OPERATIVO IRRAZONABLE E INJUSTIFICADO Otra vez la policía bonaerense actuando fuera de la ley
El viernes 12 de noviembre en la ciudad de Mar del Plata, 15 estudiantes secundarios de entre 14 y 18 años, que iban a su casa en un colectivo escolar, fueron víctimas de un procedimiento policial que, según el juez de garantías Daniel de Marco, resultó «irrazonable e injustificado» donde «los límites de la ley interna no fueron observados y se generó una situación de vejamen y miedo para esos adolescentes». La resolución se dictó en el marco de un habeas corpus colectivo correctivo presentado por la defensora oficial María Fernanda Saumell y al que adhirió en forma independiente la CPM en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires. El juez señaló que el Estado tiene la obligación de «adoptar medidas y acciones positivas para revertir y evitar este clase episodios”.
ANDAR en Mar del Plata
(Agencia Andar) El pasado 12 de noviembre, alrededor de las 17:40, un grupo de alumnas y alumnos de la escuela secundaria 42 de Mar del Plata se trasladaban en un colectivo de la línea 511 cuando, a la altura del barrio privado Rumencó al 4500, el transporte debió detener la marcha por un retén policial.
Subió un efectivo y, sin identificarse, ordenó bajar a “los masculinos” que en su mayoría eran los estudiantes menores de edad que regresaban a su casa.
Dos auxiliares de la institución y el propio chofer del colectivo intentaron explicar al policía que los jóvenes eran alumnos de la escuela, que no podía hacerlos bajar del vehículo y mucho menos revisar su ropa y pertenencias privadas.
No obstante, el agente reafirmó su orden y quince estudiantes varones de entre 14 y 18 años tuvieron que bajar y fueron palpados en todo el cuerpo, revisados sus bolsillos y debajo de la ropa así como el interior de sus mochilas y cartucheras.
Toda la secuencia hasta el permiso para retomar el recorrido en el colectivo ocurrió de forma amenazante y con un alto nivel de maltrato, mientras una mujer policía filmaba la escena.
Por este episodio intervino la titular de la Defensoría del Fuero Penal Juvenil 1 de Mar del Plata, María Fernanda Saumell, quien presentó un habeas corpus correctivo colectivo a favor de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de aquella ciudad con el objeto de que se declare la ilegalidad del operativo del 12 de noviembre y que no se reiteren ese tipo de acciones de restricción o amenaza a la libertad ambulatoria.
Inmediatamente la CPM intervino y adhirió al habeas corpus, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso 5 del artículo 294 del Código Procesal Penal de la provincia, así como del artículo 15, inciso c de la ley 13482.
El primero de los artículos amplió las atribuciones policiales al señalar que “…cuando se trate de un operativo público de control motivado en políticas tendientes a la prevención de los delitos, podrán proceder a la revisión de los efectos que porten las personas en sus ropas o que lleven en su poder o de otra manera o tengan en los vehículos en que se movilicen, procediendo al secuestro en los casos sumamente graves o urgentes o cuando peligre el orden público, de todo aquello que constituya elemento del delito o instrumento de un delito o sea producto de él”.
En cuanto al segundo inciso sobre el que la CPM pidió la declaración de inconstitucionalidad establece que “el personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos: (…) c) cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita”.
Si bien el juez de Garantías 1 Daniel de Marco consideró que esas normas se encuentran en una suerte de límite o dudosa constitucionalidad, no las declaró violatorias de la Constitución sino que “debe analizarse caso por caso, esto es, en el caso concreto, habida cuenta que en las mismas subyace la racionalidad que todo acto de gobierno debe poseer como fundamentación de los mismos”.
“De tal modo, respecto de la declaración de inconstitucionalidad planteada, considero que no puede prosperar en términos abstractos, sino que más bien que lo cuestionable es el uso desviado e ilegal efectuado por las fuerzas de seguridad. No encuentro motivos suficientes para determinar que las normas puestas en crisis resulten en abstracto repugnantes de las normas legales superiores ni del bloque constitucional invocado”, agregó en sus considerandos.
Sin embargo, el magistrado sí adhiere a los fundamentos del fallo dictado el 1 de septiembre de 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina en la que se condenó al Estado Argentino encontrándolo responsable de la violación de derechos humanos en detenciones ilegales y arbitrarias efectuadas en el marco de la vía pública, así como por la falta de un control adecuado por parte de las autoridades judiciales intervinientes.
Presentada por la CPM como antecedente para merituar el pedido de inconstitucionalidad de los incisos mencionados más arriba, la sentencia de la CIDH fue valorado positivamente por el juez Daniel de Marco lo que dejaría abierta una posibilidad para retomar el planteo de esta CPM en instancia de la justicia nacional con el objeto de que se declare finalmente la inconstitucionalidad del inciso 5 del artículo 294 del Código Procesal Penal de la provincia, así como del artículo 15, inciso “c” de la ley 13482, o al menos se reformen en sintonía con la demanda de la CIDH.
En efecto, el titular del Juzgado de Garantías 1 destaca, por ejemplo, que el empleo de razonamientos estereotipados por parte de las fuerzas de seguridad puede dar lugar a actuaciones discriminatorias y, por consiguiente, arbitrarias. El hecho de que la detención no obedeciera a criterios objetivos, sino a la aplicación por parte de los agentes policiales de estereotipos sobre la apariencia de la persona en cuestión y su presunta falta de correlación con el entorno por el que transitaba, hacen de la intervención policial una actuación discriminatoria y, por ende, arbitraria.
También describe que las pertenencias que una persona lleva consigo en la vía pública, incluso cuando la persona se encuentra dentro de un automóvil, son bienes que, al igual que aquellos que se encuentran dentro de su domicilio, están incluidos dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada y la intimidad. Por esta razón, no pueden ser objeto de interferencias arbitrarias por parte de terceros o las autoridades.
“Entiendo que los límites de la ley interna no fueron observados. Menos aún las pautas fundamentales que limitan esta actividad de intromisión (excesiva en este supuesto de hecho ya que no solo se quiso identificar, se generó una situación de vejamen y miedo para esos adolescentes, y por otro lado, fueron requisados en su físico, ropas y, más aún, en sus pertenencias) que el Estado tiene no solo obligación de atender, sino que también adoptar medidas y acciones positivas para revertir y evitar este clase episodios”, concluye de Marco respecto al control policial del 12 de noviembre del año pasado.
Más allá de no haber declarado las inconstitucionalidades referidas, el juez resolvió hacer lugar al habeas corpus presentado por la Defensora Oficial María Fernanda Saumell y por la Comisión Provincial por la Memoria, requiriendo a Jefatura Departamental de Policía que su accionar debe ajustarse indefectiblemente a las normas vigentes teniendo en consideración, además, la resolución del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires 2002-2021 sobre “Pautas de actuación Policial respecto de Niñas, Niños y Adolescentes presunto/as infractores/as de la Ley Penal”.