeros pasos de cimientos para las edificaciones, sin contar con el correspondiente estudio de impacto ambiental y contrariando un informe técnico de la Dirección Hidráulica de Entre Ríos, en el que se preveía la afectación sobre el valle de inundación, o humedal, donde se instalaría el barrio privado.
En ese marco, un ciudadano de Gualeguaychú, Julio Majul, inició en 2012 una acción de amparo que fue rechazado por el superior tribunal de esa provincia “por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú) pendiente de resolución llevaba a desestimar la idoneidad del amparo en el caso”, tal como evaluó la Corte Suprema de la Nación.
En este sentido, la Corte aceptó luego la procedencia de un recurso extraordinario federal y de queja presentado por Majul y revocó el fallo del Tribunal Superior de Entre Ríos al que reprochó haber realizado una apreciación meramente ritual e insuficiente y haber omitido considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, tal como lo exigen el art. 41 de la Constitución Nacional y el 22 de la Constitución Provincial.
Para la Corte Suprema, surge que en el caso del barrio náutico Amarras de Gualeguaychú, “se llevaron a cabo acciones para la construcción del barrio que dañaron al ambiente, que por su magnitud podrían ser de difícil o imposible reparación ulterior”.
En diálogo con ANDAR, una de las integrantes de la Asociación por la justicia ambiental de Gualeguaychú, Victoria Richter, valoró el criterio de la Corte al considerar la integridad y sistematicidad en el funcionamiento de la cuenca hídrica de la región, en vez de segmentar los eventuales de obras particulares.
“Con la aplicación del principio precautorio, la Corte dijo: ante la duda, el agua; ante la duda, la naturaleza. Y ese debe ser el criterio legal, en todos los casos, donde se ponga en riesgo o se afecte directamente el ambiente y los ecosistemas naturales, que son complejos y no se delimitan según las jurisdicciones administrativas del estado. Es un punto importante para avanzar en la concientización ambiental”, consideró.
Entre distintos estudios oficiales y de consultoras, la Corte Suprema consideró una descripción de la zona donde se ubica el Barrio Amarras realizado por la Secretaría de Desarrollo de la Municipalidad de Gualeguaychú.
“Se evidencian las graves transformaciones en el área durante el transcurso del tiempo y cómo se desarrolló un impacto negativo en el ambiente. En efecto, en la imagen de junio de 2004 la Municipalidad expresa que ‘era un monte denso, mixto, de algarrobos, ñandubay, coronillos, talas, talar y espinillos (…) en la imagen de 2012 se observa el desmonte total del predio y en la de 2013 se observa la intervención realizada sobre el terreno a raíz de la ejecución del proyecto’”, detalla.
En conclusión, para la Corte Suprema, “el tribunal superior (de Entre Ríos) al dar primacía a la vía administrativa y, en consecuencia, rechazar el amparo ambiental, incurría en un exceso ritual manifiesto y vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva”.
Para Victoria Richter “muchos se agarran de la compensación económica, pero con eso no se resuelve el problema de fondo porque no hay forma de cuantificar el daño a través de una multa. No se resuelve los daños ecosistémicos con tecnología. Ni aun en Estados Unidos, donde las empresas pagan millones en concepto de reparación de daños. Por eso decimos que las acciones colectivas son las únicas que logran modificar estas realidades”.