DESARCHIVAN CAUSA AUNQUE PRESCRIBIÓ LA ACCIÓN PENAL Realizarán un juicio por la verdad ante un de caso de gatillo fácil impune desde 1986
El 12 de abril el Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora, a cargo de Gustavo Alberto Gaig, ordenó habilitar la instancia de juicio por la verdad en torno al homicidio de Alejandro Rodríguez Cernadas, quien fuera ejecutado por el policía bonaerense José Gustavo Di Giulio a mediados de junio de 1986. La decisión surge luego de una nueva presentación por parte de la mujer de la víctima, Nancy Noemí Saavedra, que en su carácter de particular damnificado pidió el desarchivo de la causa y la realización de una investigación objetiva, imparcial, veraz y expedita con el objeto de desmontar la versión policial mediante la cual el único imputado fue sobreseído en 1990. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) realizó una presentación judicial en la causa acompañando a familia de la víctima en su lucha por la verdad.
ANDAR en la justicia
(Agencia) En diálogo con ANDAR, Nancy Noemí Saavedra afirmó que “la expectativa es que me llamen a declarar a este juicio por la verdad porque tengo mucho para decir. El día que asesinaron a Alejandro de cierta forma también me asesinaron a mí. Yo fui la que anduvo corriendo durante todos estos años por tribunales, al principio con una criatura de 3 años, y me puse la causa al hombro. Le prometí a Alejandro que haría justicia porque yo sabía que lo habían asesinado. No quiero hablar solo por mí y mi hijo sino por la sociedad en su conjunto”.
Para la justicia, más allá de la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo, se debe garantizar el acceso a la verdad cuando el delito investigado hubiera implicado graves vulneraciones a los derechos humanos. Y eso es lo que ocurrió, precisamente, en torno al asesinato cometido por el policía bonaerense José Di Giulio el 12 de junio de 1986 en Lanús.
En este sentido, el titular del Juzgado de Garantías N° 3 de Lomas de Zamora resolvió habilitar la instancia de juicio por la verdad sobre este caso, luego de evaluar que el sobreseimiento del imputado –que fuera dispuesto en 1990 por parte del ex Juzgado en lo Criminal 7 de Lomas de Zamora- no fue acompañado de una explicación o motivación por lo que “no se puede establecer cuál fue la convicción del magistrado para tomar la decisión que sellara la suerte de ese proceso”.
“Pasado por el cedazo de una nueva reevaluación, atento a los reiterados reclamos que efectuara la familia de la víctima –en cabeza de la Sra. Saavedra- para que se realice una investigación objetiva, imparcial, exhaustiva, veraz y expedita, se torna difuso y carente de fuerza disuasoria lo sostenido por el Juez en ese entonces actuante”, agregó.
Cabe aclarar que el hecho investigado ocurrió durante la noche del 12 de junio de 1986, luego de que un vecino llamara a una comisaría de Lanús para anoticiar sobre una persona que merodeaba un inmueble abandonado. Al rato llegaron tres efectivos, entre ellos, el agente Di Giulio, quien dijo en su declaración ante el juez que se defendió con disparos disuasorios ante el presunto ataque con arma de fuego que habría realizado el sospechoso.
Sin embargo, desde un primer momento la familia aportó pruebas contundentes para desmontar la versión policial y establecer que, en realidad, se trató de un asesinato brutal y sin que la víctima pudiera defenderse.
De forma habitual y periódica, Alejandro Rodríguez Cernadas se dirigía a la casa en cuestión, ya que era de propiedad de su padre y éste vivía en Neuquén. Aquella noche del 13 de junio se dirigió al inmueble y, como olvidó la llave de entrada, intentó acceder por un acceso lateral desde el patio. Por ese motivo, el vecino que llamó a la policía no lo reconoció y pensó que se trataría de alguien con intenciones de robar u ocupar la casa.
Uno de los principales elementos de prueba que resultan fundamentales para desmontar la versión policial fue la realización de una segunda pericia balística realizada por Eduardo Lucio Frigerio, un perito de parte presentado por Nancy Saavedra, en la que se evaluó la posición del policía respecto a la posición de la víctima, la trayectoria de las balas y las heridas, entre otros aspectos.
En tres hipótesis probables del hecho resultó indiscutible que la trayectoria de los proyectiles tuvo una dirección descendente, por lo que la víctima no pudo haber estado de pie al momento de recibir los disparos. Tampoco existen indicios respecto a que la víctima pudiera haber contado con un arma.
Además de la pericia de parte, el particular damnificado enfatizó desde el comienzo de la causa que la investigación del homicidio fue llevada a cabo por la misma fuerza policial a la que pertenecía el imputado: la Policía bonaerense.
En virtud del caudal probatorio reexaminado ahora por el Juzgado de Garantías 3 de Lomas de Zamora y la ya aludida falta de argumentación del juez anterior de la causa por la cual absolvió en 1990 al policía imputado por el homicidio de Rodríguez Cernadas, el magistrado resolvió “garantizar el derecho a la verdad y, en consecuencia, habilitar la instancia jurisdiccional para que el particular damnificado, Sra. Nancy Noemí Saavedra de Rodríguez pueda acceder a la determinación de los hechos que denuncia instando a la producción de medidas de prueba y en caso de corresponder, el juicio oral y público”.
Asimismo, notificó a la fiscalía general departamental para que se designe la unidad fiscal y el agente fiscal que deberá llevar adelante la nueva investigación.
En cuanto a los motivos por los cuales se realizará un juicio por la verdad y no uno convencional –con posibilidad de establecer penas en caso de veredicto condenatorio-, el titular del Juzgado de Garantías 3, Gustavo Alberto Gaig, señaló que en el caso investigado no se configuraron los supuestos por los cuales se aplica la excepción a la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo.
Es decir, como el homicidio ocurrió en 1986 –hace más de tres décadas-, y no se cometió en el marco de un plan de exterminio que lo convertiría en un crimen de lesa humanidad, no es posible juzgar hoy al imputado con la posibilidad de que sobre él recaiga una condena penal.
Pero sí es dable y necesario, tal como considera el magistrado, garantizar el acceso a la verdad para la familia de la víctima y la sociedad, ya que se trata de un grave delito contra la vida y cuya repetición debe prevenirse.
“Como consecuencia del juego armónico entre las normas citadas y atendiendo al derecho a la vida, y con relación al derecho de la efectiva tutela judicial, entiendo que la particular damnificada, también como víctima de autos, gozaba y goza del ejercicio de sus derechos y la protección que las garantías enunciadas le otorgan a toda persona que se halla en esta especial situación”, completa el magistrado.