ARCHIVAN DOS DENUNCIAS VINCULADAS A LA CAUSA Masacre de Pergamino: las impunidades que se tejen tras el juicio
A siete meses de la sentencia contra seis ex policías por la masacre de la comisaría 1ª de Pergamino y mientras la justicia actúa de manera remota por la pandemia del coronavirus, se conocieron dos resoluciones judiciales que siembran de impunidades un largo camino de lucha. Por un lado, se archivó la causa que investigaba las responsabilidades funcionales por este hecho; por otro lado, también se desestimó la denuncia contra uno de los condenados que, el día de la lectura de la sentencia, arrojó una silla de la sala de audiencia contra familiares de las siete víctimas de la masacre. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) pedirá la intervención de la fiscalía general para revisar las dos decisiones.
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(Agencia) El 20 de diciembre del año pasado, el Tribunal Oral Criminal N 1 de Pergamino, condenó a seis ex policías por el delito de abandono de personas agravado por el resultado de muerte y dictó penas de entre 6 y 15 años. Sin embargo, los jueces decidieron que los cuatro condenados que habían llegado al juicio con arresto domiciliario, sigan cumpliendo la sentencia en las mismas condiciones. Sólo el entonces comisario Alberto Donza y Alexis Eva están actualmente en prisión.
Tras la lectura de la sentencia, la audiencia se tuvo que levantar abruptamente porque las personas que acompañaban a los policías provocaron e insultaron a las familias de las siete víctimas. Peor aún, durante ese ataque, Brian Carrizo, uno de los condenados, arrojó una silla de la sala del tribunal contra el estrado donde estaban sentadas las madres de las víctimas de la masacre.
El hecho fue denunciado inmediatamente por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que patrocinó a cinco de las siete familias. El organismo reclamó que, a raíz de ese episodio violento y amenazante, se revoque el arresto domiciliario de Carrizo.
La causa recayó en la titular de la UFIJ 6 Patricia Fernández que, tras siete meses de instrucción, archivó la causa. La fiscal sostuvo que Carrizo está individualizado en los videos y reconoce que actuó sin medir sus impulsos pero, extrañamente, desestima la denuncia porque considera que la audiencia se suspende por los insultos entre familiares y que no es la actitud del imputado la que genera la situación de perturbación.
A pesar de esta decisión, y en razón del reclamo para que se revoque la prisión domiciliaria, Patricia Fernández remitió lo actuado por su fiscalía al tribunal. En los próximos días, la CPM pedirá al fiscal general de Pergamino Mario Daniel Gómez que el archivo sea recibido e insistirá con pruebas ofrecidas que la fiscal Fernández no realizó, como la convocatoria a declarar de más familiares y también de los abogados y abogadas que patrocinaron a las víctimas.
En sentido, desde la CPM remarcaron que, a lo largo de todo el juicio, advirtieron en más de una oportunidad a los jueces del tribunal sobre las conductas burlescas y provocativas de Carrizo y otros condenados.
Responsables funcionales de la masacre: otra deuda de la justicia
Casi al mismo tiempo, el Ministerio Público Fiscal también notifico el archivo de la causa que investiga las responsabilidades funcionales por la masacre del 2 de marzo de 2017. Este expediente tramitó en la UFIJ N 3, a cargo de Nelson Mastorchio, el mismo fiscal del juicio que terminó con la condena de los seis ex policías.
La denuncia penal había sido interpuesta por la CPM en 2017, por entender que no sólo había responsables directos por la muerte de los siete jóvenes sino que también debían responder ante la justicia aquellos funcionarios que generaron las condiciones de posibilidad para que la masacre ocurra: las graves condiciones previas de detención, el hacinamiento y las nulas condiciones de seguridad ante eventuales incendios: falta de elementos para combatirlos, ausencia de protocolos de intervención o planes de contingencia y capacitación para el personal. A esto se suman factores de riesgo como colchones altamente combustibles y tóxicos.
Todos estos elementos surgieron en distintas audiencias del debate oral y público. E, incluso, durante la sentencia el mismo Tribunal reconoció esta situación y señaló la posibilidad de analizar las responsabilidades funcionales superiores en otro debate.
Sin embargo, a pesar de este señalamiento, en su decisión de archivar esta causa, el fiscal Mastorchio entendió que las responsabilidades del hecho ya se encontraban juzgados en el juicio realizado.
Esta interpretación, a todas luces erróneas, ni siquiera considera las pruebas que surgieron del mismo debate oral y público y que fueron ofrecidas por la CPM como impulsores de la denuncia.
Como ocurre en la gran mayoría de los hechos de graves violaciones de derechos humanos, las responsabilidades funcionales no suelen ser juzgadas y las deficientes instrucciones judiciales terminan por cimentar la impunidad de los funcionarios jerárquicos.
La CPM también solicitará que el Fiscal General revise esta decisión.