Ordenan desalojar a los detenidos por delitos de lesa humanidad de la unidad de mujeres de Ezeiza
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó que en el plazo de 20 días se desaloje a los detenidos por delitos de lesa humanidad de la unidad de mujeres Nro. 31 del SPF, debiendo reintegrar a las mujeres que fueron desplazadas y trasladadas a otro complejo penitenciario.
ANDAR en las cárceles
(PPN) Los jueces Antonio Pacilio y Carlos Nogueira hicieron lugar a una acción de habeas corpus correctiva colectiva en el que intervino la Procuración Penitenciara Nacional (PPN) en carácter de parte y precisaron que “no se vislumbra posible tolerar la circunstancia de que en un establecimiento carcelario que, como su nombre lo indica fue creado y estructurado para el alojamiento de mujeres, éstas deban convivir con un colectivo de internos del sexo opuesto.”
La unidad 31 es una cárcel destinada a mujeres y aloja a embarazadas y a madres con sus niños y niñas menores de 4 años. Tal como pudo verificar la Procuración Penitenciaria, el traslado realizado incidió negativamente sobre las condiciones de vida de esas mujeres, niños y niñas, resultando ello difícilmente compatibles con las exigencias de la Ley 24.660 que reclama que los establecimientos penitenciarios sean organizados separadamente para hombres y mujeres y que busca restringir y supervisar cuidadosamente la presencia de funcionarios penitenciarios del sexo masculino en las dependencias o secciones destinadas a mujeres privadas de su libertad.