PANDEMIA MUNDIAL DEL COVID-19 Para la CIDH urge que los Estados garanticen la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias
Ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado instando a los Estados de la región a enfrentar la gravísima situación que están viviendo las personas privadas de la libertad y adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias. Exhorta a reducir la sobrepoblación como una medida de contención de la pandemia y destaca el rol de la Comisión Provincial por la Memoria, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires, por la tarea de monitoreo de la situación que viven las personas privadas de libertad y las recomendaciones presentadas al Poder Ejecutivo provincial.
ANDAR en las cárceles
(Agencia) El organismo internacional manifiesto su preocupación ante las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos. “Urge asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en las unidades penales, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos”, expresó frente a los efectos de la pandemia.
En consonancia con las recomendaciones de la Organización mundial de la Salud (OMS), afirma que el avance de la pandemia puede significar un mayor riesgo, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad: personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros.
En el escrito, si bien reconoce el esfuerzo que están implementando algunos los Estados de la región para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios considera que “esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas”.
En este sentido solicita que se adopten planes de contingencia para prevenir la propagación del virus y garantizar la atención médica adecuada a las personas privadas de libertad. “Estas medidas además de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ser proporcionales al riesgo de expansión del COVID-19 en las cárceles, deberán respetar las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos en la materia”, dice.
La CIDH destaca las recomendaciones publicadas por el Comité Nacional de Prevención de la Tortura de la Argentina y la tarea desempeñada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires, que viene monitoreando la situación de las personas privadas de libertad en la provincia. También se destacan algunas medidas específicas, como el arresto domiciliario para grupos vulnerables y el uso de conmutación de penas, para descomprimir la sobrepoblación en lugares de encierro
Ante la gravedad y posible expansión de la pandemia la CPM ha presentado distintos escritos y presentaciones judiciales en el marco de la emergencia sanitaria, dado que la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta.
En este contexto y en cuanto a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la CIDH recomienda a los Estados:
- Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.
- Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.
- Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.
- Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA.