DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS El tribunal de casación penal autorizó el uso de celulares en todas las cárceles bonaerenses
En línea con las recomendaciones realizadas por la Corte bonaerense y otros fallos recientes de primera instancia, el máximo tribunal penal de Buenos Aires autorizó el uso de teléfonos celulares por parte de las personas detenidas en todas las unidades penitenciarias de la provincia. La medida tendrá vigencia mientras se mantenga la emergencia sanitaria y la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, que impide el traslado de familiares para las visitas a las cárceles. El tribunal pidió que se defina un protocolo con pautas adecuadas y razonables de ingreso, uso y conservación de los teléfonos. Esta medida venía siendo solicitada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) desde antes incluso de la pandemia.
ANDAR en cárceles
(Agencia) El tribunal de casación penal de Buenos Aires autorizó el uso de telefonía de celular para las personas detenidas en todas las cárceles de la provincia con el fin de mantener los vínculos familiares, durante el período de vigencia de aislamiento social, preventivo y obligatorio. El fallo también ordena, que bajo la órbita del Ministerio de Justicia, la creación de un protocolo normativo con pautas “adecuadas y razonables de ingreso, uso y conservación de los dispositivos telefónicos.
El fallo del máximo tribunal ocurre en el marco de un habeas corpus presentado por el Defensor de Casación, Mario Coriolano, a favor los detenidos en la Unidad Penitenciaria N 9 de La Plata. Ante la falta de resolución y, por la situación de excepcionalidad que significó la emergencia sanitaria, el defensor interpuso una medida cautelar para que, durante la vigencia de esta pandemia, la medida alcance a las personas detenidas en todas las cárceles bonaerenses.
El vicepresidente en ejercicio de la presidencia del Tribunal de casación, Víctor Violini, reconoció que la prohibición de uso de celulares vigente actualmente significa, en lo concreto, que los internos se encuentran impedidos —en forma absoluta— de establecer contacto con sus familiares. Esto como consecuencia de la imposibilidad de recibir visitas por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
A su vez justificó la nueva disposición en un hecho, bien conocido, y denunciado largamente: los teléfonos de línea que existen en las cárceles son insuficientes por su escasez y el inadecuado sistema de funcionamiento.
La resolución del tribunal remarca que el derecho a la comunicación y la necesidad de mantener el vínculo afectivo de las personas detenidas se torna apremiante en la actual situación de pandemia, ya que se vio particularmente afectada la posibilidad de seguir recibiendo visitas familiares. A esto debe sumarse que esta emergencia sanitaria por el avance del coronavirus suma un “importantísimo grado de angustia, que torna cruel —por innecesaria y carente de sentido humanitario— dicha prohibición.
Antes incluso de la emergencia sanitaria por el coronavirus, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) también había reclamado en presentaciones judiciales y administrativas la autorización del uso de celulares en los penales de la provincia. Y desde que se decretó la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, el organismo interpuso habeas corpus en los departamentos judiciales de Mar del Plata —con fallo favorable, y citado en esta resolución de Casación— y La Plata. Además, había solicitado la misma medida al ministro de justicia Julio Alak.
Hasta el momento, el uso de celulares estaba prohibido en las cárceles bonaerenses por razones de seguridad y su posesión implicaba una sanción disciplinaria grave. Esta prohibición no sólo resulta ineficaz —el uso es extendido en los penales— sino que, además, el Servicio Penitenciario Bonaerense hace un uso discrecional y arbitrario de esa figura como una estrategia más de control y castigo.
Citando el fallo del juez de ejecución de Mar del Plata Juan Galarreta, en ocasión de decidir en el habeas presentado por la CPM, el actual titular de Casación Víctor Violini recordó que la privación de la libertad no puede implicar el cercenamiento de otros derechos. Y, en particular sobre el derecho a la comunicación, remarcó un antecedente de la Corte Suprema de Justicia en donde señala que censurar y obstaculizar la comunicación del recluso con el exterior es un modo de distanciamiento del medio social y resulta controvertido con el principio de readaptación social.