SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO La justicia prohíbe el ingreso de nuevos detenidos a Olmos y Magdalena
El Juzgado de Ejecución Penal 2 de La Plata, a cargo de José Villafañe, prohibió el ingreso de nuevos detenidos en las unidades penitenciaria 1 de Olmos y la 28 de Magdalena. La resolución confirma la sobrepoblación y el hacinamiento crítico que existe en estas cárceles; el juez ordenó al Estado provincial proveer la cantidad de colchones necesarios para que ninguna persona siga durmiendo el piso e impuso un plazo de 120 días para que estas unidades cumplan con los estándares internacionales de detención. Esta causa por cupo en cárceles de La Plata se inició hace más de tres años, unificando denuncias presentadas por distintos organismos, entre ellos la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).
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(Andar Agencia) La Unidad Penitenciaria 1 de Olmos tiene cupo judicial para alojar a 2.480 personas y hay 2.997 detenidos; la 28 de Magdalena tiene 1407 personas detenidas, 224 más que el cupo judicial. Es decir, sólo en estas dos cárceles hay 741 detenidos que duermen amontonados en el suelo. Estas cifras dan cuenta de la situación crítica de sobrepoblación y hacinamiento en estas cárceles; situación, a su vez, que se extiende a todo el sistema de encierro de la provincia de Buenos Aires.
Desde hace más de tres años, unificando habeas corpus y denuncias realizadas por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y otros organismos, se inició una causa judicial en el Juzgado de Ejecución Penal 2, a cargo de José Villafañe, por cupo en cárceles del partido judicial de La Plata. Durante estos tres años, la situación fue empeorando.
En el marco de esa causa, el magistrado resolvió prohibir el ingreso de nuevas personas privadas de libertad a la UP 1 de Olmos y la 28 de Magdalena por 120 días. Ese es el tiempo que le impuso al Estado provincial para que garantice condiciones dignas de encierro acordes a los estándares constitucionales.
En otro apartado de la resolución, ordena al Ministerio de Justicia de Buenos Aires y a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense que adopten las medidas necesarias para proveer de colchones a todas las personas detenidas en estas dos cárceles y “suprimir el descanso en el suelo, sin colchones, sin camastros, o a la espera de turno para dormir”.
Junto a la prohibición para alojar nuevas personas, el juez Villafañe también requirió a los directores de los dos penales que remitan el lista detenidos que, por informes penitenciarios y estado procesal, estén en condiciones de obtener una medida morigeratoria al encierro.
La decisión del Juzgado de Ejecución Penal es de cumplimiento inmediato y advierte que, en caso de no cumplirse, se aplicarán sanciones pecunarias compulsivas y progresivas.
Para la CPM, esta resolución es una confirmación más de las innumerables denuncias realizadas: la sobrepoblación es el resultado más inmediato de la profundización de las políticas punitivistas que, a su vez, ya han demostrado su fracaso a la hora de resolver los problemas de seguridad pública.
Por otra parte, y sobre los casos de estas cárceles en particular, si bien la sobrepoblación en las cárceles de Olmos y Magdalena es crítica, la referencia del cupo judicial no permite dimensionar en toda su gravedad la situación, porque el cupo judicial sólo está determinado por la cantidad de colchones o camastros existente sin tener en cuenta las condiciones de alojamiento. Así por ejemplo, el Estado afirma que agregando colchones amplía la capacidad de alojamiento aun cuando las dimensiones de las celdas siguen siendo las mismas.