La justicia confirmó el fallo que obliga al Estado a poner en condiciones la Unidad 25 de Olmos
Las refacciones integrales necesarias en esa cárcel habían sido ordenadas en junio en un fallo favorable a un habeas corpus colectivo presentado por la Comisión por la Memoria. En esa Unidad se alojan personas de entre 60 y más de 80 años, y se habían detectado graves falencias en lo edilicio y la atención a la salud además de diversos aspectos del régimen de vida que vulneran sus derechos. En lugar de cumplir inmediatamente con el fallo el Ministerio de Justicia lo apeló, recurso que ahora fue rechazado por la Cámara de Apelaciones platense.
ANDAR en las cárceles
(Agencia Andar) La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, integrada por los jueces Fernando Jorge Mateos y Juan Alberto Benavides, rechazó los argumentos con los que quisieron excusarse desde la Dirección Provincial de Política y Gestión Penitenciaria de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para realizar en tiempo y forma las obras que se requieren para hacer habitable la Unidad Penal 25 de Olmos donde se aloja a personas mayores de 60 años.
En junio de este año la Comisión Provincial por la Memoria presentó un habeas corpus colectivo a partir de su trabajo de monitoreo como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en el que denunció una grave situación de la cárcel: condiciones edilicias deplorables, deficiente acceso a la salud, escasa provisión de alimentos, un régimen de vida vulneratorio de derechos y falta de capacitación del personal de custodia para la población con la que trabaja. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de La Plata, a cargo del Dr José Villafañe, hizo lugar a la presentación con un fallo donde señaló todas estas falencias, la omisión reiterada de la administración y ordenó corregir la situación en un plazo de entre 60 y 120 días.
El fallo consideró “crucial” la capacitación del personal y el rediseño de régimen de vida, y enumeró todos los aspectos a revertir: condiciones edilicias, cantidad de alojados, asistencia médica, odontológica, psicológica y psiquiátrica; condiciones de seguridad personal, salubridad, alimentación, revisión del mobiliario; reglamento, derechos y obligaciones, actividades educativas, laborales, espacio para el ocio, régimen disciplinario, condiciones de comunicación, régimen de visitas, trato dispensado a los familiares y condiciones laborales del personal.
El Ejecutivo apeló los plazos del fallo argumentando que el sistema penitenciario provincial se encuentra en una situación de emergencia y que el problema es estructural. Intentó excusarse diciendo que las reformas requerirían que se trasladen pabellones enteros generando hacinamiento en otros espacios y que la estructura edilicia “posee el deterioro propio de una institución de más de 30 años».
Desde la Cámara de Apelaciones respondieron que “la implementación o realización de por lo menos buena parte de los cometidos ordenados podría efectuarse razonablemente de manera más o menos inmediata (dentro de las ventanas temporales indicadas por el magistrado), considerando la importancia de la materia en juego que hace a las condiciones mínimas de habitabilidad del lugar de detención” y rechazaron las excusas confirmando el fallo de primera instancia.