El CECIM La Plata apeló el fallo que avaló la derogación de la ley de tierras por DNU
El juez federal de La Plata Alberto Recondo dejó ayer sin efecto la medida cautelar que suspendía el artículo del DNU 70/2023 que derogaba la ley de tierras, en un fallo donde rechazó también la legitimación del Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas La Plata (CECIM) para presentarse en este caso. La resolución fue apelada y ahora deberá decidir la Cámara de Apelaciones.
ANDAR en la Justicia
(Agencia Andar) El Centro de ex Combatientes de Islas Malvinas de La Plata (CECIM) apeló el fallo del juez federal Alberto Recondo que rechazó la acción de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía preventivamente la vigencia del artículo del DNU 70/2023 que derogaba la ley de tierras. El amparo advertía que la decisión del Poder Ejecutivo habilitaba la extranjerización de la tierra, posibilitando la compra de grandes extensiones por parte de extranjeros, y ponía en riesgo así la integridad territorial y la soberanía nacional.
Sin estudiar la cuestión de fondo, la decisión del juez Recondo se basa en la falta de legitimación del CECIM para reclamar contra la derogación de la ley. “No surge que el actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad”, señaló Recondo. Y sobre la pretensión de actuar en defensa de los intereses de la Nación y la soberanía nacional que se vería afectada, agregó: “no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible”.
En la apelación presentada, el CECIM cuestiona esta resolución por considerar que la interpretación del juez Recondo desconoce argumentos lógicos, estatuarios e históricos. En ese sentido, menciona que en el estatuto está expresamente previsto que el CECIM tiene entre sus fines la defensa de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.
“Es claro y evidente que la soberanía, o los derechos soberanos, como expresa el estatuto, son indivisibles. En vano perseguiría el CECIM la defensa de los derechos soberanos sobre el Atlántico Sur, si permitiese nuevas dinámicas de coloniaje, configuradas por la compra de ingentes cantidades de tierra por parte de capitales extranjeros”, remarca el escrito.
La apelación insiste a su vez que la demora del trámite de la acción de amparo pone en riesgo la integridad territorial y la soberanía: “el dictado de una medida cautelar es central para evitar la convalidación de dinámicas de venta de nuestro territorio que, sin lugar a dudas, están sucediendo.
La presentación del CECIM también insiste con que el ámbito de discusión de la ley, que fuera promulgada en 2011, debe ser el Congreso: “Nadie puede explicar el porqué de la premura de eliminar la norma por decreto. El ámbito en que se debe debatir una ley de orden público, orientada a regular el ordenamiento territorial argentino es el Congreso”.
Finalmente, y con los argumentos esgrimidos, el CECIM solicitó que se revitalice la medida cautelar dictada el 29 de enero por el juez Ernesto Kreplak.