La violencia de la Justicia injusta
La Comisión Provincial por la Memoria rechaza el fallo de los jueces Piombo y Sal Llargués por ser altamente violatorio de derechos de la víctima, un niño de 6 años.
ANDAR en la Justicia
(CPM-Agencia) Como ya es de conocimiento público, los doctores Benjamín Ramón Sal Llargués y Horacio Daniel Piombo, miembros de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, redujeron la condena por un delito de abuso a un niño de seis años basados en argumentos inaceptables.
En el tratamiento del Fallo, se consideró que no se configuró la gravedad y el ultraje que la figura demanda. Los argumentos fueron que el niño ya había sido ultrajado gravemente en un hecho anterior y que a partir de ese momento “… la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo)…”
En consideración de los magistrados, la elección sexual de una persona (en este caso, cayendo en el absurdo al tratarse de un niño víctima de 6 años) podría constituir un hecho gravemente ultrajante (que ya estaría constituido por el abuso anterior) y no la utilización como objeto sexual del niño.
Los argumentos vertidos por ambos jueces denotan una clara valoración negativa y discriminatoria respecto a la elección homosexual de las personas. Pero lo que es aun más grave, no consideraron el hecho en cuestionamiento como gravemente ultrajante, siendo que el niño de 6 años había sido sometido, violentado y abusado por una persona adulta.
El fallo es discriminatorio, sexista y patriarcal y violatorio de los derechos elementales que asisten a la infancia. En este fallo los jueces vuelven a ejercen la violencia sobre la víctima, estigmatizándola y no reconociendo su estado de indefensión frente al abuso.