ZONA ROJA DE LA PLATA La justicia suspendió el decreto municipal que creaba un gueto para personas travestis-trans
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de la Plata, a cargo de la jueza María Ventura Martínez, resolvió favorablemente la medida cautelar presentada por la Comisión Provincial por la Memoria, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, junto a organizaciones travesti-trans. En ese sentido ordenó suspender el decreto que ordenaba la reubicación de la zona para la oferta sexual en la vía pública. Ahora la justicia debe expedirse sobre la cuestión de fondo: la anulación del decreto que además de la relocalización de la zona roja (que implicaba crear un gueto para las disidencias) dispone la imposición de multas a quienes ofrezcan servicios sexuales en “espacios públicos no autorizados”.
ANDAR en La Plata
(Agencia Andar) El decreto del intendente municipal de La Plata, Julio Garro, dispuso en los primeros meses del año la reubicación forzada de la denominada “zona roja” platense del barrio El Mondongo hacia la calle 122, desde 52 hasta 55, en el Paseo del Bosque. La Comisión Provincial por la Memoria y organizaciones de personas afectadas solicitaron una medida cautelar al considerar la medida “arbitraria e inconsulta” además de vulneratoria de derechos garantizados por tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país.
La asociación civil Otrans Argentina, la Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina, el Frente de Organizaciones TLBI La Plata, Berisso y Ensenada, Marea Rosa, Zona Queer La Plata, Venganza Afectiva Articulación L.G.T.T.T.B.I.Q.P.N y Somos Diversxs coincidieron en esta solicitud y pidieron además que los recursos estatales sean utilizados en clave de reconocimiento de derechos, inclusión y acuerdos democráticos de convivencia en paz.
Desde el juzgado se pidió un informe al municipio que respondió alegando que el espacio al que pretenden dirigir la oferta de trabajo sexual había sido acondicionado con seguridad, infraestructura y luminaria y que se habían mantenido reuniones con las trabajadoras sexuales; sin embargo, tal como consigna el fallo, no se acreditaron estas cuestiones.
Por otra lado, la jueza María Ventura Martínez también consideró que la decisión inconsulta del Municipio dejó a las demandantes en la disyuntiva de seguir ejerciendo en la zona roja actual, bajo riesgo de detenciones o multas por violar el código de convivencia ciudadana, o hacerlo en la nueva zona sin que estén dadas las condiciones del espacio público para ello.
«Considerando la complejidad del asunto, los derechos en juego con sus tensiones y necesidad de armonización, y el carácter interseccionalmente vulnerable del colectivo actoral”, sin definir aún la cuestión de fondo, la jueza ordenó a la Municipalidad de la Plata “que se abstenga de innovar sobre la determinación de la zona para la oferta del servicios sexuales en la vía pública”. En el escrito subrayó que es “irrazonable” establecer una fecha para determinar un único espacio para la oferta sexual por decreto cuando es el acondicionamiento del lugar el que “debería aparecer como una condición para el traspaso de la denominada zona roja”.
La medida cautelar de la CPM y las organizaciones afectadas se presentó en el marco de una demanda judicial para anular el decreto municipal de «relocalización de la zona roja» por ilegal e irrazonable. “La pretensión anulatoria plantea que, frente a una realidad compleja, la medida incrementa el conflicto respondiendo en forma punitiva, autoritaria e implica la adopción de una «moral positiva» que violenta los principios de dignidad humana y de igualdad y no discriminación”.