CÁRCELES DE MUJERES DE LA PLATA Ordenan readecuar la reglamentación para requisas y visitas por vulnerarse derechos
ANDAR en La Plata
(Agencia Andar) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y las dependencias correspondientes del Servicio Penitenciario deberán modificar y readecuar la reglamentación que rige la requisa -en el cuerpo, en lugares y objetos- y de seguridad de las cárceles de mujeres de La Plata y Magdalena a “parámetros de dignidad, vida, perspectiva transversal de género y derechos humanos específicos de las mujeres privadas de libertad e infancias”. Así lo ordenó el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de La Plata luego de una serie de audiencias que se iniciaron tras una presentación de la CPM en su tarea como Mecanismo local de prevención de la tortura.
Durante las audiencias, que se vienen desarrollando desde noviembre del año pasado, se requirió y luego analizó la normativa y las prácticas respecto de las requisas, el ingreso de alimentos y el recuento de las mujeres privadas de libertad en las cárceles 8 y 33 de Los Hornos y 51 de Magdalena. Así quedó en evidencia la disparidad respecto a cómo se aplican las normas y qué elementos se pueden ingresar en cada unidad (y entre pabellones de una misma) sin argumentos que justifiquen esa desigualdad ni razones de seguridad. También se identificaron prácticas arbitrarias y violatorias de derechos.
En cuanto a las requisas desde la CPM se detectó una redacción de la norma que permite su uso a discreción y lleva a saltar pasos que evitan el ejercicio abusivo por parte de los funcionarios, por ejemplo al omitir el uso de medios electrónicos y tecnológicos para detectar el ingreso de sustancias prohibidas.
Otra cuestión preocupante que se observó es que a los visitantes de las mujeres se les solicitaba como condición para el ingreso que presenten documentación como el registro de concubinato, acta matrimonial y estudios de HIV y VDRL. Esta situación se identificó como claramente violatoria a la privacidad e intimidad individual, menoscabando además la libre conformación familiar; se trata de una práctica discriminatoria y una intromisión estatal en la vida privada de las mujeres detenidas.
Además de la modificación del reglamento acorde a una perspectiva de género y derechos humanos, el juez José Villafañe ordenó que se diseñen e instrumenten instancias de capacitación continua y obligatoria para el personal penitenciario; que se provea de equipamiento tecnológico que permita el control del ingreso de sustancias prohibidas y que se constituya una comisión de seguimiento y participación de organismos gubernamentales, no gubernamentales, personal penitenciario que presta funciones y de las mujeres privadas de libertad.
En la resolución se considera a las mujeres en contexto de encierro como un colectivo especialmente vulnerable y se asume que las propuestas tratamentales suelen perpetuar estereotipos de género. En este sentido señala que “no se puede resolver un planteo desprovisto de contexto y con un eje transversal de perspectiva de género. En ello será fundamental considerar, en primer lugar, las mujeres en general como miembros de una sociedad; la feminización de pobreza, fenómeno que intenta explicar el porqué las mujeres son más pobres que los hombres -por hombre refiriéndome, en particular, al heteronormativo-, ocupando menos puestos de poder y, en particular, el lugar de las mujeres privadas de libertad, las cuales, en su mayoría, son pobres y con familiares y/o personas a su cargo”.