CONFIRMAN CONDENAS POR LA MASACRE DE MONTE El Tribunal de Casación bonaerense rechazó el recurso de los cuatro policías
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(Agencia) Los policías Leonardo Daniel Ecilape, Mariano Ibáñez, Manuel Monreal y Rubén Alberto García deberán completar la condena de prisión tal como fue establecida a mediados del año pasado en el marco del juicio por jurados que determinó su responsabilidad en la Masacre de Monte.
En efecto, con la firma de los magistrados María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia rechazó los recursos de las defensas de los policías bajo el argumento general de que, salvo en casos de apartamiento grosero en la valoración de la prueba, la sentencia dictada por un jurado popular no puede ser revisada.
“En este particular sistema de juicio los jurados no solo no están obligados a dar razones escritas de su veredicto sino que no deben hacerlo ya que su decisión es fruto de su íntima convicción resultando ajena, por imperio de la ley, al sistema de valoración de las libres convicciones razonadas, propio de los jueces técnicos”, establece el fallo.
En el planteo ante Casación, los abogados de los policías habían reclamado por arbitrariedad de la sentencia en virtud de una pretendida serie de irregularidades y maniobras tendientes a determinar la culpabilidad de los imputados.
En primer lugar señalaron que a sus asistidos se les negó la posibilidad de presentar testigos que hubieran resultado fundamentales, como el caso de un médico legista con el que buscaban profundizar sobre los efectos del consumo de alcohol en el organismo humano. Tal extremo fue rechazado porque otros médicos y especialistas, entre ellos la perito toxicológica Garrote, desarrollaron ese punto en varias jornadas del debate.
Sobre el testimonio de Garrote los abogados también cuestionaron que hubiera sugerido que el nivel de alcohol en sangre hallado en una de las víctimas podría haberse debido no a la ingesta de bebidas sino al paso del tiempo desde la extracción de la muestra de sangre. Eso -explicó la perito- podría haber acelerado el estado de putrefacción y por ende la aparición de alcohol por crecimiento microbiano.
Para los defensores, Garrote pretendió instalar la idea de que el conductor del Fiat no estaba conduciendo en estado de embriaguez, algo que la perito nunca afirmó, por lo que tampoco prosperó ese argumento.
Otro punto alegado ante Casación fue el supuesto condicionamiento a los jurados mediante la declaración testimonial de los familiares directos de las víctimas. Argumentaron que los llantos, el dolor y la profunda tristeza movilizaron a los jurados en una determinada dirección.
Una vez más los jueces del máximo tribunal penal recordaron que los abogados defensores tuvieron la posibilidad de “contra examinar frente al jurado a los testigos y plantear objeciones, por ende, tampoco surge cercenado el derecho de defensa en juicio o condicionada la decisión”.
“La referencia excesivamente subjetiva y parcial con la que viene efectuado el planteo (de los defensores ante Casación) no permite pasar del plano de las suposiciones ya que no se advierte -ni el recurrente logra evidenciar en concreto más allá de puntualizar constantemente la naturaleza lega del jurado, en un intento de restar valor a sus conclusiones- de qué forma dichas circunstancias pudieron llevar al jurado a emitir su voto en un sentido determinado”, agregaron.
En similar tono los magistrados desestimaron la supuesta parcialidad y la intención de confundir a los jurados en las instrucciones impartidas por la jueza técnica a los efectos de llevar adelante el juicio y dictar veredicto. De hecho, esas instrucciones “fueron elaboradas por las partes y luego revisadas y aceptadas por la magistrada técnica (…) sin que pueda entonces señalarse que no hubieran estado de acuerdo con la formulación de las mismas o que las hubieran objetado”.
Por estos motivos, la Sala II de Casación bonaerense desestimó los recursos de los imputados, que deberán continuar con el cumplimiento de sus condenas tal como fueron establecidas a mediados del año pasado.
Cabe recordar que el jurado popular integrado por doce personas determinó la culpabilidad de los cuatro policías bonaerenses que, en la madrugada del 20 de mayo de 2019, persiguieron a tiros el vehículo Fiat 147 en el que paseaban Danilo Sansone de 13 años, Gonzalo Domínguez de 14, Camila López de 13 y Aníbal Suárez de 22, y Rocío Quagliarello, la única sobreviviente que tenía en ese momento 13 años.
Por decisión unánime, Rubén García y Leonardo Ecilape fueron declarados culpables del delito de homicidio agravado por abuso de función como miembros de las fuerzas policiales y por ser cometido mediante el empleo de armas de fuego, consumado contra cuatro víctimas y en grado de tentativa sobre Rocío. Ambos recibieron la pena de prisión perpetua.