EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO LE HABÍA NEGADO LA REVISIÓN La Suprema Corte aceptó el pedido de Luis Arias: deberán revisar su destitución
En agosto de 2018 el hasta entonces titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de la Plata, Luis Federico Arias, fue destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer en la justicia bonaerense. A fines de ese año, el Jurado de Enjuiciamiento que había resuelto su destitución también le negó la admisibilidad del recurso extraordinario para la revisión de la sentencia, lo que derivó en un planteo a la Suprema Corte por arbitrariedad y negativa al derecho de defensa. Finalmente, a casi dos años del juicio político, el máximo tribunal de Justicia bonaerense resolvió hacer lugar a la queja promovida por Arias y declaró la nulidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento por la cual se negó al exmagistrado la revisión de su destitución. Mientras tanto, la cuestión de fondo -la destitución- queda suspendida. Acompañamiento de la CPM durante y después del proceso.
ANDAR en la Justicia
(Agencia) En la última audiencia del Jury, en agosto de 2018, los abogados defensores de Luis Federico Arias -Analía Elíades y Fernando Ponce Núñez- advirtieron que, frente a una eventual condena de destitución, debía garantizarse el derecho a la doble instancia que implica la revisión de la sentencia como le asiste a cualquier ciudadano.
Ese principio fue denegado el 13 de diciembre de 2018 por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, el mismo que seis meses antes había resuelto la destitución de Arias al cargo de juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata.
Cabe recordar que la destitución se basó en un expediente con 21 cargos relativos a las actuaciones del magistrado en diversas y variadas causas cuyo denominador común fue la vulneración de derechos de ciudadanos por parte del Estado.
Así, por ejemplo, se cuestionó una pretendida injerencia sobre materia del fuero penal en el marco de las investigaciones por las muertes y víctimas durante las trágicas inundaciones de abril de 2013 en La Plata; el presunto destrato del magistrado a funcionarios policiales y a fiscales que intervinieron en violentos desalojos realizados en las localidades de Gorina, Abasto y San Carlos; entre otros cargos que, a la luz de la prueba producida en la instrucción y en el propio debate oral del Jury, quedaron lejos de ser probados.
En su carácter de veedora, la CPM participó en todo el debate oral y calificó, en reiteradas ocasiones, la debilidad de las acusaciones contra el magistrado, lo que no hace más que sembrar dudas acerca de los verdaderos motivos de su enjuiciamiento. Este organismo considera que Luis Federico Arias, en su labor como juez contencioso administrativo de La Plata, cumplió cabalmente con su deber de garantizar el acceso a la justicia y defender los derechos humanos de los ciudadanos que reclaman al Estado, y lo ha respaldado mediante una presentación conjunta con otros organismos de DDHH ante la ONU, y otras acciones legales.
Ahora, a casi dos años de la destitución, la Suprema Corte de Justicia provincial resolvió a favor de Arias respecto al derecho que le asiste para obtener una revisión de aquella sentencia y que, en diciembre de 2018, le fuera negado por el Jurado de Enjuiciamiento bajo el pretexto de no ser ese órgano un tribunal de justicia y, por lo tanto, no estar habilitado para decidir la constitucionalidad o no del pedido del magistrado destituido.
En efecto, el máximo tribunal bonaerense acaba hacer lugar a la queja promovida por la defensa particular de Luis Federico Arias. Asimismo, declaró la nulidad de la resolución que denegó los recursos extraordinarios presentados por Arias y su apoderado, y mandó a “librar oficio a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires para que, con carácter de urgente, disponga de lo necesario para que se dicte una nueva decisión sobre el punto”.
En sus fundamentos, la Corte dio lugar a los aportados por el exjuez respecto a que si bien es cierto que el Jurado de Enjuiciamiento “no es un tribunal de justicia pues no constituye un órgano judicial ordinario de grado inferior a esta Suprema Corte sino uno especial e independiente (…) también es cierto que ha hecho propio el criterio de la Corte Suprema de Justicia que a partir del Caso ‘Graffigna Latino’ ha admitido que las decisiones en materia de los llamados juicios políticos puedan llegar a configurar ‘cuestión justiciable’”.
Esto, siempre que se halle “comprometida la vigencia de alguna garantía constitucional y, por tanto, tales decisiones no escapan a la revisión judicial de dichos poderes ni a la posterior intervención del cimero Tribunal Federal por vía del recurso extraordinario”.
Al examinar la jurisprudencia y los extremos que se deben verificar para la admisibilidad de la revisión en este tipo de casos -acreditación en forma nítida, inequívoca y concluyente de la violación del debido proceso legal o de la defensa en juicio, la Suprema Corte considera que “en este contexto, la decisión del Jurado debe declararse nula, encomendándose que, con carácter urgente, se dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo a los parámetros expuestos”.