EN UNA CAUSA INICIADA POR LA PPN Revocaron las absoluciones de dos agentes penitenciarios
Los funcionarios estaban a cargo de la unidad durante una feroz golpiza realizada como “bienvenida” a los detenidos. Las lesiones y los hechos fueron constatados en el juicio que los absolvió en primera instancia
ANDAR en las cárceles
(PPN) La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmado el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4, que absolvía a los agentes penitenciarios Maximiliano Carlos Barresi y Néstor Iñíguez
La causa fue iniciada por una denuncia presentada por la Procuración Penitenciaria en julio de 2007, cuando después de una visita a la Unidad II del SPF los asesores del organismo fueron advertidos por varios internos acerca de una violenta ´bienvenida´ que habían sufrido la noche anterior. Con ese término se referían a la práctica habitualmente utilizada en las cárceles argentinas, consistente en golpear, amenazar y ´verduguear´ a los internos que ingresan al penal.
En su resolución, la Corte recogió los argumentos expuestos tanto por el Procurador General como por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal. Ambos sostuvieron que aunque las víctimas no puedan identificar a sus agresores, eso no puede conducir de por sí a desvincularlos de su responsabilidad en los hechos, teniendo en cuenta que en la causa se comprobaron las lesiones en los damnificados, y que los acusados estaban presentes en el lugar donde se produjo la golpiza.
La Procuración remarcó que la sentencia absolutoria incurría en un auto-contradicción “en tanto da por comprobado que un grupo de personas ingresantes a la Unidad “fueron sometidos a lo que en la jerga carcelaria es conocido como “bienvenida”, práctica consistente en proferir a los recién llegados al penal una serie de golpes e insultos de distinta magnitud por parte del personal penitenciario”; también , afirma que “no es materia de discusión” la veracidad de las lesiones constatadas, y que “tampoco puede dudarse que fueron producto de los golpes recibidos poco después de su ingreso a Devoto, y que los autores de tal agresión resultaron ser agentes penitenciarios de la unidad”. En el mismo sentido, la sentencia da por cierto que en ese horario prestaron servicio Maximiliano Barresi y Néstor Iñíguez en su condición de Jefe de Turno y Jefe de Requisa, respectivamente. Sin embargo, la resolución arribada es absolutoria.
Desde el organismo también subrayaron la importancia de este nuevo fallo “porque dado el estándar probatorio que afirma para responsabilizar a funcionarios estatatales, constituye un pronunciamiento jurisdiccional de gran trascendencia contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos en contextos de encierro.