DEBERÁN ANALIZAR CASO POR CASO LA NECESIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Los fiscales de la Provincia ya no tendrán la obligación de apelar las excarcelaciones
En el marco de la grave crisis por sobrepoblación que atraviesa el sistema penitenciario bonaerense, la Procuración General de la Suprema Corte emitió, el pasado 23 de enero, la Resolución 56/20 mediante la cual se dejan sin efecto dos resoluciones anteriores del mismo organismo (una del año 2000 y otra de 2005) que establecían como regla general la apelación por parte de los fiscales contra todo tipo de excarcelaciones. A partir de ahora, “deberán analizar en cada caso particular la pertinencia de articular instrumentos recursivos respecto de decisiones jurisdiccionales que rechacen o dejen sin efecto medidas coercitivas”.
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(Agencia) Entre los fundamentos de la Resolución 56/20, la Procuración General reconoce que “la obligación de recurrir toda libertad provisoria conlleva la idea de que siempre ello es indefectible. Sin embargo, esto no es así”.
El cambio, que impactará en el accionar de todos los fiscales de instrucción del sistema de Justicia bonaerense, viene a restablecer la primacía de los principios de presunción de inocencia, carácter excepcional de las medidas cautelares, entre otros, que la Comisión Provincial por la Memoria reclama todos los años frente a la generalización progresiva y sistemática de las órdenes de prisión sin condena.
En este sentido, lo dispuesto por la Procuración deja sin efecto dos resoluciones anteriores del mismo organismo que habían establecido para los fiscales la activación del proceso recursivo frente a todo tipo de excarcelaciones, sin tener que evaluar la conveniencia o necesidad de encerrar a la persona investigada durante el tiempo que dura la instrucción penal.
Según la CPM, la resolución 56/20 es un paso necesario y útil, aunque no el único y definitivo, para el logro del respeto a las garantías procesales en la órbita de la administración de Justicia bonaerense y, al mismo tiempo, para el progresivo avance en la búsqueda de soluciones de fondo frente a la inédita crisis penitenciaria con niveles de sobrepoblación nunca alcanzados.
Bajo la nueva normativa, “el recurso contra una decisión excarcelatoria sea una herramienta procesal que el representante del Ministerio Fiscal decidirá utilizar o no de acuerdo a lo que estime conveniente y necesario para el logro de sus objetivos en el proceso, respetando la presunción de inocencia y los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad”.
“Lo resuelto apunta, entre otras cosas, a permitir y recomendar que el Agente Fiscal, como director de la investigación, analice, caso a caso, la necesidad o no de solicitar medidas cautelares sobre las personas investigadas, más allá de toda regla general que pudiere conspirar contra un adecuado tratamiento de la situación y/o contra el diseño de una estrategia de trabajo hacia el interior de la pesquisa, siempre con apego a los principios que rigen la actividad fiscal”, agrega.
Cabe recordar que, a fines del año pasado y en el marco del inicio de la Mesa de Diálogo que el Ministerio de Justicia inició con la CPM y otros organismos de derechos humanos, familiares de personas detenidas y colectivos de la sociedad civil, la Procuración había dispuesto, mediante la Resolución 918/19, la derogación de otra de 2013 -la n° 567- que establecía los requisitos que tenían que cumplir los fiscales para conceder libertades por aplicación del artículo 161 del CPP y que producía demoras en la concesión de esa medida, sobre todo en casos de delitos con pena en expectativa baja.
En efecto, la nueva resolución instruye y ordena a los fiscales a “que procedan a la reevaluación de las medidas de coerción cuando las condiciones de alojamiento puedan importar un trato cruel, inhumano o degradante, como así mismo a la utilización de todas las modalidades que prevé la ley en materia de morigeración de la prisión preventiva, o de sus alternativas, siempre que ello sea posible en función del caso en particular”.
Además, instruyó a los fiscales a los efectos de que “extremen todos los medios posibles destinados a controlar los tiempos de prisión preventiva en relación con la marcha de los procesos”.