DENUNCIA POR MUERTES EVITABLES Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS La CPM exige que la asistencia sanitaria en lugares de encierro pase a la órbita del Ministerio de Salud
En el último mes la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) inspeccionó varios lugares de encierro focalizando en los sectores de sanidad de las cárceles 1 de Olmos, 17 de Urdampilleta, y 22, también de Olmos, considerada el hospital del sistema penitenciario. En los tres penales, el organismo constató la falta de acceso a la salud de las personas allí alojadas, tal como se viene denunciando desde hace años: condiciones edilicias ruinosas, alimentación deficiente, falta de personal médico, de insumos y de medicación y serias dificultades para acceder también a la atención extramuros. Esto provoca muertes evitables y violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Frente a este problema estructural, la CPM reclama que el Ministerio de Salud de la provincia asuma la responsabilidad de garantizar el derecho a la salud dentro del ámbito penitenciario.
ANDAR en las cárceles
(CPM) “En cada inspección, encontramos serios problemas de salud de los internos y una carencia casi absoluta de atención médica. La situación es cada vez más grave y hace necesario una reforma urgente y profunda; en este sentido, creemos que pasar la sanidad en el encierro a la órbita del Ministerio de Salud ayudaría a encontrar un trato más adecuado y humanitario”, declaró el presidente de la Comisión Provincial por la Memoria, Adolfo Pérez Esquivel, luego de encabezar la última inspección a la UP 1 de Olmos.
La falta o la deficiente atención de la salud constituye para el organismo una forma de tortura en tanto inflige a las personas detenidas un profundo sufrimiento generado intencionalmente y forma parte de las condiciones inhumanas que se padecen en el encierro. En este caso la Dirección provincial de salud penitenciaria dependiente del Ministerio de Justicia es la responsable directa de estas graves violaciones a los derechos humanos.
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Desde hace años la CPM ha denunciado la situación y ha reclamado sistemáticamente ante los distintos poderes del Estado y los organismos internacionales. A pesar de ello no se han adoptado medidas tendientes a revertirla. Mientras tanto, cientos de personas privadas de su libertad mueren en todos los lugares de encierro de la provincia por causas evitables.
Las inspecciones más recientes realizadas por la CPM vuelven a exponer esta grave crisis. En particular el organismo ha observado con especial preocupación la situación de la UP 22 que, a pesar de ser designada como “unidad-hospital” del Servicio Penitenciario Bonaerense, las condiciones edilicias y de funcionamiento constatadas durante los monitoreos distan mucho de cumplir con estándares mínimos requeridos para el funcionamiento de un establecimiento de salud. Apenas funciona como una unidad sanitaria de atención básica donde las personas no llegan a ser visibilizadas ni consideradas pacientes. Sólo en la UP 22, hubo nueve muertes en cinco meses.
[pullquote]Sólo en la UP 22, hubo nueve muertes en cinco meses[/pullquote]
M. tenía 32 años, murió en junio pasado: en el acta de deceso figura “muerte por causas naturales” e indica que el detenido falleció por hemoptisis masiva (hemorragia masiva por vómito). La causa mediata figura como tuberculosis pulmonar bilateral multirresistente, es decir, un caso de tuberculosis avanzado que se propagó por ambos pulmones. Desde su diagnóstico el seguimiento médico fue precario y esto produjo su muerte ya que el paciente fue desarrollando resistencia a los tratamientos.
Durante una inspección M. había sido entrevistado por el Comité contra la Tortura de la CPM ante quienes denunció que fue mal diagnosticado y sufrió constantes traslados. Al mismo tiempo mencionó que los controles médicos eran realizados por un clínico que le hacía preguntas sobre su estado a través del pasaplatos de su celda. A partir de esta denuncia, la CPM presentó un habeas corpus colectivo planteando la falta de tratamiento que reciben las personas con tuberculosis, que en otras condiciones de vida no podría producir la muerte de personas jóvenes.
Lamentablemente, el caso de M. no es un caso aislado, es sólo un caso testigo de la mala praxis médica y tratamental a la que son sometidas las personas privadas de su libertad. Además de la UP 22, las inspecciones en los sectores de sanidad de la UP 1 de Olmos y la UP 17 de Urdampilleta arrojaron el mismo cuadro de gravedad: falta de atención médica, escasez de medicamentos e insumos, problemas de acceso a la atención extramuros por la falta de ambulancias para el traslado, a lo que se suman el aislamiento de 24 horas sin posibilidad de acceder a educación, trabajo o actividades recreativas; las condiciones inhumanas de detención y los graves problemas de salubridad en los ambientes y los alimentos. Por otra parte, los profesionales que deberían intervenir (médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales, etc.) son parte de las condiciones de posibilidad de estas graves violaciones a los derechos humanos, en tanto las naturalizan y en gran medidas son quienes las generan, encubren y/o reproducen.
[pullquote]los profesionales han perdido toda sensibilidad y son capaces de presenciar actos de tortura sin que esto los conmueva humanamente o los interpele[/pullquote]
«Ningún profesional ve mas allá del síntoma concreto que tiene a la vista, cuando lo ven. En su actuación profesional expresan escaso compromiso con la vida y con los padecimientos de los otros. Al menos dentro de la cárcel, han perdido toda sensibilidad y son capaces de presenciar actos de tortura sin que esto los conmueva humanamente o los interpele conforme a los juramentos éticos o profesionales que realizaron», señaló Roberto F. Cipriano Garcia, Secretario de la CPM.
En vista de la desastrosa crisis que atraviesa la atención médica proporcionada a las personas privadas de libertad la CPM vuelve a reclamar respuestas estructurales para revertir esta situación, y exige que sea el Ministerio de Salud de la Provincia quien garantice el derecho a la salud dentro de las cárceles provinciales. A las personas privadas de su libertad les asiste el mismo derecho de acceso a la salud que a todo ciudadano, y al estar bajo la custodia del estado éste tiene una responsabilidad ineludible y directa en sus padecimientos. El Ministerio de Justicia debe admitir su responsabilidad en no brindar tal garantía y los jueces tienen que asumir su responsabilidad por esta situación siendo garantes del respeto a los derechos humanos y dejar de asumir con naturalidad la muerte por desatenciones médicas y enfermedades propias de la edad media en contextos de encierro.