La Corte de la Provincia de Buenos Aires aprueba un registro de intérpretes de lenguas originarias
El organismo no contaba con este recurso y la Comisión por la Memoria (CPM) debió solicitarlo a partir del caso de Reina Maraz.
ANDAR en la justicia
(Agencia/ CPM) Mediante la Resolución Nro. 3792/14 los Ministros de la Corte Bonaerense crearon el Nomenclador Centralizado de Intérpretes de lenguas de Pueblos Originarios, que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales y con la supervisión de la propia Corte.
Desde la CPM se requirió al máximo tribunal a la creación de este registro a mediados de 2013, a partir de su intervención en el caso de Reina Maraz Bejarano, donde uno de las primeras irregularidades detectadas por la institución fue la inexistencia de intérprete en lengua quechua que permitiera a Reina comprender el proceso judicial y hacerse comprender. “Se habían consolidado actos procesales sin esa garantía, y fue un largo derrotero que el Tribunal Oral Criminal Nro. 1 de Quilmes comprendiera que lo que se reclamaba para Reina era un derecho y no una concesión y que, por lo tanto, excusas de orden burocrático como la falta de disponibilidad de intérpretes no son oponibles en estos casos”, relataron desde la CPM.
La Resolución de la Suprema Corte también invita a Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos a postular miembros por parte de comunidades debidamente registradas a través de sus respectivos Registros de Comunidades Indígenas.
Desde la CPM manifestaron su aprobación por la decisión de la Corte Provincial considerando “que es muy satisfactorio que se haya tomado la decisión de generar un mecanismo que contribuya al acceso a la justicia de personas migrantes y/o pertenecientes a pueblos originarios. Si el derecho a la propia lengua no es respetado existe un condicionamiento básico para avanzar en una efectiva multiculturalidad y es el Estado, a través de sus diversos poderes, quien debe otorgar estas garantías”.
Este tipo de medidas están contempladas en las previsiones del Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ratificado por Ley 24.071, que prevé en su artículo 12 que «….Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces».