Difunden un manual sobre el derecho al aborto no punible en Argentina
La publicación ofrece respuestas sencillas a preguntas frecuentes sobre el aborto no punible con el fin de contribuir a la circulación de más y mejor información sobre este derecho.
ANDAR entre leyes
(ADC) La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Women´s Link Worldwide presentaron el “Manual para el ejercicio, respeto y garantía del derecho al aborto no punible en Argentina” con la intención de “ofrecer una descripción sintética y sencilla sobre la regulación del derecho de las mujeres argentinas a interrumpir su embarazo sin ser víctimas de coerción, violencia o discriminación”.
Entre otros temas, el Manual describe cómo está regulado el aborto en Argentina, qué dijo la Corte Suprema en el caso “F.,A.L.”, los requisitos para acceder a un aborto no punible, el contenido y alcance de la obligación de los Estados nacional y provinciales de eliminar las barreras para acceder al derecho y garantizar la práctica, casos paradigmáticos, mitos comunes sobre el aborto .
El aborto inseguro constituye un grave problema de salud pública en Argentina que conlleva serios riesgos para la salud y la vida de miles de mujeres. Se estima que se practican un promedio de 500.000 abortos clandestinos al año, lo que equivale a más de un aborto por cada dos nacimientos. Históricamente, este problema representó la primera causa de mortalidad materna en nuestro país y según los últimos datos oficiales de 2012, el 20,2% de las muertes maternas registradas ese año derivaron de abortos inseguros.
[pullquote]Se estima que se practican un promedio de 500.000 abortos clandestinos al año[/pullquote]
Tras el importante avance judicial que representó la sentencia dictada en el caso “F., A.L.”, que aclaró que todas las mujeres argentinas víctimas de violencia sexual pueden acceder a un aborto legal, seguro y digno, las organizaciones consideraron que resulta imprescindible difundir ampliamente el contenido y alcance de este derecho entre las propias mujeres, los/as funcionarios/as públicos y la sociedad en general, de modo que se eliminen en lo inmediato las innumerables barreras que las mujeres enfrentan al momento de solicitar un aborto en los casos expresamente permitidos por la ley.
Desde 1921, el Código Penal argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente”. En marzo de 2012, en el caso “ F., A.L. ”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual. También estableció que ninguna mujer debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica (incluso en los casos de peligro para la vida o la salud) y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación. La Corte, además, exhortó a las autoridades públicas a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y al Poder Judicial a abstenerse de judicializar el acceso a la práctica.