A RAÍZ DE UN HABEAS CORPUS DE FAMILIARES DE DETENIDOS Ordenan a la UP 9 que adopte medios tecnológicos para evitar prácticas humillantes en las requisas de las visitas
El magistrado suplente a cargo del Juzgado Correccional 1 de La Plata resolvió favorablemente la acción colectiva presentada por familiares de personas detenidas en la Unidad Penal 9, y ordenó a las autoridades del establecimiento carcelario que adopten las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de las medidas de seguridad vinculadas con las requisas que se practiquen a las visitas. Asimismo, exigió que se arbitren los medios necesarios “para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes a esos mismos efectos”. Las familias habían denunciado malos tratos, amenazas y la obligación de desnudarse completamente antes de poder ejercer el derecho a la visita.
ANDAR en las cárceles
(Agencia) La violencia y la vulneración de derechos en las cárceles bonaerenses no sólo se ejercen de manera sistemática sobre las personas detenidas sino también respecto a sus familiares en los momentos de las visitas. Así, el principio de mínima trascendencia –que procura evitar que la pena afecte los derechos del grupo familiar- se transgrede por la extralimitación ejercida por la administración penitenciaria en virtud de las pretendidas medidas de seguridad.
Esto quedó plasmado particularmente en la resolución del 15 de julio del Juzgado Correccional 1 de La Plata en torno a un habeas corpus interpuesto por familias de personas detenidas en la UP 9 con el objeto de resguardar el trato digno al momento de efectuar las visitas, hacer cesar los actos lesivos y reparar las omisiones de las autoridades penitenciarias que no protejan su dignidad y respeto.
En efecto, la parte denunciante relató en su presentación que “todos los días de la semana, durante el horario de la mañana, un grupo de agentes penitenciarios (femeninos y masculinos) que desempeñan sus funciones en la sección visitas despliegan un ataque directo hacia las personas que concurren a visitar a los allí detenidos, particularmente contra mujeres y niños, al imponerles ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante, ilegítimo y humillante, lo que generó que en varias oportunidades ingresaran llorando como consecuencia del maltrato recibido”.
Al ingresar a la UP las familias son conducidas a un sector en el que obligan a las personas a desnudarse completamente, levantar las axilas, abrir la boca, sacudirse el cabello, levantar la planta de los pies, cambiarse los protectores femeninos y, en los casos de bebés, los pañales. Todo ello en presencia de personal penitenciario que al mismo tiempo procede a revisar minuciosamente la ropa, les introducen las manos entre los elásticos de la ropa interior.
Incluso, de acuerdo al habeas corpus, varias personas han recibido amenazas, gritos e insultos por parte de las mujeres que se desempeñan en esa área frente a las quejas que los mismos familiares expresaron por los malos tratos. Este cuadro de vejaciones y vulneración de derechos impacta directamente sobre las personas detenidas, ya que muchas veces ven obstruida la posibilidad de recibir la visita de familiares y amigos, a quienes se les llega a retener indebidamente documentos personales.
A raíz del habeas corpus y la solicitud de información sobre los procedimientos de requisas, las autoridades de la UP 9 informaron de manera amplia y genérica que “en principio, no se registra que se hayan suscitado irregularidades por parte del personal penitenciario que tuvieran como destinatarios a familiares de personas privadas de la libertad”, y respecto a las requisas corporales señalaron, sin más detalles, que se ajustan al Manual de Procedimiento de Requisa elaborado por la Dirección de Seguridad del SPB.
Por todo esto, el Juzgado Correccional 1 consideró que frente a la posible afectación de derechos de raigambre constitucional y convencional, se hace indispensable construir mecanismos de protección que eviten desbordes ilegítimos, como el que emana de los actos aquí cuestionados.
“Más allá de la existencia de mecanismos alternativos, las requisas corporales manuales -con el fin de evitar el ingreso al establecimiento de materiales prohibidos o peligrosos- se practican, pudiendo encontrarse afectados los derechos a la intimidad, dignidad y honra e integridad personal de las y los visitantes de la Unidad, repercutiendo ello en el derecho de las personas privadas de libertad al mantenimiento de los vínculos familiares y afectivos, al desalentar la concurrencia al establecimiento”, señaló.
Y agrega que “resulta necesario articular los procedimientos tecnológicos de control con los registros y requisas convencionales, debiendo resguardar siempre el respeto al pudor, la dignidad y la integridad sexual de quienes son registrados. La prohibición de las medidas de requisa corporales en las visitas de los familiares de los internos de la unidad 9 del SPB que impliquen prácticas humillantes y degradantes, resulta razonable y fundada, revelando la intención de beneficiar a toda la comunidad que conforma el Complejo Penitenciario”.
Para el magistrado es necesario encontrar el equilibrio entre el deber de la autoridad penitenciaria de mantener el orden y la seguridad del establecimiento y el derecho a un trato digno y respetuoso de las garantías constitucionales imperantes en la materia.
Por último, sobre las revisiones corporales intrusivas, deben ser adoptadas excepcionalmente y llevarse a cabo a la luz de un protocolo de actuación que garantice las condiciones sanitarias adecuadas, por un profesional médico del mismo género que la persona requisada y, cuando implique la desnudez completa, siempre respetando el pudor de la persona.