ANÁLISIS Y CLAVES Qué cambia y qué no con la reforma judicial
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El paquete de leyes para la reforma judicial impulsada desde el Poder Ejecutivo, puso en discusión estructuras estatales que se presentaban como neutras. Al respecto el abogado Roberto Bugallo aporta detalles sobre el aspecto técnico y legal de los cinco cambios que quedaron vigentes y sobre el que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia
(Por . AC-FACSO ) Todos los cambios promovidos por el poder Ejecutivo plantean, para el abogado y docente Roberto Bugallo, ex coordinador legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), un cambio de mirada política sobre la Justicia. La concepción anterior estaba basada, según el abogado, en un igualitarismo liberal que entiende que todos somos exactamente iguales ante la ley, en cambio considera que la nueva legislación se basa en el constitucionalismo social que entiende que el Estado debe defender los intereses de toda la sociedad, el bien común y representar el voto popular. «Ambas miradas son legítimas, sólo depende del rol de Estado que nosotros esperamos; con un perfil individualista o social», contrasta Bugallo, quien además es profesor de Ética Profesional en la Facultad de Sociales de Universidad Nacional del Centro y titular de la cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de Universidad Nacional de La Plata
El análisis del especialista fue compartido públicamente el mes pasado en una mesa organizada por la Facultad de Ciencias Sociales, el espacio político Acción y Desarrollo Estratégico de Políticas Públicas (ADEPP) y la agrupación estudiantil Unión de Estudiantes de Sociales (Uneso), de la misma casa de altos estudios. La explicación del profesor de Derecho Constitucional despeja dudas sobre los cinco proyectos de reforma judicial aprobados por el Congreso Nacional que incluyen la creación de tres nuevas Cámaras de Casación, la limitación de las medidas cautelares contra el Estado, la creación de un registro público de causas, la implementación del ingreso por examen al Poder Judicial, la publicidad obligatoria de las declaraciones juradas de bienes para los tres poderes. Explica, además, las modificaciones en el Consejo de la Magistratura que fueron aprobadas por el Congreso Nacional en principio pero luego vetadas por la Corte Suprema de Justicia tras la apelación del presidente del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo.
En lo que refiere a las medidas cautelares, las reformas judiciales determinan ahora que estarán limitadas cuando sean contra el Estado, según explica el abogado. Las nuevas restricciones se aplican sólo a los asuntos patrimoniales para el Estado. Se parte de la base de que éste nunca es insolvente por lo que siempre podrá responder económicamente. La reforma también contempla excepciones para que las cautelares contra el Estado no limiten derechos que tengan en cuenta la vida, la salud, un interés público o derechos alimentarios. Bugallo subraya que los jueces pueden revisar lo que ha actuado el Poder Ejecutivo y Legislativo y, en caso de encontrar cuestionamientos, invalidarlo. «A los jueces los elegimos a través de un mecanismo indirecto y, a diferencia de los otros poderes, no están obligados a renovar su mandato que puede durar de por vida», reflexiona.
La reforma crea, además, tres nuevas Cámaras específicas para lo administrativo federal, para los asuntos de trabajo y seguridad social y para los asuntos civiles y comerciales. El objetivo es unificar la jurisprudencia y agilizar los procesos para descomprimir la tramitación de causas en la Corte. Estas modificaciones toman como modelo, según Bugallo, la Corte norteamericana que tramita alrededor de 90 expedientes al año. Para Bugallo estas modificaciones tienden a la descentralización, lo que implica, más que la agilización del sistema, «el achicamiento de la litigiosidad que llega a la Corte y uniforma determinados criterios». Otro de los cambios apunta a la publicación de las declaraciones patrimoniales integrales de jueces y funcionarios públicos de todos los niveles y la publicación de resoluciones y acuerdos de la Corte Suprema y tribunales de segunda instancia. «Todo apunta a que cualquier ciudadano pueda consultar vía internet la declaración patrimonial, resoluciones y acordadas de la Corte Suprema, Tribunales y las sentencias que son acto de justicia», remarca Bugallo.
Otro de los proyectos aprobados por el congreso apuntó al ingreso del Poder Judicial, desde el empleado más bajo hasta el secretario de juzgado, serán ahora por concurso, llevados adelante hasta la reforma por la Corte Suprema, de acuerdo a la explicación brindada por el profesor Bugallo. La Procuraduría (entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado y cuya obligación es velar por el correcto ejercicio de sus funciones de los servidores públicos) elaborará sus propios concursos para el nombramiento de los fiscales del Ministerio Público, y lo mismo hará la Defensoría para el personal a su cargo, al igual que deberá hacerlo el Consejo de la Magistratura para designar a sus empleados.
La Magistratura que no elegimos
Para el Consejo de la Magistratura, encargado de elegir jueces y promover su sanción o acusación, también fueron propuestas transformaciones. Luego de que éstas fuera aprobadas por el Congreso, se presentaron dos amparos: uno del presidente del Colegio Público de Abogados y otro del Partido Demócrata Cristiano, en donde la jueza federal María Romilda Servini de Cubría falló la inconstitucionalidad del punto de la reforma judicial que promueve la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura por medio del voto popular.
Como consecuencia, el Gobierno recurrió al primer per saltum para acelerar la decisión de fondo de la Corte sobre la constitucionalidad o no, de las reformas. Con una mayoría de seis votos y la disidencia de Raúl Zaffaroni el máximo tribunal anuló la reforma referida al Consejo de la Magistratura que incluía una ampliación de 13 a 19 consejeros y la elección a través del voto popular de 12 de ellos, de los cuales seis iban a ser académicos y científicos de distintas disciplinas y ya no exclusivamente del ámbito del Derecho como está determinado. Para esa determinación la Corte se basó especialmente en los artículos 110, 111, 113, 114 de la Constitución Nacional que establecen, entre otras cosas, que «el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial», que su mandato permanecerá «mientras dure su buena conducta» y que «ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador».
En el proceso de debate sobre las reformas al Poder Judicial se cuestionaron puntos que en realidad, según advierte Bugallo, fueron introducidos en la Constitución Nacional hace 19 años. [pullquote]En el proceso de debate sobre las reformas al Poder Judicial se cuestionaron puntos que en realidad, según advierte Bugallo, fueron introducidos en la Constitución Nacional hace 19 años. [/pullquote]»Se ha planteado que el Consejo de la Magistratura le quita poderes al Poder Ejecutivo, al Legislativo y a la Corte Suprema y esto es cierto; pero se lo hizo con la reforma de 1994 a través del artículo 114″. Estas aclaraciones son importantes para el profesional en Derecho Constitucional porque, a su entender, «los medios en general no han contribuido a la discusión y han deformado los proyectos. Éstos se discuten en el Congreso donde se debaten las ideas, no es una imposición».
A partir de la reforma constitucional de 1994 también son parte de las atribuciones del Consejo de la Magistratura administrar los recursos y ejecutar el presupuesto de la administración de Justicia, emitir propuestas vinculadas a los jueces de los tribunales inferiores y ejercer facultades disciplinarias sobre el magistrado. Esto significa, para el abogado y docente de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de La Plata, que «le quita al Congreso la facultad de remover a los jueces por juicio político».
Por medio de un fallo legitimado en el poder que le confiere la Constitución Nacional por sobre el resto de los poderes representativos del sistema democrático, el Poder Judicial determinó que los y las argentinas solo podrán elegir sus representantes en el Poder Legislativo y Ejecutivo, quedándole vedada la elección del Poder Judicial y entre ellos el de los consejeros del Consejo de la Magistratura