COMO RESPUESTA DE LOS ESTADOS A LA PANDEMIA En la CIDH preocupan las restricciones a la libertad de expresión
El organismo, a través de su Relatoría especial para la libertad de expresión, manifestó su preocupación por las violaciones a la libertad de expresión y restricciones al derecho a la información a raíz de las medidas establecidas por los Estados de Latinoamérica en el marco de la respuesta a la pandemia. Instó a los gobiernos a garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, e hizo un llamado a garantizar el rol trascendental que cumple la prensa en este contexto.
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(CIDH) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría especial han identificado restricciones en el acceso de periodistas a ruedas de prensa y en la posibilidad de realizar preguntas sobre la pandemia; también algunos Estados han recurrido a figuras del derecho penal para sancionar la difusión de ideas e información calificadas como falsas o incitaciones al pánico respecto a la salud pública. Señalan también que «con el legítimo interés de detener la dispersión de la pandemia, en algunos Estados se ha recurrido a medidas de ciberpatrullaje digital, lo que podría afectar las libertades fundamentales».
De acuerdo con la información que recibieron al comienzo de la pandemia, varios Estados, tales como Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, El Salvador, Honduras y México, habrían suspendido o extendido los plazos de tramitación de procedimientos administrativos de forma general y/o vinculados con solicitudes de información pública. En el caso de Nicaragua la situación reportada sobre la provisión de información relacionada con la pandemia reviste la mayor gravedad, debido a la falta de información clara y desagregada sobre las personas sometidas a test, las personas infectadas y las que han visto agravado su estado de salud.
Desde el organismo reconocen y saludan que en varios Estados los órganos de control interno luego revirtieron algunas de esas medidas iniciales más restrictivas sobre el acceso a la información. En el caso de Brasil se dictó una Medida Provisional suspendiendo los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información en casos no relacionados con la situación de salud, pero dicha medida fue suspendida por el Supremo Tribunal Federal días más tarde. En Argentina, si bien el 19 de marzo el Poder Ejecutivo Federal suspendió de manera general los plazos administrativos, el martes 14 de abril, la Agencia de Acceso a la Información Pública exceptuó de la suspensión de plazos a los trámites de acceso a la información pública, y citó expresamente la Resolución 1/20 de la CIDH. Además desde el comienzo del estado de emergencia exceptuó a los comunicadores, medios y trabajadores de empresas de telecomunicación del aislamiento y las restricciones de circulación decretadas por la emergencia.
La información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Al respecto, la Resolución de la CIDH sobre Pandemia y Derechos Humanos resaltó la importancia del acceso a la información en el contexto actual por causa del Covid-19 y el rol crucial que cumplen los periodistas en el marco de la emergencia de salud pública, al informar sobre puntos críticos y monitorear las acciones del gobierno.
La Relatoría Especial recordó de forma especial que, con base en la obligación de transparencia activa, los Estados deben proporcionar proactivamente información veraz y fidedigna sobre todos los aspectos de interés público relacionados con la pandemia, en formatos abiertos y de manera accesible a todos. «Dado a la existencia de la brecha digital, los Estados deben encontrar formas eficaces para realizar la obligación de transparencia activa en tales circunstancias», agregaron.
Persecución penal
Por otro lado, observaron con extrema preocupación la utilización del derecho penal contra periodistas o personas que publican información relacionada con la pandemia. Entre los países mencionados señalaron que en Argentina se habrían iniciado causas penales por «intimidación pública» contra al menos cinco personas que publicaron en sus redes sociales información que sería falsa y ven con preocupación las labores de ciberpatrullaje que se realizan tanto en nuestro país como en Colombia. «En el caso de Argentina, la ministra de Seguridad de la Nación afirmó que dichas tareas buscaban detectar «el humor social»; sobre el particular, el gobierno argentino informó que la secretaria de Estado precisó que la actividad será regulada por un protocolo de actuación, que se construye en línea con los estándares interamericanos y en consulta con la sociedad civil», describieron.
Al respecto, en su declaración conjunta sobre Covid-19, los relatores para libertad de expresión indicaron que los Estados no deberían establecer tipos penales para sancionar la difusión de desinformación o de noticias falsas. Ello, dado que la introducción de tipos penales podría retrotraer a la región a una lógica de criminalizar expresiones sobre funcionarios o asuntos de interés público y establecer una herramienta con un fuerte efecto inhibitorio de la difusión de ideas, críticas e información. Asimismo, la Resolución adoptada por la CIDH destaca que en caso de que se establezca responsabilidad ulterior por la difusión de información u opiniones, basada en la protección de los intereses de salud pública, ésta debe ser establecida por ley, de modo proporcional al interés imperioso que la justifica y debe ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo.
Por último, la CIDH y la Relatoría especial han advertido en repetidas oportunidades sobre el uso de figuras penales vagas y ambiguas que no cumplen con los requisitos exigidos por el derecho internacional para criminalizar el trabajo periodístico, la defensa de los derechos humanos y las expresiones de crítica a través de redes sociales. Del mismo modo, en su declaración de principios sobre la libertad de expresión la CIDH estableció que las penas de prisión para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos o temas de interés público son contrarias al marco jurídico interamericano.