COMUNICADO DE LA CAMPAÑA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES El martes 11 se conocerán los fundamentos de la condena a Reina Maraz
Tras conocerse la sentencia a prisión perpetua contra Reina Maraz Bejarano, mujer migrante boliviana acusada de asesinar a su marido en complicidad con un vecino, la Campaña Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres convoca a repudiar esta decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Quilmes, por violar la legislación argentina de violencia de género y todas las garantías procesales. Podes ver la cobertura completa del caso en el informe especial de Andar.
ANDAR en la justicia
(Campaña Contra las Violencias hacia las Mujeres) La mujer boliviana que pasó un año y medio en prisión sin poder comunicarse en su idioma ni entender lo que firmaba, luego de 4 años de encierro fue condenada a prisión perpetua acusada de matar a su marido. El Tribunal Oral en lo Criminal Nro 1 de Quilmes, conformado por las juezas Silvia Etchemendi, Marcela Alejandra Vissio y María Florencia Butiérrez no dio a conocer los fundamentos de la sentencias.
Desde la Campaña Nacional Contra las Violencias Hacia las Mujeres se repudia un fallo que no escuchó la voz de Reina, ni tomó en cuenta las violaciones y vejaciones a las que fue sometida por su marido, su vecino y a partir de su detención.
[pullquote]la Campaña Nacional Contra las Violencias Hacia las Mujeres se repudia un fallo que no escuchó la voz de Reina[/pullquote]
“Este es un fallo racista. Reina estaba condenada de antemano por la Justicia por ser una mujer pobre e indígena”, denuncia Eugenia Lara, integrante de la Campaña Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres, al referirse a la sentencia dictada por las juezas Silvia Etchemendi, Marcela Alejandra Vissio y María Florencia Butiérrez y cuyos fundamentos se conocerán el próximo 11 de noviembre.
Reina Maraz Bejarano estuvo en prisión un año y medio sin poder comunicarse con su defensor ni con ninguna autoridad, porque sólo habla quechua. La encerraron sin haberse asegurado de que ella comprendiera lo que estaba sucediendo. Límber Santos, el marido de Reina Maraz, la entregaba como forma de pago para ser violada por su vecino «Tito» Vilca Ortiz cuando contraía deudas y con quien fue visto Límber con vida por última vez”. Vilca, principal acusado, murió antes del juicio en la Unidad 23 de Florencio Varela.
[pullquote]La Campaña contra las Violencias relevó al menos cinco tipos de violencias prohibidas por la ley 26.485[/pullquote]
“Desde la Campaña Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres denunciamos lo racista e injusto de este fallo, donde una vez más una mujer víctima de violencia es colocada en el lugar de culpable – señaló Eugenia Lara-. Seguiremos luchando hasta lograr la absolución de Reina Maraz”, declaró.
La Campaña contra las Violencias relevó al menos cinco tipos de violencias prohibidas por la ley 26.485 que se ejercieron sobre Reina Maraz:
1.-Violencia física y psicológica: ya que su marido Límber Santos obligó a Reina a migrar a la Argentina en 2009 desde la localidad rural de Avichuca, en Bolivia, bajo golpes y amenazas de quitarle a sus dos pequeños hijos. Además, su familia política le sustrajo los documentos para que no pudiera volver a su país. Ya en la Argentina, la única forma de comunicarse con el resto era a través de Límber, quien hablaba castellano, por lo cual la dependencia de su marido era aún mayor.
2.-Violencia sexual: Límber Santos la entregaba para ser violada como forma de pago de sus deudas con su vecino Tito Vilca.
3.-Violencia institucional: fue detenida embarazada y la mantuvieron en una comisaría, sin aire ni luz ni posibilidades de cuidado durante siete meses. Todo ese tiempo no pudo hablar con nadie en su idioma para que le explicaran qué sucedía. Luego fue trasladada a la Unidad 33 de Los Hornos, donde siguió sin que se ejerciera su defensa hasta la intervención de la Comisión Provincial por la Memoria, que con muchas dificultades logró que pusieran un intérprete. Y durante todo este tiempo fue desvinculada de sus dos hijos mayores.
4.-Violencia económica: por su condición de mujer pobre e indígena sólo podía contar con los recursos públicos para su defensa, que demoraron casi tres años en llegar.
5.-Violencias simbólica: es colocada como victimaria en un proceso judicial plagado de irregularidades que, sin perspectiva de género, reproduce sólo la versión del fiscal basada en una endeble prueba, obtenida con una cámara gesell al hijo mayor. Esta prueba es cuestionada por las tres psicólogas peritos intervinientes, ya que el niño de cinco años de edad sólo hablaba en quechua y balbuceaba muy poco castellano mientras la entrevistadora completaba e interpretaba sus frases sin conocer el idioma.
La Dirección de Litigio Estratégico y el Programa de Pueblos Originarios de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM) indicaron en el Amicus Curiae presentado que “la situación de vulnerabilidad en que se encuentra Reina Maraz debería acarrear una mayor protección y un plus de cuidados y garantías de parte de los actores estatales intervinientes, según se desprende de numerosos pactos y tratados internacionales”.
A pesar de todo esto, Reina Maraz fue condenada a prisión perpetua. “¿Por qué me condenan, si yo no he hecho nada?”, preguntó Reina a su intérprete, en quechua, al conocer el fallo. El próximo martes 11 de noviembre se conocerán los fundamentos de las juezas. El defensor oficial Jose María Mastronardi aseguró que apelará la sentencia.
–¡NO ESTAMOS SOLAS, ESTAMOS ORGANIZADAS!–
Mana sapayguchu kasaygu nogayguga kalituygu sumajninmanta unisgas jasaygu!