SENTENCIA DEFINITIVA EN EL HABEAS PRESENTADO POR LA CPM La Justicia ordenó al Municipio que garantice condiciones dignas de vida en la Casa de abrigo de La Plata
En julio, a partir de una inspección en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM denunció la vulneración de derechos de los niños, niñas y jóvenes alojados en la Casa de abrigo de La Plata: pésimo estado edilicio, falta de actividades recreativas, escaso vínculo familiar, desatención de la salud mental y situaciones de malos tratos. A pesar de la grave situación, el Municipio de La Plata sólo se limitó a comprar algunos roperos, sillas y rellenar los matafuegos, que tenían la carga vencida. Ahora, en la sentencia definitiva del habeas presentado por la CPM, el juez de familia Mauro Cerdá ordenó que, en el plazo de 60 días, el Municipio realice la mudanza de la Casa de abrigo a otro inmueble o realice reformas estructurales que garanticen condiciones dignas de vida en el edificio que ocupa actualmente.
ANDAR en La Plata
(Agencia Andar) El juez de familia Mauro Cerdá consideró que el régimen de vida y las condiciones edilicias en la Casa de abrigo mixta de La Plata vulnera derechos y afecta la dignidad de los niños, niñas y jóvenes allí alojados. En ese estado de situación, para el juez está comprobado que la institución incumple su rol de cuidado, contención y revinculación afectiva de los niños y niñas con miras a la restitución de derechos que dieron origen a la medida de abrigo.
La Casa de abrigo mixta de la Plata está ubicada en un inmueble de calle 41, entre 10 y 11; en julio, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) realizó una inspección en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y denunció la situación de desidia, desamparo y vulneración de derechos que constata ahora el fallo judicial.
En el habeas corpus presentado por la CPM se detallaba el alarmante deterioro edilicio: ventanas rotas, calefacción insuficiente, habitaciones sin puertas que garanticen cierta privacidad ni muebles para las pertenencias de los chicos y chicas, que usaban como roperos en unos cajones de fruta, un solo baño en muy malas condiciones, sin grifería y con el lavabo caído al piso.
El informe también denunciaba la existencia de un régimen de vida que no se ajusta al pleno ejercicio de derechos: insuficientes actividades recreativas, deportivas y extracurriculares, desatención de la salud mental, límites excesivos en el uso de tecnologías y redes sociales, prohibición de uso de la tarjeta SUBE impidiendo la posibilidad de los NNyJ de moverse por su propia cuenta, requisas frecuentes, sanciones disciplinarias y restricciones a las vinculaciones con el entorno familiar y afectivo aún en los casos donde no existe una restricción en la comunicación a pesar de estar separados de sus familias. En ese mismo informe, la CPM también denunció algunos casos específicos de malos tratos.
En el marco del trámite del habeas corpus, el Juez de familia de La Plata llamó a las partes a audiencias judiciales y requirió un informe técnico a la Asesoría Pericial que comprobó el grave estado edilicio del inmueble.
Los funcionarios de la Dirección Municipal de Niñez y Adolescencia hicieron dos presentaciones, el 20 de agosto y el 17 de septiembre: primero reconocieron algunas de las situaciones descritas, luego aseguraron que estaban realizando obras de restauración y reemplazo de mobiliario y se comprometieron a buscar un nuevo inmueble para realizar la mudanza física del Hogar de abrigo. Vencido el plazo dispuesto por audiencia, ante las dificultades para alquilar otro edificio, el Municipio pidió más tiempo. El plazo se venció el 20 de octubre.
Ante la falta de respuestas, el pasado 15 de noviembre, el juez de familia Mauro Cerdá realizó una visita institucional a la Casa de abrigo y constató él mismo las condiciones de precariedad del edificio. En el fallo, el juez aclara que las afirmaciones realizadas por la Dirección Municipal de Niñez y Adolescencia en los dos informes no son verídicas y detalla que en su visita sólo observó la compra de algunos roperos, sillas, tres lámparas de emergencia, que no se encuentran debidamente colocadas, y la renovación de los matafuegos que tenían la carga vencida.
El juez también corroboró durante su vista institucional la ausencia de abordaje de situaciones de crisis por padecimientos de salud mental, que había denunciado la CPM. La misma directora de la Casa de abrigo le señaló la necesidad de recibir capacitaciones respeto de consumo problemático de estupefacientes y como acompañantes terapéuticos, y le dijo que se lo había solicitado al Municipio sin tener respuesta satisfactoria.
Tras su visita, el juez Cerdá emitió la sentencia definitiva por el habeas corpus, en donde intimó a la Municipalidad de La Plata, por intermedio de la Dirección Municipal de Niñez y Adolescencia, a realizar en el plazo de 60 días la mudanza de la Casa de abrigo a otro inmueble con mejores condiciones de habitabilidad o realizar una serie de mejoras edilicias en el edificio que ocupa actualmente: reparación de cielorraso y paredes, colocación de vidrios faltantes, colocación de puertas en todas las habitaciones, reparación y acondicionamiento del espacio sanitario para que el inmueble cuente con dos baños completos y habilitados. El fallo advierte que, en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura del Hogar.
El fallo también dispone capacitar al personal directivo y operadores en el abordaje de padecimientos de salud mental; elaborar protocolos de actuación conforme al rol de los hogares convivenciales; diseñar e implementar protocolos sobre uso de redes sociales de NNyJ y el vínculo con sus familias; otorgar la tarjeta SUBE para garantizar la autonomía de NNyJ en sus necesidades de circulación; y, por último, elaborar una oferta de actividades extracurriculares de esparcimiento y capacitación.
El juez Cerdá también remitió copia de las actuaciones a la justicia penal para que se investigue los hechos de malos tratos denunciado por una de las jóvenes entrevistas en la primera inspección realizada por la CPM. También remitió copia del expediente a los juzgados de familia responsables del control de legalidad de las medidas de abrigo dispuestas en favor de los niños, niñas y adolescentes alojados en la Casa de Abrigo Mixta Municipal.