A RAÍZ DE LA MUERTE DE ANDREA NAVARRO TEJEDA La justicia ordenó que se garantice el acceso a la salud integral en la cárcel de mujeres de Los Hornos
ANDAR en Los Hornos
(Agencia Andar) “El antecedente de que una mujer privada de libertad perdiera la vida, y ante la posibilidad de que su solicitud no hubiera obtenido respuesta con asistencia médica interdisciplinaria, resulta crucial para la presente intervención”, explica el fallo del Juzgado de Ejecución N° 2 de La Plata.
La actuación de oficio, a cargo del juez Villafañe, se inició tras la muerte de Andrea Navarro Tejeda el pasado lunes 23 de enero. En las entrevistas con la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y en la reunión con el juez, sus compañeras de celda dijeron que Navarro llevaba una semana pidiendo atención psicológica sin recibir ninguna respuesta de las autoridades de la Unidad Penal 8 de Los Hornos.
Luego de hacerse presente en el lugar y de realizar la audiencia con las mujeres detenidas, autoridades penitenciarias, ministeriales y la CPM, el juez Villafañe reclamó que en el transcurso de los próximos 30 días se tomen las medidas necesarias para garantizar la atención integral de las detenidas.
En ese sentido, el fallo señala particularmente que se informe la cantidad de mujeres que reciben o solicitaron en el último mes tratamiento psicológico o psiquiátrico, como así también que informe planes o estrategias desplegadas en el establecimiento para la atención, individual o colectiva, de los problemas de salud mental.
La resolución del juez también advierte la falta de un médico diario que pueda atender la totalidad de las consultas, razón por la cual las mujeres deben esperar por su atención a que esté disponible el personal. Esta situación implica una grave afectación de la salud que se ve más agravada por la dificultad para seguir tratamientos médicos o acceder a turnos médicos en la Unidad Hospitalaria 22 de Olmos u hospitales extramuros. Frente a este panorama, en los puntos resolutivos del fallo, el juez Villafañe ordenó que se implemente un protocolo de actuación para el seguimiento y acceso a los turnos extramuros.
En el informe presentado por la CPM tras la inspección realizada en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, se habían denunciado otras graves afectaciones de derechos por el hacinamiento, las malas condiciones de detención y la escasa provisión de alimentos y elementos de higiene.
Por último, el fallo exigió que se garantice la provisión continua y suficiente de alimentación, agua potable, elementos sanitarios de limpieza, de higiene personal e higiene femenina.
Junto a la exigencia de avanzar con estas medidas en el transcurso de los próximos 30 días, la resolución también dispone el control de la ejecución del fallo mediante inspecciones bimestrales a la unidad, con la presencia de la CPM y miembros del Ministerio Público.