POR EL ASESINATO DE MARCOS MENDOZA La justicia absolvió a dos jóvenes que llegaron a juicio por una causa armada
Danilo Castro y Rocío Dávalos estaban imputados por el homicidio de un joven de 18 años ocurrido en febrero de 2021 en Ezpeleta. Este jueves el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Quilmes dictó la absolución de los dos imputados por falta de pruebas que permitan vincularlos con el asesinato. Durante las audiencias, en cambio, quedaron demostradas irregularidades durante la investigación que -como venía denunciando la familia de los dos jóvenes- forman parte de las prácticas habituales del armado de causa por parte de la Policía Bonaerense. La Comisión Provincial por la Memoria fue veedora del juicio en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
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(Agencia) El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Quilmes, integrado por los jueces Félix Roumieu, Pablo Pereyra y Rodrigo Bagini, confirmó que Danilo Castro y Rocío Dávalos fueron imputados de un asesinato sin pruebas materiales ni periciales que convaliden la versión policial del hecho. Mientras tanto, los dos jóvenes estuvieron detenidos casi tres años.
Durante las audiencias del juicio quedó en evidencia la serie de irregularidades y contradicciones que se desprenden de la investigación policial.
El asesinato de un joven de 18 años durante un intento de entradera en Ezpeleta ocurrió en febrero de 2018 y durante meses la causa no tuvo grandes avances; la situación cambia cuando comienza a intervenir en la instrucción personal policial de la comisaría 2ª de Quilmes, con asiento en Bernal.
Tal como declararon en el juicio, el entonces subcomisario Diego Vicente y el oficial Leonel Berutti dijeron que hacían “trabajo de campo” en el barrio cuando un testigo vinculó a tres personas con el hecho, que conocía como Poroto, Pepe y la Puki. En la continuidad de las diligencias investigativas habrían logrado identificar a las tres personas, Puki sería Rocío Dávalos.
Ni Poroto ni Pepe eran Danilo Castro. Según el testimonio brindado por los policías durante el juicio, Castro fue incorporado a la causa a partir de la pesquisa sobre las redes sociales de Dávalos: él era la pareja de una amiga a la que visitaba. A pesar de las recurrentes preguntas de la defensa, los policías no pudieron explicar en ningún momento cómo llegaron a vincular a Danilo con el hecho.
A pesar del intento de los policías por direccionar la causa sobre Dávalos y Castro, la endeblez de las pruebas quedaron en evidencia durante el juicio: las cámaras que registran a los responsables del asesinato del joven de Ezpeleta no permiten reconocer a ninguno de los dos; tampoco se pudo comprobar en el juicio que Dávalos se apodara Puki: una mujer que estuvo detenida junto a ella y un policía de la comisaría 6ª declararon en el juicio que durante el tiempo que estuvo allí detenida nunca escucharon que alguien la llamara por ese apodo.
La otra prueba en que la Fiscalía, siguiendo la versión policial, fundamentó su acusación contra Castro fue el reconocimiento que hicieron de él los familiares de las víctimas. Sólo dos de las otras cincos personas que formaban parte del núcleo familiar de la víctima identificaron a Danilo durante la rueda de reconocimiento.
Sin embargo, durante las audiencias del juicio, sus testimonios fueron contradictorios con lo que habían declarado previamente en la Fiscalía. En el primer momento, habían señalado que quien disparó era una persona con una cicatriz en el rostro, rasgo que Castro no tiene. Los familiares de la víctima reconocieron, incluso, que antes de la rueda de reconocimiento les habían mostrado las fotos de los sospechosos, un evento que podría haber direccionado aquel reconocimiento y el cambio en la declaración.
Con estas irregularidades expuestas en las audiencias del juicio, al momento de dictar el veredicto, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 reconoció que, a pesar de la importancia del hecho que se juzga y del dolor de la familia, no había evidencia objetiva para sostener la acusación con el estado de convicción que eso implica.
De esta manera el Tribunal desestimó el pedido del fiscal Sebastián Videla para que se condene por asesinato a Castro y Dávalos con penas de prisión de 25 y 17 años, respectivamente; y, en línea, con lo solicitado por la defensa de los imputados, dictó el sobreseimiento de ambos.
En su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) resaltó las irregularidades de la causa durante la instrucción, realizó aportes para la estrategia de defensa y, finalmente, realizó la veeduría de las audiencias del juicio. Las irregularidades expuestas en el juicio resultan prácticas habituales de la policía en casos de armado de causas.
Este proceso es también una marca de las enormes falencias de la justicia que encerró durante años a dos personas inocentes y los sometió a un juicio injusto y que, al mismo tiempo, privó a la familia de la víctima de la justicia y reparación que merece.
También cabe recordar que Danilo y su hermano Claudio Castro ya habían estado procesados por una causa armada en 2014, cuando un vecino policía los había involucrado tras una discusión. Los hermanos quedaron absueltos en 2017, luego de que el TOC 6 de Lomas de Zamora fallara en su favor.