A RAÍZ DE UN HABEAS CORPUS COLECTIVO DE LA CPM Prohíben nuevos ingresos a una clínica de salud mental de Avellaneda por graves irregularidades
La titular del Juzgado de Familia 8 de Avellaneda, Lourdes Elisabeth Alonso de Santiago, resolvió favorablemente el habeas corpus correctivo de alcance colectivo presentado por la CPM. En su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, el organismo denunció graves irregularidades e incumplimiento a la ley nacional de salud mental cometidos en la Clínica de Psicopatología San Cayetano. Hasta que la institución no cumpla con todo lo exigido por el fallo judicial no podrá haber nuevos ingresos.
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(Agencia) Luego de haber constatado personalmente en las instalaciones de la Clínica San Cayetano “las serias irregularidades que vulneran los derechos de las personas alojadas a la luz del bloque de convencionalidad de los derechos humanos y de la Ley de Salud Mental 26657”, la jueza Alonso de Santiago ordenó la prohibición de nuevos ingresos, y exigió a la clínica informar a la brevedad la nómina de todo el personal médico, de enfermería, cocina, limpieza y administrativos, y número de matrícula profesional en los casos que corresponda.
También exigió que remita al juzgado la lista de las personas alojadas y que se ponga en conocimiento de todo lo resuelto a la Municipalidad de Avellaneda y al Ministerio de Salud de la Provincia. Se trata de un fallo que reconoce el grave cuadro de vulneración de derechos relevado por la CPM en una reciente inspección de monitoreo y denunciado mediante habeas corpus colectivo.
“Hay una evidente falta de personal médico permanente y escaso personal en general. Resulta así que la clínica carece de trabajadores sociales y de terapistas ocupacionales; los pacientes no tienen talleres, ni realizan actividades recreativas, educativas o deportivas de índole alguna; y, por otra parte carecen de nutricionista”, enumeró la magistrada.
También constató las irregularidades en cuanto al control de internación de las personas alojadas y la inexistencia de estrategias de externación, cuando la Ley nacional de salud mental exige que la internación debe ser lo más breve posible en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios.
Las personas “permanecen la mayor tiempo del día deambulando por la institución. No hay propuestas de la institución para aquellas personas alojadas que no cuenten con familia continente o bien que por su patología no tengan la posibilidad de realizar salidas terapéuticas (…) Las Historias Clínicas se encontraban incompletas y sin orden cronológico, por lo que la lectura resultaba dificultosa. Es decir, se constató falta de registros evolutivos diarios por parte de los profesionales intervinientes así como el cambio de la condición de internación de voluntaria a involuntaria”, amplió la jueza.
Cabe destacar que la presentación de la CPM se originó en una comunicación de los familiares de un joven internado en la clínica, y luego por una jornada de monitoreo llevada a cabo por el organismo de derechos humanos a fin de constatar el alcance de las irregularidades y deficiencias. Además de entrevistas con trabajadores de la clínica, la CPM mantuvo un diálogo reservado con las personas alojadas y relevó las condiciones materiales, de seguridad e higiene así como las historias clínicas y el libro de enfermería. Por último se solicitó una serie de documentación administrativa.
Fue así como la CPM registró que: la habilitación sanitaria no estaba actualizada y el cupo estaba excedido; no se cumplía la modalidad legal de abordaje de las personas alojadas; cantidad insuficiente de personal (dos psiquiatras, una psicóloga y un médico, además de tres enfermeras); utilización de la sujeción mecánica gravosa en casos de crisis; incumplimiento de estándares específicos para personas con discapacidad.
Entre los problemas detectados por la CPM también se destaca la falta de actividades, tiempos excesivos de internación, falta de abordaje específico para niñas, niños y jóvenes, situaciones de violencia verbal y física, irregularidades en el control legal de las internaciones, y condiciones materiales irregulares y riesgosas así como escasez de alimentos en las heladeras.
Por estos motivos, y luego de especificar el cúmulo probatorio que se aportaría con la presentación del habeas corpus, la CPM había solicitado al fuero de Familia que la propia justicia verificara de forma directa e inmediata los extremos denunciados a fin de ordenar el cese del agravamiento de las condiciones de internación.