EL TRIBUNAL ORDENÓ LA INMEDIATA DETENCIÓN Dos policías bonaerenses condenados por vejaciones a un joven que dejaron herido e inconsciente en la calle
Los agentes Franco De Paula y Agustín Urquijo fueron condenados a 5 años de prisión efectiva y detenidos en la sala de juicio por el delito de vejaciones agravadas por su accionar durante un patrullaje en el marco de la cuarentena por COVID 19. El Juzgado en lo Correccional N° 3 de La Plata dio por probada la persecución injustificada que iniciaron contra dos hombres que se trasladaban en moto, en la que los derribaron y balearon con postas de goma para luego detener a uno de ellos y abandonar al segundo herido e inconsciente. La Comisión Provincial por la Memoria actuó en el debate como particular damnificado institucional, función que ejerce en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
ANDAR en La Plata
(Agencia Andar) Una noche de junio del 2020 S. L. conducía la moto en la que se trasladaba con un amigo, y fue derribado por un patrullero luego de una persecución injustificada y violenta en la que les dispararon con una escopeta cargada con postas de goma. Aunque Sebastián estaba en el suelo e indefenso volvieron a dispararle y quedó inconsciente. Los policías Franco De Paula y Agustín Urquijo no lo auxiliaron: secuestraron la moto, detuvieron a su amigo y se fueron. En el hospital se constataron heridas de impacto en abdomen, cabeza y pierna.
Estos hechos quedaron acreditados en el juicio que se llevó adelante a los funcionarios policiales y en el que se los condenó a 5 años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para ocupar cargos públicos. En el mismo momento de leerse la condena, quedaron detenidos en la sala de debate.
La jueza Ana Belén Piccone, a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 3 de La Plata, desestimó que las víctimas hayan huido de forma ilegítima: “No tenían obligación alguna de dejarse lastimar”, afirmó. Y agregó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el hecho no pueden justificar “el despliegue de violencia y la acometida sobre la humanidad de las víctimas».
La causa llegó a la instancia de juicio con la imputación de los acusados por lesiones leves sólo contra una de las víctimas; sin embargo, en base al testimonio de las víctimas y las pruebas presentadas durante las audiencias, la CPM -como particular damnificado institucional en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura- y la abogada de una de las víctimas Graciela Achaval, solicitaron previo a concluir la presentación de la prueba ampliar la acusación calificando los hechos como vejaciones agravadas.
El planteo realizado sostenía que la instrucción valoró sólo las lesiones como materialidad ilícita, pero no había tenido en cuenta el contexto de hecho: la persecución previa mientras disparaba contra las víctimas, la embestida a la moto con el patrullero, los disparos con postas de goma realizados a corta distancia sobre una de las víctimas ya en el suelo, mientras estaba inconsciente, y el grave daño a la salud psíquica. Todo eso con el fin de humillar y dañar la libertad de las víctimas. Y finalmente intentar ocultar lo actuado, sin ni siquiera dar información de lo sucedido a sus superiores. La rápida intervención de la abogada de una de las víctimas, Graciela Achaval, fue importante para lograr la condena policial.
En su sentencia, la jueza Piccone reconoció la gravedad de los hechos y, en línea con lo planteado por la CPM, decidió condenar a los policías por el delito de vejaciones agravadas por haber sido cometidas por funcionarios públicos y haber causado grave daño a la salud de las víctimas. En ese sentido, la magistrada dispuso además medidas reparatorias para S.L. y A. S., y ordenó que el Ministerio de Salud provincial les brinde asistencia médica y psicológica con su consentimiento. Esto fue después de escuchar durante el debate la evaluación que realizaron las psicólogas del equipo de la CPM y peritas de la SCBA respecto del impacto que estos hechos tuvieron en las víctimas.