EN LOS ÚLTIMOS DÍAS VENCIÓ EL PLAZO DE APELACIÓN ANTE LA CORTE Quedó firme la sentencia que hace un año absolvió a Reina Maraz
Casi un año después de que los magistrados de la Sala VI de la Cámara de Casación Penal la absolvieran respecto a la sentencia de primera instancia por el homicidio de Límber Santos, finalmente en los últimos días la justicia notificó a Reina Maraz y a la CPM -en su condición de amicus curiae en la causa- que la absolución quedó firme porque el fiscal ante la Cámara, Fernando Luis Galán, se dio por notificado de esa resolución y no apeló ante la Suprema Corte en el plazo previsto en el Código Procesal.
ANDAR en la justicia
(Agencia) La joven quechua parlante, que había sido condenada en 2014 a la pena de reclusión perpetua por parte del Tribunal Oral Criminal 1 de Quilmes, finalmente recibió la noticia que aguardó durante 11 meses desde que fue absuelta: se terminó el largo y tortuoso proceso judicial que incluyó años de procesamiento en un país y una cultura ajenas, la detención durante más de un año sin poder comunicarse con nadie porque nadie en el entorno carcelario y en las agencias judiciales manejaba su lengua y una condena a la pena máxima en el marco de pruebas erróneas e insuficientes, tal como se verificó luego de la apelación a su condena.
A partir de ahora Reina podrá viajar a Bolivia como lo venía planificando durante todo 2017, ya que mientras la absolución de fines de 2016 no estuvo firme ella no podía atravesar las fronteras de Argentina. También podrá, en adelante, organizar su vida, sus tiempos y sus búsquedas sin el temor de una nueva instancia judicial (la Suprema Corte hubiera sido el caso) revisara las sentencias de primera y segunda instancia y extendiera la incertidumbre sobre su futuro.
Cabe recordar que los jueces de la Sala VI Ricardo R. Maidana y Mario Eduardo Kohan señalaron en su fallo absolutorio que “la falta de abordaje acerca de las circunstancias particulares de Reina Maraz Bejarano en el contexto de la administración de justicia en materia penal, han generado una clara discriminación hacia su persona que no hace más que sembrar de dudas la objetividad de la sentencia acerca de su culpabilidad frente al hecho en cuestión”.
En este sentido, el texto aborda los obstáculos que enfrentan particularmente las mujeres indígenas para acceder a la justicia y para denunciar la violencia sexual; la importancia de garantizar la comunicación en la lengua originaria de los y las involucradas en un proceso penal y las graves consecuencias sobre la libertad de expresión que implica privar a una persona de esta posibilidad; observa cómo una contextualización sociocultural y de género insuficientes conducen a la formación de prejuicios, e intenta salvar estas circunstancias violatorias de derechos.
Los jueces retoman la contextualización realizada por la CPM junto a otras organizaciones que se presentaron en calidad de amicus curiae ante el tribunal y afirman que “ignorar las manifestaciones sobre violencia de género y pretender invertir la carga de la prueba sobre ésta, resulta contrario a la normativa constitucional y de derechos humanos”. Así, concluye que “del análisis de las pruebas producidas en la causa e invocadas por el Tribunal se desprenden contradicciones innumerables, profundas, y graves que no permiten fundamentar la certeza” respecto de la responsabilidad de Reina en los hechos que se le imputan.