Ratifican a la CPM como querellante en la causa por asociación ilícita contra el fiscal Scapolan
Mediante un fallo de jueza federal Sandra Arroyo Salgado el organismo fue ratificado en su rol de querellante en su calidad de Mecanismo local de prevención de la Tortura. La defensa del fiscal se había opuesto a esta participación del organismo cuestionando su legitimidad para este rol. Tanto Salgado como el fiscal federal actuante coincidieron en que la ley nacional 26.827 y concs. que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura habilita a la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y que su participación en la causa es totalmente pertinente.
ANDAR en la justicia
(Agencia Andar) A fines del año pasado la jueza federal Sandra Arroyo Salgado procesó al fiscal Claudio Scapolan de San Isidro como jefe de una asociación ilícita que se dedicaba al armado de causas, extorsión de imputados y narcotráfico. Los delitos ocurrieron, por lo menos, entre 2013 y 2015, y Scapolan es el último de los 35 procesados, en su gran mayoría funcionarios policiales y judiciales.
Ante la gravedad institucional del hecho la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, se presentó como querellante institucional, conforme lo dispone la ley nacional 26.827 que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y materializa la aplicación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, instrumentos legales incorporados a la Constitución Nacional Argentina. Esta presentación fue rechazada por la defensa de Scapolan, integrada por los abogados Linfante y D´Angelo, que adujeron que el organismo no estaba facultado para actuar como querellante.
En un interesante y sustentado fallo la jueza Salgado resolvió que la CPM está perfectamente habilitada para actuar como parte querellante en expedientes penales “pues tal circunstancia se encuentra zanjada expresamente en el ordenamiento legal vigente”. Además repasa los argumentos del organismo al presentarse en la causa y el rechazo del Fiscal actuante, Fernando Domíngez, al planteo de la defensa. Domínguez destacó que los delitos investigados “constituyen casos de criminalidad organizada, narcotráfico, corrupción de funcionarios públicos y violencia institucional, cometidos por funcionarios encargados -precisamente- de ejercer la persecución penal estatal” y concluyó que la intervención del organismo es pertinente ya que los hechos investigados en este expediente constituyen una violación a los derechos humanos: “resultan ser la muestra más cabal de la violencia institucional sistematizada, hecha carne en la actuación de los funcionarios intervinientes como práctica sostenida, extendida y reiterada”.
En su fallo la jueza coincide con que la investigación en curso “comprende hechos de una gravedad institucional inusitada, signado por la existencia de una organización delictiva inserta en el propio seno del Estado provincial con posible alcance nacional e internacional, vinculada a las redes de narcotráfico que operan en nuestro país, corrupción de funcionarios públicos y violencia institucional, que habrían sido ejecutados por funcionarios de altísima jerarquía encargados, precisamente, de ejercer la persecución penal estatal” y concluye a partir del análisis de la ley que la CPM “cuenta con legitimación activa para intervenir en calidad de parte querellante”.