A 30 AÑOS DEL JUICIO A LAS JUNTAS Genocidas condenados: la lucha popular y las resistencias relevadas por la DIPPBA
7 meses de audiencia, 281 casos, 833 testimonios, 5 condenados. Por primera vez, un juzgado civil condenó a represores de su propio país. La oralidad y publicidad del juicio –más de 500 horas de filmación– permitieron conocer, a través del relato de las víctimas, el sufrimiento y el dolor de los detenidos-desaparecidos que rigió en los centros clandestinos de detención (CCD). A 30 años de la histórica condena, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) publica los documentos que la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) elaboró sobre el Juicio a las Juntas.
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(CPM) El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal condenó a Jorge Videla, Emilio Massera, Roberto Viola, Armando Lambruschini y Orlando Agosti por los crímenes cometidos durante la dictadura militar. La sentencia confirmó la existencia de un plan sistemático de exterminio.
La comisión de estos delitos no habría sido posible sin los servicios de inteligencia que espiaron, persiguieron y marcaron a las víctimas del terrorismo de Estado. La Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) siguió funcionando luego del retorno de la democracia; sin embargo, y a pesar de haber ocupado un rol central entre 1976 y 1983, se registran muy pocas tareas de inteligencia sobre el Juicio a las Juntas.
La Comisión Provincial por la Memoria relevó unos 30 documentos de la DIPPBA que, en su mayoría, refieren a reportes de notas publicadas en la prensa gráfica, solicitadas y consignas de los organismos de derechos humanos y otros actores políticos. La intención parecía ser evaluar el clima popular frente al proceso judicial y su resultado. La ausencia de documentos que den cuenta de información de inteligencia elaborada por los propios agentes no deja de ser llamativa en un organismo que, durante todos sus años de funcionamiento (1956-1998), construyó perfiles, categorías y apreciaciones sobre personas y/o manifestaciones y fenómenos sociales, políticos y culturales.
Entre el material de prensa remitido a las delegaciones de inteligencia, se encuentra una nota del diario La Prensa, firmada por Guillermo de la Riestra, con el título “La sentencia nula (II)”. El autor cuestiona la legitimidad del juicio y sostiene la tesis de que los actos militares debían ser juzgados por la justicia castrense. Otro recorte de la Prensa Subterránea, posterior a la sentencia, afirmaba: “Sería muy canalla la sociedad argentina si se aviniera a gozar plácidamente de las instituciones después de haber descargado sus propias culpas sobre los comandantes”, y advertía que “el único punto final posible es la anulación del juicio inconstitucional”.
Estas dos expresiones dan cuenta de las disputas y resistencias que enfrentaron los poderes democráticos del Estado para condenar los delitos perpetrados durante el terrorismo de Estado. Antes del retorno a la democracia, en su Documento Final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo, las Fuerzas Armadas justificaron su accionar que generó el repudio y la movilización permanente de los organismos de derechos humanos.
Esa participación ciudadana impulsó primero el pedido de condena y defendió en la calle las decisiones políticas del gobierno de Raúl Alfonsín: la orden de iniciar el proceso judicial a las tres Juntas militares, la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) y, finalmente, la ley 23.049 de reforma del Código de Justicia Militar que permitió intervenir a la Justicia civil en delitos cometidos por las fuerzas militares.
La extensa y profunda participación popular en la lucha por memoria, verdad y justicia fue documentada por la DIPPBA. En los meses previos y durante el desarrollo del Juicio a las Juntas, los agentes de inteligencia remitieron información sobre proclamas, convocatorias y organizaciones convocantes. En especial, se destaca la información remitida sobre la movilización del 2 de agosto de 1985. En un legajo se observa el relevamiento de consignas y actores movilizados: “Que el Juicio a las Juntas sea el comienzo y no el final” de la Coordinadora Estudiantil de los Derechos Humanos, “No a la impunidad. Juicio y Castigo a todos los culpables” de las Madres de Plaza de Mayo, y “El 2 de agosto, en Congreso, con las Madres. Juicio y castigo a todos los genocidas” del Movimiento al Socialismo.
A esta movilización también convocó el Partido Intransigente (PI). La información llega a la DIPPBA por parte de un agente infiltrado en un debate que reunió a 120 jóvenes del partido. En su informe, el hombre de inteligencia remarca las directivas impartidas en ese cónclave: no permitir la ley de amnistía y exhortar a acompañar la marcha del 2 de agosto. Algunos días después, un oficial de policía en cumplimiento de su tarea va a remitir la presencia de un mural firmado por el PI que decía: “No a la amnistía encubierta. El 2/8 todos al Congreso”.
El derecho del testimonio
Osvaldo Bayer, consultor académico de la Comisión Provincial por la Memoria, escribió sobre la finalidad ética del testimonio que contribuye al “deber permanente de no dejar a verdugos ni militares la última palabra”. El derecho del testimonio se legitimó jurídica y socialmente: conocemos a través de las víctimas.
La sentencia también justificó la fuerza probatoria de los testigos. El relato de los detenidos-desaparecidos permitió reconstruir la forma de operar de los grupos de tareas y, fundamentalmente, las violaciones a los derechos humanos perpetradas en los CCD.
[pullquote]El derecho del testimonio se legitimó jurídica y socialmente: conocemos a través de las víctimas[/pullquote]
Sin embargo, en un primer momento, la legitimidad del testimonio de las víctimas fue cuestionada por los defensores de los genocidas. En esa línea, se expresó una editorial del diario La Nueva Provincia del 18 de marzo de 1985 que fue reportada por la delegación de Bahía Blanca a la DIPPBA. La nota justificaba la “guerra contra la subversión, afirmaba que “los argentinos vamos a ser dentro de poco tiempo participes silenciosos de una singular injusticia” y cuestionaba el proceso judicial porque “algunos de los testigos fueron terroristas”.
El pedido de nulidad fue desestimado por los integrantes de la Cámara Federal quienes sostuvieron que “en este proceso el valor de la prueba testimonial adquiere un valor singular, la naturaleza de los hechos investigados así lo determina: la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores avala el aserto”.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto, declararon 833 testigos, muchos de ellos ex detenidos-desaparecidos. “Me llevan a esa habitación, de las paredes de telgopor, me desnuda, me ata la camisa y me aplica picana en brazos, pezones, ombligos y piernas”, declara Alejandra Naftal en la audiencia del 4 de julio. El 22 de julio, Víctor Basterra cuenta desde el estrado: “En ese momento, en ese paro cardíaco, me atendió esa persona, me auscultó, me golpearon mucho el pecho para que reaccionara y dijo que, dada mi condición, podían seguir efectuando la tortura”. Adriana Calvo fue una de las primeras en dar testimonio el 29 de abril: “Esta gente estaba muy cansada, habían torturado toda la noche y por fin se cansaron de mí también”. En otro pasaje, agrega: “Señor presidente, le puedo asegurar que los campos de concentración no tienen nada que envidiarle”.
Más allá del valor jurídico, los testimonios de los detenidos-desaparecidos tienen un valor histórico único; estos relatos permitieron quebrar con el silenciamiento y el disciplinamiento que el terrorismo de Estado impuso sobre la sociedad. Cada uno de esos relatos hablaba por ellos y por los compañeros y compañeros desaparecidos por la dictadura militar; cada uno de esos relatos permite mantener vivo el recuerdo y la lucha por memoria, verdad y justicia.