Hacinamiento extremo y gravosas condiciones de detención en la Unidad 17 de Urdampilleta
ANDAR en las cárceles
(Agencia) Originalmente el objeto de la presentación fue por las circunstancias y condiciones de alojamiento en el pabellón 1 de la UP 17 que al momento de la inspección de la CPM, albergaba bajo un régimen estricto a quienes no prestaban conformidad para ingresar o permanecer en otras áreas de ese establecimiento.
Debido a un cambio dispuesto por la administración de la unidad penal según el cual se destinó el pabellón 1 para las personas detenidas que profesan el culto evangélico, la problemática de fondo denunciada en el habeas corpus se trasladó al pabellón 2 adonde fueron relocalizados los que estaban en espera de traslado o de cupo en otra unidad, por lo que la CPM solicitó que se amplíe el objeto inicial de la acción al mencionado pabellón 2 y a los de separación del área de convivencia (SAC) y admisión.
Nuevamente la jueza Torres confirmó los extremos de la denuncia: en el pabellón 2 los detenidos permanecen hacinados con hasta cuatro personas alojadas en celdas de 6 metros por 2, con camastros y sanitarios incluidos. La estadía en estos espacios, compartida con tantas personas, sumado a las malas condiciones materiales y la escasez de alternativas ambulatorias -acotadas únicamente al patio contiguo al pabellón-, tornan agraviante el encierro.
Según consideró la jueza, “encuentro conducente encomendar a las autoridades del establecimiento establecer nuevas pautas o criterios a seguir para quienes no deseen continuar en el penal, evitando su separación o acotando el aislamiento de las áreas de desenvolvimiento comunes del establecimiento”.
No obstante, evaluó también la dificultad de armonizar esa pretensión con las circunstancias que originan las medidas de “aislamiento voluntario” o las medidas de seguridad que cumplen muchas personas detenidas. Para esos casos exigió que se cumplan con tales regímenes pero sin descuidar la necesidad de las personas detenidas a acceder a ducha, espacios fuera de la celda y otras condiciones que disminuyan el aislamiento.
Respecto a las condiciones materiales y de higiene de los pabellones en cuestión, se verificó la amplia y persistente existencia de insectos, las precarias condiciones del tendido eléctrico (que resulta manipulado permanentemente por las personas privadas de su libertad), la suciedad y malos olores en las celdas y el mal estado de los colchones, así como la deficiente asistencia a la salud como también la irregular o inexistente provisión de medicamentos prescriptos.
Por todo eso, la magistrada hizo lugar al habeas corpus de la CPM y ordenó reducir a dos personas por celda los habitantes del pabellón 2 del establecimiento, permaneciendo en el lugar quienes por estrictas razones fundadas de seguridad y orden no puedan ser albergados en sectores comunes de tratamiento.
Asimismo, encomendó al director de la Unidad Penal 17 que elabore un plan a fin de reducir los tiempos de aislamiento y los padecimientos que provoca de las personas en espera de traslado a otra unidad.
Por último, que se aborde de manera general y eficiente la desinsectación, la limpieza de las celdas, el mantenimiento de la red eléctrica y todo el resto de condiciones materiales de detención gravosas para los derechos de las personas detenidas.