NUEVA ETAPA SANITARIA Y LA CERCANÍA DE LAS FIESTAS La CPM solicitó que se restablezcan en las cárceles las visitas familiares de niñas, niños y adolescentes
Mediante una carta dirigida al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, Julio César Alak, la Comisión Provincial por la Memoria -en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires- solicitó que se habiliten las visitas familiares de niñas, niños y adolescentes. Enfatizó en la importancia del contacto familiar y social para las personas encarceladas y, principalmente, la consideración primordial del derecho del niño a mantener la relación con sus progenitores y su familia. Después de casi 8 meses desde el inicio de la prohibición y ya habiéndose restablecido las visitas de adultos, resulta indispensable y urgente el dictado de una reglamentación que contemple los protocolos de cuidado necesarios y se garantice el vínculo de niñas, niños y adolescentes con sus padres y madres alojados en unidades penales.
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(Agencia) Este lunes 14 de diciembre la CPM solicitó al ministro de Justicia bonaerense el dictado de una nueva disposición que habilite el ingreso de niñas, niños y adolescentes, en carácter de visita, a las cárceles de la Provincia, en función de la evolución de la emergencia sanitaria y el reciente cambio desde el esquema de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) al de distanciamiento social que implicó el fin de la cuarentena.
Como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, este organismo destaca la grave afectación que para las personas privadas de su libertad y sus hijos implica la separación, más aún en los casos de padres que ni siquiera han podido conocer a sus hijos nacidos durante este período.
“Resulta urgente se restablezcan las visitas de hijos, hijas niños, niñas y adolescentes diseñándose en su caso los protocolos sanitarios que resulten necesarios y/o disponiéndose espacios físicos a ese efecto para que puedan llevarse a cabo en forma segura e inmediata”, señala el pedido al Ministerio de Justicia.
Entre las circunstancias que se han modificado en las últimas semanas y que ameritan el fin de la prohibición de las visitas, se enumeran el cambio del esquema de ASPO por el de DISPO; el restablecimiento del servicio de transporte de media y larga distancia; el restablecimiento parcial y paulatino de las visitas de adultos a las unidades penitenciarias; la evidente vulneración de derechos que significa el sostenimiento de la prohibición respecto del goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes; y la proximidad de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, ocasión en que la sociedad argentina en general, se reúne con sus familias a celebrar y compartir.
Para la CPM, “estos niños, niñas y adolescentes, tienen necesidades específicas que deben ser atendidas por los sistemas de protección de la niñez, pero también por los sistemas penitenciarios y judiciales en estos casos, en forma integral, prevaleciendo el principio de interés superior del niño, así como el principio de no trascendencia de la pena”.
En ese sentido, la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño prevé que cuando se separa a un niño de su familia, en las decisiones que se adopten acerca de la periodicidad y la duración de las visitas y otras formas de contacto deben tenerse en cuenta la calidad de las relaciones y la necesidad de conservarlas.
Asimismo, en las recomendaciones del “día de debate general sobre los hijos de progenitores encarcelados”, de 2011, el Comité encomendó a los Estados Partes a asegurar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a visitar regularmente a sus progenitores encarcelados, proveer lo necesario para que esas visitas acontezcan en un ambiente “amigable” para los niños y niñas, en horarios que no interfieran negativamente con otros elementos de la vida del niño-a y resulten de este modo conducentes al establecimiento de relaciones sólidas con sus progenitores privados de libertad”.
De allí surge que la prohibición de ingreso de los niños, niñas y adolescentes en carácter de visita a las unidades penitenciarias resguarda carácter excepcionalísimo y tiene una justificación netamente fundada en motivos de orden sanitario.
Por otro lado, según la CPM “la imposibilidad de ingreso de los niños, niñas y adolescentes, también repercute en la posibilidad de traslado y permanencia de las personas que están a cargo de su cuidado”.
Y la proximidad de las festividades de fin de año resultan de particular importancia en la solicitud para las visitas a unidades penitenciarias ya que la mayoría de las personas privadas de su libertad suele dar lugar a una serie de tradiciones –aún en el ámbito de encierro punitivo- de reunión familiar, encuentro y celebración.
“Resulta primordial que esta situación sea contemplada y se adopten mecanismos para que los niños, niñas y adolescentes no vean entorpecido su derecho a estar presentes de algún modo en estas fechas junto con sus progenitores encarcelados”, enfatiza el organismo.