A 15 AÑOS DE LAS GOLPIZAS SOBRE LUCAS M. Y CLAUDIO N. Por orden de Casación vuelven a dictar sentencia en una emblemática causa por torturas
El TOF 1 de La Plata dictó días atrás, nueva sentencia sobre los hechos de tortura sufridos en 2007 por dos detenidos en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Entre cargos jerárquicos y personal de la unidad hay 5 imputados que en el primer juicio recibieron penas menores a las que estipula el código penal o directamente fueron absueltos. Con la intervención de Casación y las irregularidades advertidas en la valoración de la prueba, la causa retornó al TOF 1 quien dictó nueva sentencia. En diálogo con ANDAR, el auxiliar fiscal Claudio Pandolfi y exintegrante de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) que cumplió un rol central en la reanudación y elevación a juicio de la causa, afirmó que “es un paso valioso porque aumenta las penas, quita las absoluciones, y reconoce las responsabilidades de los jefes. Pero si se mira el derrotero de este proceso el balance es nefasto por el accionar del estado”.
ANDAR en la Justicia
(Agencia) “El hecho original ocurrió en 2007 y en aquel momento, durante la instrucción de la causa, el Ministerio Público Fiscal consideró que no había pruebas suficientes para acreditar las torturas y malos tratos padecidos por estos dos jóvenes, además de haber sugerido que los testimonios de las víctimas no eran lo suficientemente claros, coherentes, que no recordaban quiénes ni cuántos los habían golpeado, por lo que la causa fue pasada a archivo”, recordó a ANDAR Claudio Pandolfi, exintegrante de la Procuvin y actualmente auxiliar fiscal de la Fiscalía Federal 2 de Lomas de Zamora.
Esta descripción de los orígenes de la causa contiene los elementos fundamentales de una historia paradigmática con relación a la desidia, complicidad, connivencia entre agencias del poder punitivo y violencia institucional, especialmente en casos de torturas. Los años se acumulan al igual que los trámites procesales pero el esclarecimiento de las responsabilidades y las condenas justas no llegan nunca o, en caso de ocurrir, llegan 15 o más años después.
Cabe recordar la trama de aquel fatídico 9 de diciembre de 2007 en el pabellón B de la Unidad Residencial II, donde se alojaban jóvenes de entre 18 y 21 años, del Complejo Penitenciario 1 de Ezeiza: alrededor de las 22:20, personal del cuerpo de requisa junto con el Inspector del Servicio de la Unidad ingresaron al mencionado pabellón por una presunta discusión entre detenidos. Golpearon a varios, entre ellos a Lucas y Claudio, a quienes luego sacaron hacia la “leonera”, los maniataron boca abajo con sus manos esposadas a la espalda y volvieron a golpearlos con patadas.
La golpiza no terminó allí: a ambos jóvenes les sacaron el calzado y les golpearon con bastones las plantas de los pies, los tobillos y pantorrillas, en intentaron introducirles los bastones en el ano, siempre con amenazas y el pedido de información respecto a supuestas armas. Finalmente, los ingresaron a enfermería donde personal médico constataría la cantidad y gravedad de las lesiones, pero nunca realizaría la denuncia correspondiente, algo que derivaría en una causa penal secundaria aun pendiente de resolución.
Toda esta secuencia fue lo que, a tenor del fiscal que inicialmente intervino en la instrucción de la causa, no se pudo probar y que justificó su archivo. Sin embargo, años después y por intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –que condenó al estado argentino por haber condenado a prisión perpetua a menores de edad, además de las torturas contra Lucas y Claudio- aquella causa fue impulsada por la Procuvin.
“Reabrimos la causa por torturas, que me fue asignada a mí dentro de la Procuvin. Entonces junto con el equipo de trabajo asignado por la Fiscalía Federal 2 de Lomas de Zamora reiniciamos la investigación, a mediados de 2014, recibimos testigos, entre ellos a los médicos de la Procuración Penitenciaria que también habían ido a revisar a los jóvenes luego de las golpizas”, recuerda Pandolfi.
