Rechazan habeas en la causa Facundo Castro: para la justicia las amenazas policiales no representan riesgo
El Juzgado Federal N 1 de Bahía Blanca desestimó un habeas corpus presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) por intimidación policial contra Cristina Castro, sus abogados y personas del círculo íntimo de Facundo Astudillo Castro. En un fallo contradictorio, el juez no desconoció las denuncias ni el testimonio de las víctimas, incluso remitió las copias del expediente para que se investigue si hubo delitos de acción pública pero concluyó que estos actos no representaban un riesgo inminente para la libertad e integridad. La jueza Gabriela Marrón, quien debía atender esta presentación, se negó a hacerlo desobedeciendo el fallo de la Cámara. La CPM apeló en la instancia revisora la denegación del habeas.
ANDAR en Bahía Blanca
(Agencia Andar) Pocas horas antes de que se conozca el informe de la autopsia al cuerpo de Facundo Astudillo Castro encontrado en un cangrejal de Villarino Viejo, el Juzgado Federal N 1 de Bahía Blanca rechazó un habeas corpus por los actos de amenaza e intimidación policial que las personas del círculo íntimo de Facundo vienen sufriendo de manera reiterada desde hace meses. Para la justicia, ni los patrulleros merodeando sus domicilios con luces apagadas ni los seguimientos en la vía pública sin orden judicial alguna representan un riesgo inminente a la libertad de las personas.
Esta decisión va a contramano de la actitud que se adoptó en otro momento; desde el comienzo de la causa que investiga la presunta desaparición forzada seguida de muerte, la justicia reconoció hechos de amedrentamiento. Hay dos antecedentes concretos: uno de ellos, el habeas corpus por el hostigamiento policial al ex cuñado de Facundo; el otro, la investigación judicial que se inició por las amenazas del subcomisario de Mayor Buratovich, Pablo Reguillón, al abogado Luciano Peretto.
El habeas corpus había sido presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) que, en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, interviene como querellante institucional en la causa central. La presentación del organismo denunciaba que “efectivos de la Policía Bonaerense continúan con sus apariciones repentinas y vigilan, sin causa legítima ni orden judicial, los domicilios y lugares de trabajo de los familiares de Facundo, así como de testigos importantes y abogados de la familia”.
Uno de esos episodios tomó notoriedad pública días atrás: un patrullero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires estacionado, sin razón aparente, frente a la casa de Luciano Peretto. Cuando el abogado llamó a funcionarios de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad bonaerense le dijeron que había móviles haciendo controles en el acceso al pueblo. Peretto vive a unas 15 cuadras del ingreso de Pedro Luro.
“Tengo mucho temor no sólo por mí sino, especialmente, por mi familia, porque tengo hijos pequeños”, declaró el abogado en la audiencia de habeas corpus citada por el titular del Juzgado Federal N 1 de Bahía Blanca, Walter Lopez Da Silva. En la misma audiencia, las siete personas amparadas por el habeas ratificaron los hechos denunciados.
El mismo juez valoró los testimonios eran “creíbles y verosímiles”, sin embargo rechazó el habeas corpus porque sostuvo que no existía una “amenaza actual, ilegítima e inminente a la libertad física”. Incluso, llegó a suponer en su resolución que la presencia y el merodeo de patrulleros de patrulleros podría sencillamente “tratarse de actividades congruentes con las propias funciones asignadas a las fuerzas de seguridad” en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
En los fundamentos, el juez Lopez Da Silva también justificó su decisión en la inexistencia de orden judicial de detención sobre las personas amparadas; una interpretación extraña puesto que el temor, que amerita el habeas, es por la consumación de acciones ilegales de la policía.
A pesar de intentar minimizar el riesgo que significan estos actos intimidatorios, ante la evidencia de los testimonios y la sistematicidad de estas prácticas, el juez abrió la posibilidad para que estos hechos sean investigados y remitió copia de la audiencia a la Fiscalía Federal N 1, a cargo de Santiago Ulpiano Martínez, en donde tramita la causa central, para que “de estimarlo conducente” investigue la posible comisión de delitos de acción pública.
Es decir, la decisión de desestima la pertinencia del habeas corpus para atender esta denuncia y delega la respuesta judicial en el mismo fiscal que ya fue recusado en más de una oportunidad por la querella; sobre su actuación, Cristina Castro ya dijo haber perdido toda confianza. Los cuestionamientos sobre su intervención llegaron a tal punto que el Procurador General de la Nación designó dos fiscales —Andrés Heim de la Procuvin y Horacio Azzolín de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia— para sumarse a las tareas investigativas.
Cabe destacar que el tratamiento del habeas corpus fue ordenado el viernes pasado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca luego de haber sido desestimado en primera instancia por la titular del Juzgado Federal N 2 María Gabriela Marrón. Sin embargo, la jueza desoyó a la Cámara: ese mismo viernes decidió que no iba a tomar audiencia y en cambio iba a pedir informes a distintas fuerzas de seguridad; dos días después remitió el expediente al Juzgado Federal de turno.
Al momento de decidir por primera vez en el habeas, la jueza Marrón había declarado su incompetencia porque, contrariamente a lo señalado por la querella, entendía que no había relación con la causa por presunta desaparición forzada seguida de muerte que tramita en su juzgado. La Cámara antes y el Juzgado Federal N 1 ahora consideraron que estos hechos de intimidación policial debían tratarse en el juzgado y fiscalía donde tramita la causa central porque existe entre una pesquisa y otra una estrecha vinculación.
La suerte del habeas corpus vuelve, nuevamente a la Cámara; la CPM apeló la decisión del juez Walter Lopez Da Silva que rechazó el habeas corpus por no declararlo pertinente, pero reconoció al mismo tiempo que podrían existir delitos de acción pública.
En el escrito de apelación, la CPM sostuvo que la presencia policial en los hechos descriptos aparece como una amenaza velada y una vigilancia continua, e ilegítima por irrazonable, que no pueden considerarse como casualidades ni acciones desplegadas en el ejercicio del deber policial. Y agregó: “Los testimonios deben valorarse en el contexto de estar inscriptas en el curso de la investigación penal por la desaparición y muerte de Facundo”. Por ello el organismo ya había requerido “con carácter excepcional la radicación directa y asunción de competencia por el Juzgado Federal que se encuentra a cargo de la pesquisa principal”.
En cuanto a los argumentos técnicos utilizados por el juez federal Lopez Da Silva para declinar la procedencia de la acción, la CPM resaltó que, de conformidad a la doctrina constitucional, indicios vehementes o incluso la duda bastan para otorgar la protección que brinda el habeas corpus. Y que el otorgamiento de esta acción no resulta incompatible con la posibilidad de denunciar la comisión de un delito de acción pública, tal como pudo prever el mismo juez.
El antecedente inmediato es promisorio: con el voto mayoritario de sus miembros, la misma Cámara Federal de Bahía Blanca entendió que, por la gravedad de la denuncia, era necesario dar trámite a la acción.
Mientras tanto, este jueves 1º de octubre, las partes recibirán en la sede del Equipo Argentino de Antropología Forense el informe de la autopsia al cuerpo de Facundo. Una medida de prueba que puede arrojar más luz sobre las causas de la muerte del joven que estuvo desaparecido desde el 30 de abril, luego de ser demorado por violar la cuarentena por agentes de la Policía de la provincia de Buenos Aires.
A cinco meses de la última vez que alguien vio con vida a Facundo, en la causa judicial la hipótesis más firme sigue siendo la desaparición forzada y una gran cantidad de indicios apuntan hacia la responsabilidad policial.