REGISTRO EN LA UNIDAD PENAL 3 Presas en Corrientes: un perfil de las mujeres castigadas con el encierro
¿Por qué están privadas de la libertad las mujeres en Corrientes? La mayoría está por asesinatos de hombres que ejercían sobre ellas violencia de género o muertes de bebés en eventos obstétricos. Los datos surgen de un relevamiento de la Red Ddhh-Observatorio de Conflictos Sociales del Nea.
ANDAR en Corrientes
(APL) La unidad penal 3, Instituto Pelletier, alberga detenidas, procesadas y condenadas a disposición de la justicia federal y provincial. Las causas que motivan la prisión femenina se esboza en las condenadas alojadas en la única cárcel de mujeres dentro del territorio provincial (por lo que se deja de lado a las que accedieron al beneficio de la prisión domiciliaria). De un relevamiento de la Red Ddhh-Observatorio de Conflictos Sociales del Nea en base a testimonios de las mujeres detenidas y a información judicial/penitenciaria, surge que 7 de cada 10 están presas por homicidio; de éstos el 60 % fueron intrafamiliares, quedando acreditado para la Justicia que fueron cometidos en contexto de violencia de género o estrés posparto. Pese a ello, las condenas siguen siendo muy prolongadas (de 14 años a perpetua) en comparación a delitos como el robo o la venta de drogas.
Casi todas las presas federales se encuentran en prisión por infracción de la ley 23.737 (estupefacientes) y cursan detenciones más cortas en relación a la población penal provincial. A febrero de 2021, la mayoría son procesadas y, de ser condenadas, serán trasladadas a unidades penales federales de otras provincias o recuperarán la libertad. Como lo demuestran informes de organismos públicos, se trata de jefas de familia, víctimas de violencia de género, en general detenidas por la policía provincial en barrios carenciados al regentar un “kiosquito”: el último eslabón en la cadena criminal que genera miles de millones todos los años.
De 23 condenadas con sentencia firme a febrero de 2021, 22 están por delitos provinciales: 16 por delitos contra la vida, 5 por delitos contra la integridad sexual y 1 por delito contra la propiedad. A la inversa de lo que ocurre con los presos varones, los delitos contra la propiedad son mínimos, al igual que la proporción de delitos sexuales, donde las mujeres juegan un rol de acompañamiento, “complicidad” o facilitación. Los delitos contra la vida representan el 70% y más de la mitad de éstos fueron asesinatos de hombres que eran parejas o concubinos de las mujeres que ejercían violencia de género sobre ellas o muertes de bebés en eventos obstétricos por embarazos no deseados (y el imposible acceso a un aborto seguro por ser procedimiento ilegal al momento del hecho).
Estos registros no varían demasiado respectos a estudios sobre mujeres “criminales” de los últimos 100 años, donde las prácticas de la justicia penal, de los expertos en derecho y medicina y las representaciones sociales en la prensa, configuraron el destino carcelario de las llamadas “malas madres”, alejadas de la “condición femenina” de la época.
Si bien en el 60% de las presas con condena firme por delitos de homicidio intrafamiliar recibió una condena atenuada por reconocerse “circunstancias extraordinarias” (violencia de género o trastornos puerperales), preocupa que en una reciente sentencia a una mujer, dictada en plena pandemia por el Tribunal Oral Penal 2 de Corrientes, se desconocen esas variables aplicando la pena de prisión perpetua a modo «ejemplificador» ante la alta mediatización que tuvo el caso ocurrido en Bella Vista en el año 2018. Se advierte en ese proceder la marca patriarcal de la falta de perspectiva de género en la justicia. El fallo en la actualidad es examinado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia para su revisión. Teniendo como antecedente que en 2013 el STJ dejó libre a María del Carmen Viera tras pasar 13 años presa en el Pelletier por la muerte de su bebé en un evento obstétrico en una chacra del interior provincial hay esperanzas de una resolución favorable.
A la luz de la sanción y puesta en vigencia de la ley 27610 de interrupción voluntaria del embarazo, cabe preguntarse qué hubiera ocurrido con estas mujeres si -al momento de tomar conocimiento de un embarazo no deseado- hubieran tenido la posibilidad de acceder a ese derecho evitando la detención, condena, estigmatización, así como la destrucción de su núcleo familiar y sus redes solidarias. Esto además de la carga económica para el Estado que supone mantener de por vida a una persona privada de su libertad.
Los homicidios intrafamiliares son más frecuentes en la ruralidad, indicando que la cultura machista se exacerba en los pequeños pueblos y localidades. De un total de 22 condenadas por delitos provinciales, 17 (77%) son del interior. De 8 homicidios intrafamiliares, 7 ocurrieron en ese territorio (2 en Paso de los Libres, 1 en Mercedes, 1 en Goya, 1 en La Cruz, 1 en Saladas y 1 en Garabí) mientras que de 6 extrafamiliares, 4 fueron en Capital.