Paradojas de un fallo que busca ampliar la arbitrariedad policial
La Liga Argentina por los Derechos del Hombre analiza las paradojas de un fallo que, buscando ampliar la arbitrariedad policial, no puede dejar de reconocer que en la Ciudad de Buenos Aires todavía rige la Constitución garantista sancionada en 1996.
ANDAR en CABA
(La Liga Argentina por los Derechos del Hombre)
¿Por qué el fallo del TSJ del 23 de diciembre se divulgó recién ahora, justo después del pase a la Ciudad de más de 15.000 policías federales?
Indudablemente, se trata de un mensaje de apoyo a las facultades de este personal por parte de cuatro de los cinco miembros del TSJ (única excepción, Alicia Ruíz, de Justicia Legítima, -quien rechazó el recurso por cuestiones de fondo, tal vez porque eran las únicas con las que tenía chance de conseguir apoyo de algún otro). Pero este mensaje no es solamente una bienvenida, sino que tiende a disimular un importante avance democrático que, en forma absolutamente involuntaria, consagró el macrismo: los efectivos traspasados no podrán detener a ninguna persona por averiguación de identidad/antecedentes y la mayoría del TSJ, a pesar de su fallo, no se atreve a violar las expresas disposiciones de la Constitución de la CABA que impiden efectuar estas detenciones.
¿Cómo es esto?
En primer lugar, la sentencia del TSJ se refiere a un hecho ocurrido en la estación de Constitución en abril de 2014, en el cual un policía federal le habría solicitado identificación a un hombre, quien inmediatamente dijo tener un arma de fuego en la cintura. En el fallo se discute exclusivamente si la Policía Federal Argentina está facultada para pedir a las personas que se identifiquen. No se discute qué sucedería si la persona se negara a ser identificada, ni tampoco se trata de una detención por aplicación del artículo 5, inciso 1 del Decreto Ley 333/58, modificado según Ley 23.950 (la llamada Ley Lázara de detención por averiguación de identidad).
Para sostener la existencia de una facultad implícita (es decir, no conferida expresamente por ley) de identificar a las personas, uno de los jueces supremos llega a desempolvar la facultad policial de confeccionar un “registro de vecinos” y, por supuesto, olvida tener en cuenta que gobiernos anteriores quitaron a la PFA la facultad de confeccionar las cédulas de identidad y los pasaportes.
[pullquote]resultaría absolutamente falso sostener que el TSJ convalidó las detenciones por averiguación de antecedentes[/pullquote]
Pero estos cuatro magistrados destacan reiteradamente que su decisión en el caso se vincula a que no puede equipararse una interrupción breve de la circulación para solicitar una identificación (como la que habría ocurrido en el caso, desde su punto de vista) con un arresto o detención (como las tradicionales detenciones de hasta diez horas por averiguación de identidad, sobre las que no trata el fallo).
En consecuencia, resultaría absolutamente falso sostener que el TSJ convalidó las detenciones por averiguación de antecedentes.
La Constitución de la CABA, en su artículo 13, prohíbe toda detención que no sea por “orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata comunicación al juez”, erradica toda “norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos” y en materia contravencional sólo permite la aprehensión “en caso de hecho que produzca daño o peligro que (la) hiciere necesaria”.
[pullquote]entre las facultades de la Policía Metropolitana no se encuentra la de detener por averiguación de antecedentes o identidad[/pullquote]
Ante este inequívoco mandato constitucional, entre las facultades de la Policía Metropolitana no se encuentra la de detener por averiguación de antecedentes o identidad. Dado que el traspaso de personal federal a la CABA implica necesariamente su sometimiento a la constitución porteña, los policías federales transferidos tampoco pueden detener por averiguación de identidad.
Esta conquista democrática, que avanza involuntariamente en el cumplimiento del fallo “Bulacio” de la Corte IDH, debe ser difundida, para que sea defendida con firmeza contra la vocación autoritaria de los ejecutores de la restauración conservadora.