CRISIS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO BONAERENSE Graves condiciones de alojamiento en la Unidad 9 de La Plata
La Comisión Provincial por la Memoria presentó un habeas corpus colectivo en favor de las personas alojadas en la Unidad Penitenciaria 9 de La Plata. Fue tras una inspección en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura (MLPT), donde se constataron graves violaciones a los derechos más básicos de las personas detenidas. El Juzgado de Garantías N° 5 de La Plata hizo lugar a la presentación, solicitó informes, peritajes, y ordenó medidas para garantizar condiciones dignas en el lugar y revertir esta situación.
ANDAR en La Plata
(Agencia Andar) La CPM denunció ante la justicia las graves condiciones de detención relevadas en los sectores de admisión de la Unidad 9: el pabellón 2 y el sector de aislamiento de convivencia (SAC). En el habeas corpus con alcance colectivo y efecto correctivo presentado a favor de las personas alojadas allí, el organismo describió el aislamiento ininterrumpido en celdas sin servicios básicos, la falta de acceso cotidiano a sanitarios, la nula o escasa posibilidad de asistencia a actividades educativas, laborales y recreativas, la ausencia total de atención médica o psicológica, un estado edilicio deplorable y la falta de alimentación adecuada.
El Juzgado de Garantías N° 5 de La Plata a cargo de Marcela Garmendia dispuso distintas medidas de prueba solicitadas por el organismo: una pericia social sobre las condiciones de alojamiento, un dictamen de un perito arquitecto sobre el estado edilicio, y un informe producido por la Superintendencia de Seguridad Siniestral -Ministerio de Seguridad- Cuartel de Bomberos La Plata. También se pidieron informes a las dependencias estatales responsables y peritos médicos legistas de la Asesoría Pericial recorrieron el área y describieron los padecimientos de salud de todas las personas alojadas en el sector, dando cuenta de las serias falencias en la atención de salud integral en cada caso particular.
Con esto se constató el “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención” por lo que el fallo ordenó que en el término de noventa días la directora de Política y Gestión Penitenciaria dependiente del Ministerio de Justicia, el jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense y la Dirección General de salud penitenciaria adopten las medidas necesarias para garantizar condiciones dignas de detención en esos pabellones y el sector de internación de sanidad.
La sentencia indica que estos espacios deben adecuarse a la normativa existente y prohíbe expresamente el alojamiento de más de una persona en las celdas disponibles en esos lugares que son individuales. De acuerdo a lo consignado en el fallo, la Unidad Penitenciaria N° 9 aloja actualmente cerca de dos mil personas, superando ampliamente el límite de cupo establecido para el establecimiento que es de 1450 detenidos. La pericia social solicitada señala que hay 11 agentes penitenciarios por turno de 24 horas para toda la unidad “lo que a nuestro entender sólo puede derivar en la pérdida de derechos humanos básicos para personas en contextos de encierro…”, explicitaron las trabajadoras sociales.
Los informes periciales constatan que -como denunció la CPM- los detenidos no son trasladados a ducha para su higiene en forma diaria sino solo los días de visita, cada 15 días. Esto implica que deben asearse dentro de la celda con el agua de la canilla fría. También observaron la falta de vidrios en las ventanas y el frío que se padece en las celdas, la precariedad de las instalaciones eléctricas con conexiones caseras y peligrosas que derivan en un alto peligro de electrocución o incendio, y el encierro constante de dos personas en espacios que tienen lugar para una, entre otras cuestiones.
Además se destacó la falta de insumos médicos -desde gasas hasta bolsas de colostomía- sumada a la necesidad de atención por servicios especializados en hospitales extramuros largamente incumplidos y urgencias sin atención que impactan directamente en el estado de salud de las personas.
Aunque ya existían disposiciones previas del juez Villafañe que requerían medidas para que las condiciones de detención en esta cárcel “cumplimenten los estándares constitucionales de condiciones dignas de detención”, el escenario que denunció la CPM sigue constituyendo un problema estructural que da cuenta de la crisis humanitaria que atraviesa el sistema penal.
El sistema penitenciario bonaerense tiene niveles de sobrepoblación y hacinamiento extremos, que superan el 112 %. En el caso particular de la Unidad 9 supera el 120 % con pabellones que incluso superan ese porcentaje. En ese contexto de crecimiento constante de la población encarcelada, la política criminal no da respuestas estructurales para revertir estas graves violaciones de derechos humanos. A esto debe agregarse las condiciones inhumanas de detención, las prácticas sistemáticas de torturas, la crítica situación sanitaria que provoca decenas de muertes por enfermedades curables y la corrupción estructural del sistema.