Homicidio culposo y abandono de persona seguido de muerte Los alegatos de la CPM en el juicio por la masacre de Magdalena
Durante más de dos horas de exposición, la CPM presentó hoy sus alegatos en el juicio por la masacre de Magdalena ocurrida en octubre de 2005. Allí se desarrolló la acusación contra los 17 imputados en base a dos calificaciones legales: homicidio culposo para el ex director Daniel Tejeda y el ex jefe de la Guardia, Cristian Núñez, y abandono de persona agravado por la muerte de las víctimas para los 15 agentes restantes. La semana próxima la CPM realizará un acto en las puertas de los tribunales de La Plata para presentar un informe sobre el estado actual de la UP 28 de Magdalena. Porque, 12 años después, el fuego sigue ardiendo.
Esta semana entró en su etapa final el juicio por la masacre en la Unidad Penal 28 de Magdalena, ocurrida entre la noche del 15 y madrugada del 16 de octubre de 2005 en la que murieron 33 personas encerradas por agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense en el módulo 16 mientras se producía un voraz incendio. Hoy la CPM presentó sus alegatos en representación de los familiares de Marcos y Lucas Granados Baldovino, dos de las víctimas fatales de los hechos juzgados en el debate.
La acusación fue realizada sobre dos momentos: por un lado, las condiciones estructurales del penal previas al incendio; por el otro, la secuencia de eventos que se desarrollaron una vez iniciado el fuego.
En cuanto al primer momento, la abogada de la CPM Carla Ocampo Pilla remarcó que quedó comprobado durante las audiencias del debate que los módulos 15, 16 (donde ocurrió el incendio), 17 y 18 fueron inaugurados y habitados desde 2003 a pesar de no contar con bombas presurizadoras que garantizaran una presión de agua adecuada para un eventual siniestro.
En este sentido, semanas antes de la masacre, Daniel Tejeda (director del penal en 2005, hoy imputado en el juicio), recibió la notificación por parte de Hernán Ferreira (jefe de talleres en ese momento) de que la red de incendio en el sector módulos era deficitaria, que había un desvío clandestino hacia otro sector de la unidad y que además las bombas presurizadoras no contaban ni con tablero de mando ni conexión eléctrica. Eso mismo confirmaron los peritos que luego del incendio examinaron las instalaciones.
No sólo Tejeda como responsable máximo de la unidad sabía de esta situación, sino que también debía conocerlo Cristián Núñez, por entonces Jefe de la Guardia de Seguridad Exterior, quien realizaba las planillas trimestrales bajo su responsabilidad respecto al cuidado, buen uso y conservación de las armas y elementos contra incendio. Núñez tampoco cumplió con su deber de dictar las “academias” relativas a planes de contingencia de lucha contra incendio.
Por estos incumplimientos de Tejeda y Núñez, la CPM solicitó para ambos la condena por homicidio culposo, exigiendo para el primero una pena de prisión de 5 años, y para el segundo una pena de 2 años y 4 meses, ambos con inhabilitación de 10 años. Porque tal como expresa la CPM en su alegato “sea por imprudencia o grave negligencia no adoptaron las conductas necesarias para prevenir el resultado fatal”.
Respecto al segundo momento (lo sucedido una vez iniciado el incendio) la CPM solicitó que los 15 imputados restantes, todos agentes del SPB, sean condenados por abandono de persona agravado por la muerte.
En este punto, la secuencia de eventos probada en el debate y que se puso de relieve durante los alegatos, demuestra que lo que desencadenó el incendio fue un operativo de represivo en el que los agentes del SPB desplegaron una “desproporcionalidad de logística” para la intervención en un pabellón de autodisciplina.
Todos los imputados en el juicio, entre los que había autoridades como el jefe del penal, Raimundo Fernández, la segunda jefa de la Guardia de Seguridad Exterior, María del Rosario Roma, y el encargado esa noche del sector penal, Jorge Luis Marti, ingresaron al módulo armados y formaron parte de esta violenta represión.
Tal como quedó acreditado en la causa: fueron 15 agentes, algunos armados, que dispararon a menos de 10 metros, y se encontraron 21 vainas servidas. Para defenderse de este ataque, los detenidos encienden un fuego. En ese momento, los agentes de SPB se repliegan, dejando las dos vías de acceso al pabellón cerradas sin realizar tarea de rescate alguna.
De aquí se desprende la principal acusación de la CPM, al poner en peligro la vida o salud de otro abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que debe mantener y cuidar, así como por el desamparo y abandono a su suerte de personas que el autor incapacitó y debía mantener y cuidar. Ambas conductas están contempladas en el segundo y tercer supuesto del tipo penal de abandono de persona según el artículo 106 del Código penal.
Según la querella: “Si bien no hemos determinado fehacientemente quién cerró la puerta del pabellón (luego de la represión y el posterior repliegue de los penitenciarios), no cabe duda que todos participaron en imposibilitar el escape de los jóvenes encerrados en el módulo. Esto nos posiciona ante un antecedente de total indifirencia ante la vida. El horror de la unidad 28 no fue un hecho aislado e irrepetible. Estos sucesos de violación a los derechos humanos son parte de una cadena de muerte, torturas y tratos degradantes que ejercen este tipo de instituciones de encierro.”
Los agentes penitenciarios constituyen un sujeto especial, porque tienen una posición de garantes de la vida y la salud de las personas a su cuidado. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es clara en cuanto a la calidad de garante del Estado: “Cuando se trata del Estado carcelero, el interno queda a merced del custodio en cuanto sus derechos se encuentran diluidos, suprimidos y hasta enrarecidos de facto. Carece de medios para hacerse valer”.
Por todo esto, la CPM pidió al tribunal las siguientes penas: 15 años de prisión para Reimundo Héctor Fernández y María del Rosario Roma; 12 años para Jorge Luis Marti; 11 años para Guadalberto Darío Molina y Gonzalo Pérez; 10 años para Carlos Busto, Rubén Alejandro Montes de Oca y Juan Santamaría; y 8 años para Mauricio Alejandro Gianobile, Maximiliano Morcella, Juan César Romano, Marcos David Sánchez, Marcelo Valdiviezo, Eduardo Gabriel Villarreal y juan Eduardo Zaccheo. Todos con inhabilitación especial por 10 años.
Este juicio a cargo del Tribunal Oral Criminal 5 -presidido por Ezequiel Medrano e integrado por las vocales Isabel Martiarena y Carmen Palacios Arias- comenzó a mediados de agosto de este año y ha declarado más de un centenar de testigos durante los 4 meses que lleva el debate oral. Se prevé que el veredicto sea dictado luego de la feria de enero.
Desde LA CPM se espera un fallo ejemplar que repare a las familias de las víctimas pero que al mismo tiempo obligue a las autoridades políticas que hoy son responsables de los lugares de encierro en la provincia de Buenos Aires a tomar medidas urgentes porque lejos de haberse modificado, las condiciones que hicieron posible la masacre de Magdalena persisten y se agravan cotidianamente. Así lo constatan las inspecciones realizadas por la CPM.
Durante más de dos horas de exposición, la CPM presentó hoy sus alegatos en el juicio por la Masacre de Magdalena ocurrida en octubre de 2005.