PARTICIPACIÓN CIUDADANA Juicios por jurado: en busca de una democratización de la justicia
Los juicios por jurado en Olavarría comenzarán a realizarse de manera efectiva desde agosto de 2015. Entre sus objetivos se destaca la importancia de la participación comunitaria dentro de la justicia y la democratización de la misma.
ANDAR en Olavarría
(AC/FACSO) Durante agosto, en Olavarría se realizará el primer juicio por jurado. “Se llamará a 48 personas que se encuentren dentro de la lista provisoria. A partir de allí, se determinará si se las puede excusar de intervenir por ciertas causas, como por ejemplo, una relación de parentesco o amistad con el imputado. Después de esto, solo quedarán 12 jurados titulares y 6 suplentes”, afirmó Sergio Volante, presidente del Colegio de Abogados de Azul.
El juicio por jurado se encuentra tipificado y reglamentado en la Constitución de 1853 (art. 24) y en la Reforma de 1994, sin embargo, recién a fines de 2013 se estableció un proyecto de ley que lo pone en práctica en la provincia de Buenos Aires. Los participantes tienen entre 18 y 75 años y deben cumplir ciertos requisitos: ser ciudadanos argentinos y nativos, y no ser funcionarios públicos ni abogados. Una de las características distintivas es su impronta en la participación ciudadana al interior de la Justicia y también la forma en que se exponen ideas y opiniones al momento de dictaminar el veredicto.
La provincia de Buenos Aires se encuentra dividida en 20 departamentos judiciales. Olavarría, Azul, Benito Juárez, Tapalqué, Tandil, Laprida, General La Madrid, Bolívar, General Alvear están nucleados en el Departamento Judicial de Azul. Los jurados son elegidos de diversas jurisdicciones y la modalidad de elección se produce mediante un sorteo en donde se toman los últimos tres dígitos del Documento Nacional de Identidad. A partir de ciertas reglamentaciones y formas de depuración, las personas que quedan se incorporan a un padrón provisorio.
La modalidad del juicio por jurado no es dinámica. Se respetan las formas de un juicio común, donde es el juez quien encabeza la sesión e interviene en el proceso para cumplir las normas y obligaciones. En una escala inferior se centra al fiscal y al defensor del acusado, en conjunto con los jurados compuestos por los 12 ciudadanos. Una vez detalladas y expuestas las pruebas, se realiza un cuarto intermedio donde los jurados discuten y dan puntos de vista decidiendo por mayoría de votos: tiene que haber 10 de 12 votos para determinar la culpabilidad de un imputado. Para dictar prisión o reclusión perpetua se requiere mayoría absoluta.
En el caso de que la cantidad de votos sea inferior a 10, el jurado tiene la posibilidad de debatir hasta tres veces para llegar a un común acuerdo. De mantenerse una situación desigual, el veredicto será el de no culpabilidad, excepto que se hubiesen obtenido más de 8 votos afirmativos, declarándose al jurado como estancado. Una vez notificado esto, el juez le preguntará al fiscal si se continúa con el ejercicio de la acusación. En el caso de ser negativo se absolverá al acusado, a menos que el damnificado sostenga la denuncia; de ser afirmativo, el jurado deberá deliberar nuevamente y, si se produjese un nuevo estancamiento, se procede a la disolución y conformación de un nuevo jurado.
El primer juicio por jurado de la Provincia se realizó en la localidad de San Martín, presidido por el juez Francisco Pont Vergés. El jurado resolvió que Guillermo Barros, acusado de asesinar a su ex-cuñado, no era culpable del hecho acontecido, por lo que se ordenó su liberación debido a que el fallo popular era inapelable. A nivel nacional, en Córdoba y Neuquén este sistema se encuentra en funcionamiento con algunas características diferentes en comparación con nuestra provincia.
Otra de las particularidades de esta ley es que el imputado tiene la posibilidad de decidir si es sometido a un juicio de este tipo. Debe ser una garantía el hecho que pueda ser juzgado por sus pares y no sólo por un juez. “Para quien participa en el jurado popular es una manera de controlar a la Justicia, al menos en el caso del que es jurado”, aseguró Roberto Bugallo, abogado y profesor de la UNICEN. “Sin embargo, frente a un veredicto de culpabilidad, una apelación puede determinar que un tribunal de 3 personas revoque la sentencia, con lo que la voluntad de 2 jueces se impondrá por sobre el criterio popular”, aseveró.
Antecedentes cercanos: simulacro de juicio por jurado
Se realizaron distintos ensayos en la región. En el caso de Olavarría, el 4 de mayo de 2012 se simuló la culpabilidad de una joven que asesinó a su novio, y contó con miembros del ámbito jurídico provincial y nacional, la organización del Departamento Judicial, el Colegio de Abogados de Azul y la ayuda del fiscal Martín Pizzolo. “Lo que se hizo en ese juicio fue simular un crimen donde una chica asesinó a su novio en defensa propia, ya que este último le propiciaba golpes seguidos de violencia psicológica. El jurado debió deliberar sobre la culpabilidad o no de la chica en legítima defensa”, describió Juan, estudiante de Comunicación Social seleccionado como jurado en el simulacro, y para quien la experiencia resultó “muy positiva e interesante”.
Una vez expuestas las pruebas por parte de la fiscalía y la defensa, el jurado se dirigió a una sala donde se debatieron puntos en común y opiniones sobre lo posibilidad o no de una legítima defensa. Fundamentado y expresado su voto, el cuerpo declaró que la acusada debía ser liberada de culpa alguna.
Los juicios por jurado están contemplados en la Constitución y son los ciudadanos quienes tienen la posibilidad de decidir sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados. La puesta en práctica de esta modalidad implica, además, un motivación constante a la reflexión y diversidad de opiniones sobre el tipo de justicia que se busca.