DESPUÉS DE LAS DECLARACIONES DE SERGIO BERNI La lucha contra la xenofobia sigue vigente
Hace algunos días el secretario de Seguridad de la Nación Sergio Berni, arremetió contra los inmigrantes de países vecinos al declarar que «durante este fin de semana hemos detenido a más de 60 delincuentes extranjeros que vienen a la Argentina únicamente a delinquir”. La asociación directa entre inmigrantes y delito no se condice con los números y porcentajes generales.
ANDAR en los derechos
(Projusede*/Agencia) La promulgación de Ley Nacional de Migraciones N° 25871 en enero de 2004 significó un cambio de paradigma que vino a saldar la postergada deuda del Estado argentino con la comunidad al consagrar el derecho a migrar como derecho humano. Derogando los preceptos policíacos e inconstitucionales de la llamada “ley Videla[1]”, cuya vigencia se había prolongado por veinte años desde la recuperación de la democracia, la Argentina logró adecuar su marco normativo a los estándares más altos en materia de reconocimiento y protección de derechos fundamentales de personas migrantes. El posterior compromiso constante de diversos organismos del Estado y de la sociedad civil permitió que un considerable número de personas en situación de migración irregular accediera a una regularización efectiva, al tiempo que importó el real acceso a derechos humanos fundamentales, tales como la salud y la educación sin el previo requisito de poseer residencia legal -cuyo acceso era prohibido bajo la vigencia de la Ley Videla que trasladaba a docentes y efectores de salud la obligación de denunciar tal circunstanciar-, con lo que se inauguró un proceso de equiparación plena y progresiva de derechos entre nacionales y no-nacionales.
Sin embargo, tal vez como consecuencia de los resabios legales y políticos que históricamente han permeado nuestra sociedad, la lucha contra la xenofobia y el racismo continúa representando un desafío vigente en nuestro país en tanto en algunos sectores persiste la idea de la receptividad de la inmigración en términos meramente instrumentales, como utilidad de mercado y restando relevancia al incremento del patrimonio cultural que la misma significa, o desde una visión humanitaria, misericordiosa que desdibuja el criterio de acceso a derechos propiamente dicho (De LUCAS, 2002).
Ambas situaciones descritas representan factores estructurales de la realidad socio-política y cultural argentina. Pero los criterios que históricamente han constituido al migrante en chivo expiatorio de los problemas del Estado y de la sociedad tienden a reforzarse en tiempos de crisis, retrotrayendo el efecto positivo de la Ley al escenario patológico previo a la reforma, alojando conductas discriminatorias que se transversalizan a nivel institucional y social en perjuicio de colectivos de personas en situación de mayor vulnerabilidad.
Según explica Wieviorka, la teoría del chivo expiatorio emerge en contextos de crisis y se dirige a un grupo humano definido y representado por elementos ideales disvaliosos, que poco o nada tienen que ver con sus características objetivas (tales como factores biológicos o procedencia nacional), pero que se traducen frecuentemente como amenaza o riesgo para la sociedad que debe tolerarlo (Wieviorka, 37); invirtiendo con ello la figura del otro vulnerabilizado por las circunstancias jurídico-políticas, por la del otro intruso o agresor, demonizado generalmente por representar una amenaza a bienes escasos, privilegiados para la ciudadanía (tales como empleo, vivienda, propiedad privada, etc.).
En este marco, las desacertadas afirmaciones del Secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, [2] difundidas por los principales medios de comunicación el pasado 19 de agosto, reabren el siniestro debate de la extranjería como criterio de presunción de criminalidad, con un impacto nefasto en la paz social en tanto instalan un principio de sospecha basado especial y exclusivamente en el origen nacional de las personas, vulnerando el principio de presunción de inocencia de toda persona que habita el suelo argentino que consagra la Constitución Nacional.
La República Argentina, desde su formación como Estado-Nación, se ha cimentado en la inmigración como elemento estructural con el que se pretendió fundar la sociedad –frente a la falsa idea de ser un territorio despoblado que habilitó, a su vez, el genocidio de los pueblos indígenas-[3]. Sin embargo, como surge parcialmente de la Constitución Nacional y de la legislación[4], los términos en que se desarrolló la política migratoria “de puertas abiertas” no fueron universales sino que se acotaron a motivaciones determinadas por el origen étnico y cultural de la población pretendida. Pero tal circunstancia histórico-política contrariamente a ser naturalizada, debe ser observada críticamente a la hora de regir los lineamientos contemporáneos en que la cuestión migratoria es abordada, desde una perspectiva superadora en virtud de la Ley 25871 y no retroactiva hacia los preceptos que institucionalizaron el racismo.
La Ley de Migraciones 25871, al consagrar en su artículo 4º que “el derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad”, pone de resalto el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana en tanto tal, en línea con el artículo 16 de la Constitución Nacional que eroga el principio de igualdad para todos los habitantes de la nación. Posteriormente, uno de los aspectos más celebrables de la Ley es que, si bien el Estado hace reserva de la posibilidad de cancelar la permanencia de una persona en su territorio, tal cancelación y el eventual retorno al país de origen por decisión del Estado no operan automáticamente en tanto a la decisión administrativa o judicial que así lo dispusiera –siempre con fundamento en la ley-, le suceden recursos administrativos y jurídicos que estaban ausentes en la Ley Videla y que significaban la inexistencia de garantías mínimas de acceso a la justicia.
El cinismo instalado en el vetusto discurso del Secretario de Seguridad de la Nación, además de xenófobo y racista, se ve impregnado de una completa ignorancia del proceso histórico superado en Argentina en relación a la protección y reconocimiento de los derechos fundamentales de personas migrantes y de la prohibición de regresividad que rige en virtud de las normas de interpretación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Sin embargo el mismo no sorprende en la medida de que no es ajeno al perfil represivo de las fuerzas de seguridad que históricamente se han valido de la migración como punto de partida de la conducta represiva, alterando arbitrariamente los preceptos rectores de la democracia.
Pero además de la vulneración al derecho humano a migrar que las declaraciones de Berni en sí mismas representan –en tanto provienen de un alto funcionario público en el marco de sus funciones y entrañan la responsabilidad internacional del Estado- y más allá de las aclaraciones que se hicieran a posteriori de lo dicho en relación con lo que efectivamente se quiso decir, debe denunciarse el riesgo grave que implica para este y para otros derechos fundamentales por su efecto expansivo y legitimador de la discriminación en perjuicio de la población migrante en la Argentina.
Al respecto, tomando sólo el ejemplo de la provincia de Buenos Aires se advierte que, según cifras oficiales, el territorio cuenta con alrededor de dieciséis millones de habitantes de origen nacional y más de un millón de habitantes de origen no-nacional[5]. De esta cifra se anota que, según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, hasta el año 2012 la población total de personas privadas de la libertad en la provincia -por condenas o por la presunta comisión de un delito- ascendía a 27.959, de las cuales 982 (es decir, el 3,5 % del total) eran no-nacionales[6]. En consecuencia se observa que la población no-nacional en situación de detención representa el 0,1% del total de no-nacionales detenidos y un 0,006% del total de la población provincial. Las declaraciones del Secretario de Seguridad se funda entonces en datos falsos pero su efecto a nivel social e institucional es devastador en la medida que significa una apología a la xenofobia y una instigación a la violencia institucional en perjuicio de personas migrantes, configurando con ello un quebrantamiento del derecho humano a la no discriminación concebido como norma imperativa del orden público internacional.
Projusede*: Programa de Justicia y Seguridad democrática de la CPM.
Bibliografía
– De Lucas, Javier: La herida original de las políticas de inmigración. A propósito del lugar de los derechos humanos en las políticas de inmigración. Universidad de Valencia, 2002.
– Wieviorka, Michael. El Espacio del Racismo. Ediciones Paidós Estado y Sociedad. Barcelona,
España, 1992.
[1] Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración Nº22439 de 1981
[2]Ver en: Clarín. Berni pide una ley para deportar a los delincuentes extranjeros. 19 agosto de 2013. Disponible en: http://www.clarin.com/policiales/Berni-pide-deportar-delincuentes-extranjeros_0_1196280831.html; La Nación. Sergio Berni: «El fin de semana detuvimos a más de 60 extranjeros que vienen a la Argentina únicamente a delinquir». 19 agosto de 2014. Disponible en:http://www.lanacion.com.ar/1719966-sergio-berni-el-fin-de-semana-detuvimos-a-mas-de-60-extranjeros-que-vienen-a-la-argentina-unicamente-a-delinquir
[3] En este sentido la Constitución Nacional, en su parte declarativa resalta, que en Argentina, “[…] Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”. Por su parte, el artículo 20 consagra que “[l]os extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano […]”; y más allá del reproche al carácter eurocéntrico el artículo 25 de la Carta fundamental reza “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea […]”.
[4]Si bien la ley 817 (sancionada el 6 de Octubre de 1876) fue congruente a la CN en términos de receptividad, a ésta no tardaron en sucederle otras leyes de perfil netamente discriminatorio en tanto se habilitó al PE a expulsar a los migrantes sin necesidad de juicio previo (Ley 4144 de 1902 vigente hasta 1958); la Ley de Residencia de Extranjeros, de 1902, que facultaba al PE a “Impedir el ingreso, detener, acusar, juzgar y expulsar a todo extranjero “cuya conducta comprometa a la seguridad nacional o perturbe el orden público”; y el nefasto Decreto 46/70, sancionado por la presidencia de facto de Roberto Levinston que proponía “impulsar la inmigración de carácter selectivo, procurando mantener la actual composición étnica de la población y teniendo en cuenta los requerimientos de desarrollo y seguridad”.
[5]Dato estimado a partir de los publicados en el Censo 2010 cuya cifra oficial de habitantes para la Provincia de Buenos Aires ascendía, en 2010, a 15.625.084 nacionales argentinos y 941.941 no nacionales. Cuadro P6-P, Disponible en: http://www.censo2010.indec.gov.ar/CuadrosDefinitivos/P6-P_Buenos_Aires.pdf
[6] Según información oficial del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. Informe Anual. Provincia de Buenos Aires. SNEEP 2012. Disponible en: http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/estadisticas-de-politica-criminal/mapa.aspx