DECLARACIÓN DE LA CPM Restricción de derechos de las personas con discapacidad

(CPM) La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), conducida por Diego Spagnuolo, publicó la resolución 187/2025 junto con un anexo que regula el acceso a pensiones.
Según dicha resolución, a partir de las recomendaciones realizadas por la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas, “resulta procedente aprobar un baremo médico” que contenga los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral. Se enumeran diferentes dimensiones a evaluar. La totalidad del apartado XIII -denominado “psiquismo”- está elaborado en base a conceptos obsoletos, peyorativos y discriminatorios tales como “trastornos mentales”, “idiotas”, “débil mental”, “imbécil” y “retardado”.
A partir de las críticas generalizadas de organizaciones y de personas afectadas, la agencia anunció que modificaría la resolución pero aclarando que lo haría «siguiendo estándares médicos y normativos vigentes», agregando que estará «alineada con las referencias internacionales como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5)».
En toda la descripción, incluso con las modificaciones anunciadas, prima un criterio médico hegemónico en detrimento del paradigma social de la discapacidad. Según ese criterio, se considera a la discapacidad como una condición individual sin incorporar una concepción contextualizada que contemple los diferentes tipos de barreras que obstaculizan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad intelectual.
Los términos utilizados implican un grave retroceso en materia de los derechos de las personas con discapacidad y las someten a una mirada descalificadora, discriminatoria y deshumanizante.
No puede considerarse un error, ya que esta resolución se enmarca dentro de las medidas adoptadas por el gobierno nacional que resultan sumamente regresivas para las personas con padecimiento mental y discapacidad como el desmantelamiento del Hospital Bonaparte y ANDIS y el fuerte recorte de pensiones por discapacidad.
Todas estas medidas van contra los principios establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por la Argentina a través de la ley 26.378), que goza con jerarquía constitucional en nuestro país.
Desde la CPM nos sumamos al rechazo de los criterios esbozados por esta resolución, apoyamos el reclamo de las personas con discapacidad y de las organizaciones solicitando que se garanticen efectivamente sus derechos