Ordenan que la UP 15 permita utilizar teléfonos celulares a los detenidos que participan de actividades educativas
El titular del Juzgado de Ejecución N° 2 de Mar del Plata, Martín Galarreta, hizo lugar a la acción colectiva tramitada por la CPM, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, y ordenó a las autoridades de la Unidad Penal 15 de Batán que inmediatamente vuelva a permitir el uso de teléfonos celulares a los detenidos que participan de los talleres y actividades educativas en la cooperativa Liberté. El director de la cárcel había argumentado que no existía “resolución administrativa respecto a la utilización de teléfonos”, pero el magistrado enfatizó que desde abril de 2020 rige el protocolo que permite a los detenidos el uso de celulares y otros dispositivos tecnológicos.
ANDAR en Mar del Plata
(Agencia Andar) El habeas corpus colectivo fue presentado por la CPM a raíz de la decisión arbitraria tomada por las autoridades de la UP 15 respecto a la limitación del libre uso de los celulares en el marco de las actividades pedagógicas y laborales desarrolladas por detenidos en la cooperativa Liberté.
En el marco de la tramitación de la acción, los detenidos afectados por la decisión del SPB señalaron al juez Galarreta que el uso de los dispositivos celulares en el marco de las actividades de la cooperativa se venía sosteniendo desde hacía años sin haberse registrado inconvenientes.
Por su parte, en el marco de la audiencia de habeas corpus celebrada el 15 de junio el director de la UP 15, Argentino Rafael Gerli, manifestó que no existía resolución administrativa respecto a la utilización de teléfonos celulares en la cooperativa, y que respecto al horario en el que los detenidos asistían a esas actividades –desde las 6 am hasta las 23- resultaba un exceso en términos de seguridad.
Sin embargo, esa postura desconoce un protocolo del propio Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) que rige desde el 1 de abril de 2020 y establece en su artículo 1: “Ámbito de aplicación. Se autoriza a la población en contexto de encierro (…) a mantener comunicaciones a través de teléfonos celulares y al uso de otros dispositivos tecnológicos, de la forma y con los alcances previstos en el presente Protocolo”.
Tal normativa es recogida por el juez Galarreta para descartar la pretendida inexistencia de resolución administrativa y agregar que “del citado protocolo no surge distingo en orden al área donde se permite el uso de dispositivos móviles, por lo que deviene arbitraria e ilegal la medida dispuesta por la Dirección de la UP 15, y consecuentemente agravadas las condiciones de detención del grupo de internos antes referenciados”.
El magistrado también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual la cárcel no priva de otros derechos más que el de la libertad: “El derecho a la salud y al vínculo familiar, y en virtud de ello el imprescindible contacto con allegados y familiares mediante una comunicación fluida y regular obligan al Estado en orden a los imperativos ya referidos a disponer las medidas en tal sentido”.
Con estos argumentos el juez ordenó dar lugar a la acción de habeas corpus colectivo, y ordenó a las autoridades de la UP 15 la inmediata restitución de la comunicación por medio de los celulares pertenecientes a los internos en el área correspondiente a la actividad que desarrolla la cooperativa Liberté.