“Nos costó encontrar a las víctimas. Y en cuanto a los penitenciarios, logramos identificarlos, situarlos en el lugar del hecho de torturas, señalar e individualizar sus roles hasta que logramos que fueran detenidos, imputados y luego procesados. Ya en 2015 se produjo la elevación a juicio, lo que implica que en solo 6 meses logramos adelantar todo lo que no se había hecho en tantos años”, agrega.
Realizado el juicio por parte del TOF 1 de La Plata -integrado por los magistrados Pablo Vega, Alejandro Smoris y Germán Castelli-, en julio de 2018 fueron condenados a 6 años de prisión el jefe de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza, Rubén Oscar Constantín; y a 5 años los miembros del cuerpo de requisa, Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara.
Mientras que Jorge Enrique Puppo, encargado general del cuerpo de requisa del Complejo, y su auxiliar, Víctor Darío Salto, fueron absueltos.
Esta sentencia fue apelada ante Casación que, en junio del año siguiente, confirmó las condenas pero consideró insuficientes las penas, que habían sido fijadas por debajo del mínimo que establece la ley, así como también resolvió anular las dos absoluciones dictadas por el TOF 1 en el juicio original.
Integrada por los jueces Gustavo Hornos como presidente, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo como vocales, la Cámara decidió condenar a Rubén Constantín y Jorge Puppo a la pena de 9 años de prisión, y a Sergio Giménez, Pablo Jara y Víctor Salto a 8 años como coautores penalmente responsables del delito de imposición de tortura.
Además de esta resolución, el máximo tribunal penal del país retornó la causa por torturas al TOF 1 de La Plata para que volviera a evaluar tanto las penas de los condenados como la responsabilidad de quienes habían sido injustificadamente absueltos en el primer juicio.
De allí que este 23 de marzo, recién tres años después de la intervención de Casación, se dio a conocer la sentencia reformulada en la que los cinco penitenciarios imputados desde el comienzo fueron condenados: Constantín mantiene la pena a 9 años por ser coautor de imposición de torturas; Sergio Hernán Giménez, por el mismo delito, 8 años de prisión; Pablo Jara, la misma pena que Giménez; y Jorge Enrique Puppo –el encargado del cuerpo de requisa de la unidad- a la pena de 9 años; así como Víctor Darío Salto –auxiliar de Puppo- con 8 años de prisión.
De acuerdo a Claudio Pandolfi, “esta nueva sentencia es correcta, pero si mirás el derrotero de todo el proceso penal el balance es nefasto por el accionar del estado. El hecho ocurrió en 2007 y recién ahora hay una condena que se adecúa relativamente al delito que se investiga”.
“Por otra parte, esta sentencia contiene un elemento importante que se refiere a la atribución de responsabilidad penal a los jefes que estaban a cargo de quienes efectuaron las golpizas. Es decir, Puppo y Salto eran los responsables por el accionar de sus subalternos, en este caso del cuerpo de requisas, y además ellos presenciaron físicamente las torturas sobre los jóvenes, y aún así no hicieron nada para evitarlas”, explica Pandolfi.
“Lo positivo es que este argumento y este señalamiento de responsabilidad sobre los jefes abre un camino, porque un tribunal federal establece un estándar de responsabilidades para los cargos jerárquicos. Hay que ver qué hace a partir de ahora con otras causas que también tiene este mismo tribunal también sobre casos de torturas”, agrega.
“Pero insisto en que esto demuestra que, más allá de los tiempos de la administración de justicia, si el Ministerio Público toma la decisión de impulsar las investigaciones con rigor y firmeza, es posible llegar a esclarecer la tortura. Estas son decisiones políticas que marcan la diferencia, y en esta sentencia la cuestión está –aunque muy tarde- bien fundada por los jueces”.